MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 60/2019
RESOL-2019-60-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el EX-2019-00001136-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221 del 13 de febrero de 2007 y su Decreto Reglamentario N° 763 del 20 de junio de 2007, el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA S.A.) en fecha 24 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) aprobado por Ley N° 26.221 establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.
Que de acuerdo al artículo 68 del Marco Regulatorio la Concesionaria debe elaborar proyectos de esos planes detallando las obras y acciones a realizar, los montos de inversión previstos y los objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el Marco.
Que la norma citada precedentemente determina que los planes elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DE LA NACIÓN en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que, a su vez, el artículo 67 del Marco Regulatorio prevé que los Planes de Expansión como parte del PMOEM sean preparados con participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), que tiene a su cargo la fijación del plan de obras de expansión para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de agua potable y saneamiento.
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) también tiene la función de participar en el análisis del Plan de Mejoras y Mantenimiento que prepare la Concesionaria para componer el denominado PMOEM.
Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la coordinación integral de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos de los planes.
Que el Instrumento de Vinculación en su capítulo VI.4 prevé que los “Planes Quinquenales” son aquellos que comprenden la planificación operativa, técnica, de expansión, mantenimiento y económica de la Concesión por un periodo de CINCO (5) años y que deben contemplar divisiones temporales, geográficas y por servicio o actividad.
Que, por su parte, el Marco Regulatorio establece la obligación general de verificar el cumplimiento de esos planes cada CINCO (5) años.
Que en el marco de la Revisión Quinquenal del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) correspondiente, en fecha 29 de marzo de 2019 la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) recibió la Nota Número: NO-2019-00000055-AYSA-DG#AYSA a través de la cual la Concesionaria remitió el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) – Revisión Quinquenal 2019-2023”.
Que en esa instancia AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) informó que, al igual que en el Plan Director vigente, se ha tomado como hipótesis de trabajo la incorporación de habitantes asociada a la inversión a ser ejecutada en cada año a modo referencial, lo cual brinda un orden de magnitud de los habitantes beneficiados por dicha inversión.
Que por Nota Número: NO-2019-00000230-AYSA-DG#AYSA de fecha 15 de agosto de 2019, la Concesionaria presentó una nueva versión del documento correspondiente al “Plan de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) - Revisión Quinquenal 2019-2023”, adjuntando un cd como soporte magnético.
Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en su reunión de fecha 29 de agosto de 2019 dió tratamiento a la Revisión Quinquenal 2019-2023 del PMOEM y mediante ACTA N° 288 aprobó el Plan en los siguientes términos: “Se presta conformidad al proyecto de PMOEM 2019-2023, solicitándole a la Autoridad de Aplicación que ordene las tramitaciones administrativas que correspondan a efectos de concretar una revisión del presente plan durante el año 2020. Sin dicha revisión, se tendrá por no conformado el PMOEM de parte de este cuerpo asesor”.
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) comparte la observación efectuada por la COMISIÓN ASESORA y considera que resulta razonable, conveniente y oportuno que se propicie una revisión del plan quinquenal 2019-2023 durante el transcurso del año 2020.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN(APLA) ha analizado la documentación presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y ha informado que el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM) 2019–2023” ha sido elaborado por la citada concesionaria con la participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA); y que el mismo se encuentra compuesto por el Plan de Expansión y Mejoras; el Plan de Mejoras y Mantenimiento; y el Plan de Operaciones.
Que, en cuanto al Plan de Expansión y Mejoras, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA sostuvo que el mismo constituye una base estratégica de la planificación de las obras, presentando a la fecha un importante grado de avance lo que conlleva, para el corto plazo, un detalle superior al usualmente alcanzado por un Plan Director.
Que, asimismo, en referencia al Plan de Mejoras y Mantenimiento y al Plan de Operaciones presentado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) como parte integrante de la propuesta de PMOEM para el Quinquenio 2019–2023, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ha manifestado que resulta coherente con las características de la empresa y tiene en consideración el estado que presentan las instalaciones de producción, transporte, distribución, recolección y tratamiento existentes de la misma; y su formulación resulta adecuadamente razonable al nivel de Plan de que se trata.
