MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15822076-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Nota SUBE N° 6198 de fecha 28 de julio de 2017 ha manifestado la imposibilidad de dar cumplimiento a la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el transporte fluvial en la fecha límite prevista en la Resolución N° 92/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en atención a diversas cuestiones de logística y preservación de los equipamientos.
Que por su parte, las autoridades jurisdiccionales de las Ciudades de RESISTENCIA de la Provincia del CHACO y SAN MARTÍN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUÉN, han procedido a efectuar presentaciones, solicitando se les otorgue una prórroga con el objeto de hacer efectiva en tiempo y forma la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de las empresas de transporte público automotor de pasajeros que prestan servicios en sus respectivas localidades.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.
Que por su parte, a través de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que mediante la Resolución Nº 92 de fecha 30 de diciembre del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, readecuando los plazos previstos para adoptar las medidas necesarias a los efectos de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se encuentre operativo en las jurisdicciones que hayan suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”.
Que asimismo, por la citada Resolución Nº 92/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se prorrogó el plazo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para la Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de julio de 2017.
Que habiéndose analizado las solicitudes de las Localidades de RESISTENCIA y SAN MARTÍN DE LOS ANDES, como así también la de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se considera oportuno únicamente prorrogar el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y prorrogado en último término por el artículo 11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que dicha medida encuentra fundamento en que, a pesar del arduo trabajo realizado por los responsables de las Empresas de Transporte Fluviales, como así también por los proveedores y equipos técnicos de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA —cuyas tareas realizadas se encuentran descriptas en la Nota N° 6198 de fecha 28 de julio de 2017 de dicha Sociedad— a la fecha no cuenta con las condiciones esenciales para poner operativo el Sistema y, por lo tanto, se torna necesario prolongar el tiempo otorgado a dichos fines.
Que por otra parte, conviene mencionar que el citado transporte fluvial resulta ser el único medio de transporte público que posee la población que reside en la zona del Delta, de la Provincia de BUENOS AIRES, por lo que cumple una función social, permitiendo al habitante isleño mantener contacto con otros vecinos, adquirir productos de primera necesidad, acceder a medicación y tecnología que envían desde el territorio, y realizar actividades esenciales que de otra forma no concretarían. Ello resulta ser una condición excepcional que debe ser ponderada, teniendo en cuenta la inaccesibilidad a otros medios de transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y prorrogado en último término por el artículo 11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15822076-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Nota SUBE N° 6198 de fecha 28 de julio de 2017 ha manifestado la imposibilidad de dar cumplimiento a la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el transporte fluvial en la fecha límite prevista en la Resolución N° 92/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en atención a diversas cuestiones de logística y preservación de los equipamientos.
Que por su parte, las autoridades jurisdiccionales de las Ciudades de RESISTENCIA de la Provincia del CHACO y SAN MARTÍN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUÉN, han procedido a efectuar presentaciones, solicitando se les otorgue una prórroga con el objeto de hacer efectiva en tiempo y forma la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de las empresas de transporte público automotor de pasajeros que prestan servicios en sus respectivas localidades.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.
Que por su parte, a través de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada.
Que mediante la Resolución Nº 92 de fecha 30 de diciembre del 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, readecuando los plazos previstos para adoptar las medidas necesarias a los efectos de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se encuentre operativo en las jurisdicciones que hayan suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”.
Que asimismo, por la citada Resolución Nº 92/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se prorrogó el plazo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para la Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de julio de 2017.
Que habiéndose analizado las solicitudes de las Localidades de RESISTENCIA y SAN MARTÍN DE LOS ANDES, como así también la de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se considera oportuno únicamente prorrogar el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y prorrogado en último término por el artículo 11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que dicha medida encuentra fundamento en que, a pesar del arduo trabajo realizado por los responsables de las Empresas de Transporte Fluviales, como así también por los proveedores y equipos técnicos de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA —cuyas tareas realizadas se encuentran descriptas en la Nota N° 6198 de fecha 28 de julio de 2017 de dicha Sociedad— a la fecha no cuenta con las condiciones esenciales para poner operativo el Sistema y, por lo tanto, se torna necesario prolongar el tiempo otorgado a dichos fines.
Que por otra parte, conviene mencionar que el citado transporte fluvial resulta ser el único medio de transporte público que posee la población que reside en la zona del Delta, de la Provincia de BUENOS AIRES, por lo que cumple una función social, permitiendo al habitante isleño mantener contacto con otros vecinos, adquirir productos de primera necesidad, acceder a medicación y tecnología que envían desde el territorio, y realizar actividades esenciales que de otra forma no concretarían. Ello resulta ser una condición excepcional que debe ser ponderada, teniendo en cuenta la inaccesibilidad a otros medios de transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de implementación dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y prorrogado en último término por el artículo 11 de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
e. 04/08/2017 N° 55025/17 v. 04/08/2017