Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 60/93

Visto, el Expediente N° 2869/91 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE.- y

CONSIDERANDO:

Que en la consecución de sus acciones en materia de seguridad vial resulta imprescindible incorporar al Sistema de Evaluación Psicofísica de los conductores a aquellos que se encuentran afectados al transporte de cargas.

Que por consiguiente se requiere establecer el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante que asegure la necesaria idoneidad psicofísica del personal de conducción que se desempeña tanto en el Servicio Público de Pasajeros, como de cargas.

Que asimismo, se debe prever el régimen que contenga además de todos aquellos elementos referidos al otorgamiento y contenido de la Licencia Nacional Habilitante propiamente dicha, los criterios médicos que sirven de base para la determinación de la Aptitud o Ineptitud del conductor y la creación de la Junta Médica.

Que igualmente se torna imprescindible instrumentar una estructura registral en la cual se incluyan además de los datos del titular de la licencia, todas aquellas referencias que permitan el adecuado control de los interesados en los casos de Aptitud, Ineptitud, Inhabilidad y/o Suspensión del uso de la Licencia.

Que por ello, se hace procedente aprobar un nuevo cuerpo normativo.

Que en función de ello corresponde derogar las normas de análogo contenido que se han mantenido vigentes hasta la fecha.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley N° 12.346 y la Resolución M.E. y O. y S.P. 1371/91

Por ello

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante para los conductores afectados al transporte por automotor de pasajeros y de cargas que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) será competente para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante.

Art. 3°- Se mantienen derogadas la Resoluciones de la ex-Subsecretaría de Estado de Transporte N° 66/68 y de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Nros. 432/68 y 851/68.

Art. 4°- Deróganse las Resoluciones S.T. Nros. 90/91 y 563/92.

Art. 5°- Comuníquese a las entidades representativas del Sector Transporte de Pasajeros y Transporte de Cargas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo del Valle Soria.

ANEXO RESOLUCION S.T. N° 60

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

CAPITULO I

1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para el otorgamiento y uso la Licencia Nacional Habilitante para el personal que realice tareas de conducción de vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros; y de transporte de cargas en jurisdicción de la Secretaría de Transporte. La Licencia Nacional Habilitante, es el único documento que habilita para cumplir la tarea de conducir en vehículos de pasajeros y/o cargas y será expedida para pasajeros, cargas, y cargas - cargas peligrosas.

2.-AUTORIDAD DE APLICACION.

La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones complementarias o aclaratorias que hagan a su estricto cumplimiento, competerá a la Subsecretaría de Transporte Automotor Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

3.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O TRANSPORTADORES INDIVIDUALES .

Las empresas que presten servicios de transporte por automotor y/o transportador individuales están obligadas a dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

3.1. La prestación del servicio de conducción se deberá realizar únicamente con personal que posea la respectiva Licencia Nacional Habilitante en vigencia.

3.2 Comunicar cuando así corresponda al área específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.), cambios en la aptitud de los conductores con Licencia Nacional Habilitante en vigencia.

3.3 Informar a la Autoridad de Aplicación, el ingreso de los conductores, al sistema jubilatorio.

3.4 Hacerse cargo del Arancel establecido. No podrá bajo ninguna circunstancia trasladar costo del mismo al conductor.

3.5 Comunicar fehacientemente al conductor su situación de ineptitud dentro de las 24 hs. de recibida la constancia de los prestadores médicos.

3.6 Desafectar al conductor de su actividad, cuando medie dictamen de ineptitud, Inhabilitación Judicial o suspensión de la Licencia Nacional Habilitante vigente (Capítulo I, Ap. 7).

3.7 Cumplido con lo establecido por el Dec. 351/79 en cuanto a las condiciones para realización de los exámenes.

3.8 Informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) las altas y bajas del plantel de conductores, de acuerdo con lo a sus efectos determine el Area específica, con carácter de declaración Jurada.

3.9 Suministrar a la autoridad competente toda la información que le sea requerida de personal de conducción.

4.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.

4.1 El conductor deberá prestar sus servicios con la Licencia Nacional Habilitante vigente.

4.2 Concurrir, antes del vencimiento de la Licencia Nacional Habilitante a realizar su examen psicofísico para su renovación.

4.3 La concurrencia a realizar los exámenes psicofísicos se deberá realizar en las condiciones que especifique los prestadores médicos.

4.4 El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos cuando mediare dictamen de Ineptitud ya declarada por un prestador o Junta Médica, con la excepción que establece el Capítulo III,ap.3.