Que en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, yVI.10 del Instrumento de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado, rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación de los servicios concesionados, posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente, su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años.
Que el fundamento de dicha previsión no es otro que el carácter dinámico de los Planes y el hecho mismo de que constituyen las bases estratégicas sobre las cuales se planifica la expansión y el mantenimiento de los servicios.
Que el Capítulo VI. 10 del Instrumento de Vinculación establece que los Planes Quinquenales deben estar acompañados con certificado de los auditores técnico y contable seleccionados en los términos del artículo 102 del Marco Regulatorio, sin embargo al presente los mismos no se encuentran designados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) dictaminó al respecto que “siendo de imposible cumplimiento se puede interpretar que nada obsta a que en el momento de resolver el presente trámite se contemple que resulta más beneficioso proceder a la aprobación y efectiva puesta en vigencia de los planes que no hacerlo por no contar con la certificación de los auditores”, cuestión que esta Secretaría comparte.
Que, por todo ello, con fecha 09 de octubre de 2019, el DIRECTORIO de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a través de su Resolución RESOL-2019-15-E-APLA-DIRECTORIO#APLA, prestó conformidad a los “Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2019-2023”; y dispuso la elevación a esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI - PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) - OTROS PLANES del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) suscripto en fecha 24 de febrero de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2019-2023” que como IF-2019-00004346-APLA-SG#APLA, IF-2019-00004352-APLA- SG#APLA, IF-2019-00004353-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005144-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005151-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005155-APLA-SG#APLA forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://back.argentina.gob.ar/interior/infraestructura-y-politica-hidrica/normativas/plan-de-mejoras-operacion-expansion-y-mantenimiento-de-los-servicios
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 60/2019
RESOL-2019-60-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el EX-2019-00001136-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221 del 13 de febrero de 2007 y su Decreto Reglamentario N° 763 del 20 de junio de 2007, el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA S.A.) en fecha 24 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) aprobado por Ley N° 26.221 establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.
Que de acuerdo al artículo 68 del Marco Regulatorio la Concesionaria debe elaborar proyectos de esos planes detallando las obras y acciones a realizar, los montos de inversión previstos y los objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el Marco.
Que la norma citada precedentemente determina que los planes elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DE LA NACIÓN en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
Que, a su vez, el artículo 67 del Marco Regulatorio prevé que los Planes de Expansión como parte del PMOEM sean preparados con participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), que tiene a su cargo la fijación del plan de obras de expansión para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de agua potable y saneamiento.
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) también tiene la función de participar en el análisis del Plan de Mejoras y Mantenimiento que prepare la Concesionaria para componer el denominado PMOEM.
Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la coordinación integral de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos de los planes.
Que el Instrumento de Vinculación en su capítulo VI.4 prevé que los “Planes Quinquenales” son aquellos que comprenden la planificación operativa, técnica, de expansión, mantenimiento y económica de la Concesión por un periodo de CINCO (5) años y que deben contemplar divisiones temporales, geográficas y por servicio o actividad.
Que, por su parte, el Marco Regulatorio establece la obligación general de verificar el cumplimiento de esos planes cada CINCO (5) años.
Que en el marco de la Revisión Quinquenal del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) correspondiente, en fecha 29 de marzo de 2019 la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) recibió la Nota Número: NO-2019-00000055-AYSA-DG#AYSA a través de la cual la Concesionaria remitió el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) – Revisión Quinquenal 2019-2023”.
Que en esa instancia AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) informó que, al igual que en el Plan Director vigente, se ha tomado como hipótesis de trabajo la incorporación de habitantes asociada a la inversión a ser ejecutada en cada año a modo referencial, lo cual brinda un orden de magnitud de los habitantes beneficiados por dicha inversión.
