Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 6015/2007
Servicios de Oferta Libre. Establécese el uso de identificación exterior para los vehículos destinados al traslado de más de cinco personas.
Bs. As., 10/12/2007
VISTO el Expediente Nº 334.717/2007 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 del 29 de noviembre de 1996, reglamentó la totalidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, clasificándolos en Servicios Públicos y de Oferta Libre.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 del 23 de septiembre de 1994, modificada por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 54 del 13 de febrero de 1995, Nº 290 del 18 de agosto de 1999, 328 del 20 de septiembre de 1999, Nº 12 del 19 de abril de 2002 y Nº 283 del 19 de abril de 2006, aprobó el "Reglamento de los Servicios de Oferta Libre".
Que el inciso b) del Artículo 3º del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 del 23 de septiembre de 1994, establece que los Servicios de Oferta Libre deberán contar con una identificación exterior de acuerdo a lo que establezca la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, fusiona a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por el Decreto Nº 104 de fecha 26 de enero de 1996 y sus modificatorias, y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO creada por el Decreto Nº 1836 de fecha 1 de septiembre de 1993 y sus modificatorios, en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la que actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan precedentemente.
Que el citado sistema aportará elementos conducentes a facilitar y optimizar las tareas de fiscalización.
Que atento que los vehículos destinados al traslado de no más de CINCO (5) personas, únicamente pueden afectarse a la prestación de Servicios del Ambito Portuario y Aeroportuario, resulta conveniente eximir a los mismos de la exigencia de esta identificación.
Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (I) Nº 734 del 17 de septiembre de 2001, modificada por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (I) Nº 1099 del 30 de octubre de 2001, se reglamentó la identificación exterior que deberán poseer los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas que se afecten a la prestación de Servicios de Oferta Libre, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del Artículo 3º del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 del 23 de septiembre de 1994.
Que diferentes circunstancias, entre las que se destaca la suspensión que imperó sobre el Registro en el que se inscriben estos servicios, coadyuvaron a que no se pusiera en práctica la exigencia de identificación exterior para los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas afectados a la prestación de Servicios de Oferta Libre, por lo que corresponde restablecer el mecanismo en cuestión.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a los Decretos Nros. 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y 656 de fecha 29 de abril de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas afectados a la prestación de Servicios de Oferta Libre, deberán contar con una identificación exterior.
Art. 2º — Apruébese el diseño y las dimensiones del cartel de identificación de los Servicios de Oferta Libre que figura en el Anexo I de la presente resolución, el que se ubicará sobre la parte delantera de los laterales del vehículo. El cartel identificatorio deberá poseer características técnicas de seguridad.
Art. 3º — Los carteles identificatorios serán entregados con cargo a los transportistas, en la sede de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 4º — El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, se considerará desobediencia a las órdenes de la Autoridad de Aplicación y será susceptible de sanción de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente.
Art. 5º — Deróganse las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (I) Nº 734 de fecha 17 de septiembre de 2001 y Nº 1099 de fecha 30 de octubre de 2001.
Art. 6º — Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Ochoa Romero.
ANEXO I