4.5 El conductor no podrá realizar exámenes psicofísicos, cuando mediare inhabilitación solicitud Judicial o suspensión de la Licencia Nacional Habilitante hasta el vencimiento de los plazos establecidos.

4.6 El conductor inhabilitado judicialmente deberá obtener nueva Licencia Nacional Habilitante, vencido el plazo de la inhabilitación, con el requisito de cumplimentar los exámenes psicofísicos.

4.7 Se obliga a entregar la Licencia Nacional Habilitante cuando haya pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

4.8 Concurrir todas las veces que resulte citado a sus exámenes médicos, tanto por los prestadores como para la Reconsideración Médica. Cuando el conductor no concurriere a la segunda citación se entenderá por desistida solicitud.

4.9. El personal de conducción comprendido en la presente Resolución, deberá llevar consigo durante el ejercicio de sus funciones, la Licencia Nacional Habilitante, y la exhibirá a los Inspectores de la Autoridad de Aplicación y autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, competentes en materia de transporte, cada vez que le sea requerida.

5.- CARACTER PERSONAL DEL DOCUMENTO

La Licencia Nacional Habilitante es un documento personal del conductor. No puede ser retenido, salvo cuando medie pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) y/o solicitud judicial en los términos del artículo 6to.

6.- RETENCION DE LA LICENCLA NACIONAL HABILITANTE.

Las Empresas de Transporte o Transportadores individuales deberán retener la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos y siempre que haya pedido expreso de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

6.1 Por ineptitud sobresaliente durante el período de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante.

6.2 Por pase a pasividad del conductor.

6.3 Cuando medie solicitud o inhabilitación judicial.

6.4 Cuando por razones fundadas lo solicite la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

6.5 Cuando el conductor haya sido suspendido en el uso de la Licencia Nacional Habilitante en los términos del Art. 7°.

En tales circunstancias se deberá dentro de las 24 horas de solicitada, remitir la Licencia Nacional Habilitante al área específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

7.- SUSPENSION EN EL USO Y/O VIGENCIA DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) podrá suspender por el término de 3 (tres) meses a 1 (uno) año el uso de la Licencia Nacional Habilitante en los siguientes casos:

7.1 Cuando el conductor declarado Inepto o Inhabilitado judicialmente concurra a realizar exámenes psicofísicos.

7.2 Cuando enviare a otra persona a realizar sus exámenes psicofísicos configurando este hecho delito de sustitución de personas, en los términos previstos por el Código Penal.

7.3 Incumplimiento a la presente reglamentación.

7.4 En los términos que establecen el Reglamento de Penalidades arts. Nros. 84 y 124 del Decreto N° 2673/92.

8.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Las normas complementarias al presente reglamento y de igual carácter que se dicten en el futuro, en función de competencias y/o facultades delegadas, se integrarán al mismo; a estos efectos, la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) aprobará el texto ordenado del mismo cuando corresponda.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS REGISTROS - INFORMACION

1.- PAUTAS GENERALES

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) establecerá a través de su área específica los procedimientos de gestión administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación.

2.- REGISTROS

La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A) habilitará registros independientes para los conductores que presten servicios en el Transporte Automotor de Pasajeros, de Cargas y de Materiales y Sustancias Peligrosas.

Por cada una de estas categorías se implementará:

2.1 Registro de Conductores Aptos (Licencia Nacional Habilitante). Se incorporarán al mismo, aquellos conductores que:

1.1.1 Hayan sido declarados aptos en su examen psicofísico.

1.1.2 Hayan cumplido con los requisitos para el otorgamiento de la LICENCIA.

1.1.3 Hayan obtenido la aptitud otorgada por JUNTA MEDICA

2.1 Registro de Conductores Ineptos: Se incorporarán al mismo aquellos conductores que:

2.2.1 Hayan sido declarados ineptos en su examen psicofísico.

2.2.2 Hayan sido declarados INEPTOS por Junta Médica.

2.3 Registro de Retenidos: Se incorporarán al mismo aquellos conductores para los cuales:

2.3.1 No se encuentre resuelto su examen psicofísico.

Este registro tendrá carácter transitorio, no otorgando ningún derecho a los conductores.

2.4 Registro de inhabilitados: Se incorporarán al mismo aquellos conductores que:

2.4.1 Tengan sentencia de inhabilitación Judicial.

2.5 Registro de Habilitados: Se incorporarán al mismo:

2.5.1 Aquellos conductores que hubieran obtenido el levantamiento de la inhabilitación

judicial, una vez obtenido la medida judicial respectiva.