Que por Nota Número: NO-2019-00000230-AYSA-DG#AYSA de fecha 15 de agosto de 2019, la Concesionaria presentó una nueva versión del documento correspondiente al “Plan de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) - Revisión Quinquenal 2019-2023”, adjuntando un cd como soporte magnético.
Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en su reunión de fecha 29 de agosto de 2019 dió tratamiento a la Revisión Quinquenal 2019-2023 del PMOEM y mediante ACTA N° 288 aprobó el Plan en los siguientes términos: “Se presta conformidad al proyecto de PMOEM 2019-2023, solicitándole a la Autoridad de Aplicación que ordene las tramitaciones administrativas que correspondan a efectos de concretar una revisión del presente plan durante el año 2020. Sin dicha revisión, se tendrá por no conformado el PMOEM de parte de este cuerpo asesor”.
Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) comparte la observación efectuada por la COMISIÓN ASESORA y considera que resulta razonable, conveniente y oportuno que se propicie una revisión del plan quinquenal 2019-2023 durante el transcurso del año 2020.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN(APLA) ha analizado la documentación presentada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y ha informado que el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM) 2019–2023” ha sido elaborado por la citada concesionaria con la participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA); y que el mismo se encuentra compuesto por el Plan de Expansión y Mejoras; el Plan de Mejoras y Mantenimiento; y el Plan de Operaciones.
Que, en cuanto al Plan de Expansión y Mejoras, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA sostuvo que el mismo constituye una base estratégica de la planificación de las obras, presentando a la fecha un importante grado de avance lo que conlleva, para el corto plazo, un detalle superior al usualmente alcanzado por un Plan Director.
Que, asimismo, en referencia al Plan de Mejoras y Mantenimiento y al Plan de Operaciones presentado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) como parte integrante de la propuesta de PMOEM para el Quinquenio 2019–2023, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ha manifestado que resulta coherente con las características de la empresa y tiene en consideración el estado que presentan las instalaciones de producción, transporte, distribución, recolección y tratamiento existentes de la misma; y su formulación resulta adecuadamente razonable al nivel de Plan de que se trata.
Que en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, yVI.10 del Instrumento de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado, rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación de los servicios concesionados, posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente, su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años.
Que el fundamento de dicha previsión no es otro que el carácter dinámico de los Planes y el hecho mismo de que constituyen las bases estratégicas sobre las cuales se planifica la expansión y el mantenimiento de los servicios.
Que el Capítulo VI. 10 del Instrumento de Vinculación establece que los Planes Quinquenales deben estar acompañados con certificado de los auditores técnico y contable seleccionados en los términos del artículo 102 del Marco Regulatorio, sin embargo al presente los mismos no se encuentran designados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) dictaminó al respecto que “siendo de imposible cumplimiento se puede interpretar que nada obsta a que en el momento de resolver el presente trámite se contemple que resulta más beneficioso proceder a la aprobación y efectiva puesta en vigencia de los planes que no hacerlo por no contar con la certificación de los auditores”, cuestión que esta Secretaría comparte.
Que, por todo ello, con fecha 09 de octubre de 2019, el DIRECTORIO de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a través de su Resolución RESOL-2019-15-E-APLA-DIRECTORIO#APLA, prestó conformidad a los “Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2019-2023”; y dispuso la elevación a esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI - PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) - OTROS PLANES del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) suscripto en fecha 24 de febrero de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2019-2023” que como IF-2019-00004346-APLA-SG#APLA, IF-2019-00004352-APLA- SG#APLA, IF-2019-00004353-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005144-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005151-APLA-SG#APLA, IF-2019-00005155-APLA-SG#APLA forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://back.argentina.gob.ar/interior/infraestructura-y-politica-hidrica/normativas/plan-de-mejoras-operacion-expansion-y-mantenimiento-de-los-servicios
e. 07/11/2019 N° 85809/19 v. 07/11/2019