Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 602/2011

Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Bs. As., 10/11/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81332116-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº 24.714 y Nº 22.431, el Decreto Nº 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 627 de fecha 3 de mayo de 2010, la Resolución MSAL Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009, las Resoluciones SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002 y Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, las Resoluciones DE-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002 y Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.714 establece que la Asignación por Hijo con Discapacidad consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.

Que el régimen de asignaciones familiares contempla la Asignación por Ayuda Escolar Anual, cuando el hijo con discapacidad recibe educación diferencial o tratamiento de rehabilitación; como así también contempla la Asignación Universal por Hijo para Protección Social sin límite de edad para el hijo con discapacidad.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.714 establece que la Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge.

Que el Decreto Nº 1602/09 incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que brinda cobertura a los niños, niñas y adolescentes de grupos familiares vulnerables.

Que el citado subsistema también contempla una cobertura especial para aquellos integrantes de grupos familiares vulnerables que posean discapacidad.

Que a los efectos de la mencionada Ley Nº 24.714 se entiende por discapacidad a la definida en el marco de la Ley Nº 22.431.

Que por su parte, la Ley Nº 22.431 en su artículo 3º establece que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (MSAL) certifica en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado.

Que el citado ministerio indica también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

Que el certificado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (MSAL), se denomina Certificado Unico de Discapacidad y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 22.431.

Que en consecuencia, no será necesario practicar la verificación médica pertinente, cuando la discapacidad se acredite con el CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD, extendido de conformidad con la Ley Nº 22.431.

Que oportunamente y en instancias del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, los representantes provinciales aprobaron por unanimidad el modelo de Certificado Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país.

Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad surgen de la aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378.

Que mediante la Resolución Nº 675/2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (MSAL), se aprobó el modelo de Certificado Unico de Discapacidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Que la citada Resolución MSAL Nº 675/09 se materializó así con un eficaz resultado ante la necesidad de adoptar criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad, a nivel nacional.

Que el modelo de Certificado único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación se constituyeron como resultado del trabajo conjunto entre las provincias y el Ministerio de Salud de la Nación, lo que representa una política pública que unifica los criterios de certificación de la discapacidad en todo el país.

Que la facultad de definir políticas en Discapacidad y Rehabilitación y de normar en materia de certificación de la Discapacidad corresponde al Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), organismo descentralizado, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, según lo establecido por el Decreto Nº 627/10 que aprueba su estructura y lo designa como autoridad de aplicación de la normativa referida a la evaluación de la discapacidad conforme a los estándares nacionales e internacionales vigentes.

Que cuando la Ley Nº 24.714 remite a las disposiciones de la Ley Nº 22.431, lo hace íntegramente, y no solo como una referencia terminológica o conceptual.

Que mediante el Decreto Nº 1245/96 se delegaron en la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de Asignaciones Familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 50.884 de fecha 24 de octubre de 2011.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad reguladas en la normativa vigente, a partir del 1º de diciembre de 2011 se deberá contar y registrar en las bases de datos correspondientes, el Certificado único de Discapacidad, expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431.

Art. 2º — A los efectos de liquidar la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social generadas por un discapacitado mayor de edad, la Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá determinar los procedimientos que resulten necesarios para verificar el estado a cargo de la persona discapacitada, teniendo en cuenta entre otros el domicilio de convivencia, independientemente del cumplimiento de los requisitos propios que para cada asignación establece la normativa vigente.

Cuando no haya convivencia entre el discapacitado mayor de edad y el requirente de la prestación o no se cumpla alguno de los otros procedimientos previstos para determinar el estado a cargo, esta Administración valorará las pruebas presentadas por las partes a fin de determinar el mismo.

Art. 3º — Las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSES que se hubiesen otorgado de forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los beneficiarios deberán tramitar el Certificado único de Discapacidad de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 22.431.

Las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSES que se hubiesen otorgado de forma permanente conservarán ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.

Art. 4º — La Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social o la Asignación Familiar por Cónyuge con Discapacidad será liquidada desde la fecha en la que esta Administración se notifique de la discapacidad del beneficiario considerando el Certificado único de Discapacidad vigente, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las prestaciones citadas.

Art. 5º — Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.
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