2.6 Registros de Pasivos: Se incorporarán al mismo:

2.6.1 Aquellos conductores que hayan solicitado el cese de servicios para incorporarse al sector pasivo, y tengan o no Licencia Nacional Habilitante vigente.

3.- DATOS A INCORPORAR A LOS REGISTROS.

Se incorporará a los Registros la siguiente información:

3.1 Apellido, Nombres y domicilio del conductor.

3.2 Documento Nacional de Identidad o Cédula cuando corresponda.

3.3 Número de la Licencia Nacional Habilitante Profesional para la categoría para la cual se postula y la jurisdicción que la emitiere.

3.4 Datos de la Empresa en que presta servicios al momento del examen médico.

3.5 Fecha de examen médico.

3.6 Resultado del examen médico.

3.7 Responsables del examen médico y/o Junta Médica.

3.8 Datos de identificación de causales de inhabilitación y habilitación judicial.

3.9 Datos de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante.

3.10 Registro de uso de lentes.

CAPITULO III

LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

1.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE

Para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1.1 Haber cumplido VEINTIUN (21) años o estar emancipado y no ser mayor de CINCUENTA Y CINCO (55) años, para los que se incorporarán por primera vez. La edad máxima será de SESENTA Y CINCO (65) años.

1.2 Saber leer y escribir

1.3 Ser titular de la licencia de conductor, para la categoría que se postula, en la Jurisdicción de su domicilio.

1.4 Presentar Declaración Jurada de enfermedades e inhabilidades de acuerdo con lo que al respecto se establezca.

1.5 No estar inhabilitado y/o suspendido para conducir por sentencia judicial o por aplicación los artículos Nros. 84 y 124 y concordantes del Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto N° 2673/92 o del presente Reglamento Ap. 7, Capítulo I.

1.6 Aprobar los exámenes físicos, clínicos, sensoriales y neuropsíquicos conforme la presente reglamentación y cuyas tablas de criterios médicos de aptitud forman parte de este Reglamento.

1.7 En el caso de conductores que soliciten la renovación y reingreso deberán presentar la última Licencia Nacional Habilitante.

2.- SOLICITUD DE RECONSIDERACION MEDICA.

Ante la declaración de ineptitud en su examen médico el interesado podrá solicitar hasta una reconsideración médica, dentro del período de DIEZ (10) días de notificado, excepto que expresamente y por escrito haya sido autorizado un plazo mayor que el indicado anteriormente. A sus efectos deberá solicitar el pedido de reconsideración al área Específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.).

El recurrente vencido el plazo, perderá sus derechos a reconsideración. La aludida reconsideración y su posterior resolución implicará que queda agotada esta instancia.

3.-SOLICITUD DE REEVALUACION DE LA INEPTITUD.

La reevaluación de la Ineptitud podrá ser solicitada en el siguiente caso:

3.1 Haber modificado las condiciones que en su momento determinan la Ineptitud. En este caso, el conductor deberá presentar la documentación que justificara tal situación, de acuerdo con lo establecido por el Area específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A).

4.-JUNTA MEDICA

La Junta Médica estará integrada como mínimo por TRES (3) profesionales médicos que serán designados por la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.). Cuando la especialidad e importancia del caso así lo indique se podrá requerir el concurso de expertos quienes tendrán voz pero no voto.

5.- DUPLICADO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

Ante la pérdida o deterioro de la Licencia Nacional Habilitante, podrá solicitarse un duplicado mediante la presentación de la solicitud y el pago del arancel respectivo. El término de vigencia de la misma, será el establecido en la original. El arancel estará a cargo del conductor.

6.- CARACTERISTICAS Y CONTENIDO DE LA LICENCIA.

La Licencia Nacional Habilitante que se otorgue tendrá las siguientes características:

6.1 El número de Licencia Nacional Habilitante tendrá que coincidir con el del Documento Nacional de Identidad, tanto para argentinos como extranjeros.

Los extranjeros que no posean D.N.I. deberán acreditar su identidad con cédula extendida por la Autoridad Policial del domicilio del conductor.

6.2 La Licencia Nacional Habilitante constará de los siguientes datos:

1. Apellido/s y Nombre/s

2. Fechas de emisión y vencimiento.

3. Identificación de la entidad responsable del examen médico.

4. Indicación si usa lentes de contacto o anteojos.

5. Fotografía de frente en color, sin anteojos.

7.-VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA

La vigencia de la Licencia Nacional Habilitante que se otorgue se establecerá de acuerdo a las siguientes condiciones:

7.1 Su vigencia será por los períodos que se indican a continuación, contados a partir de la fecha del examen psicofísico:

7.1.1. De VENTIUNO (21) a TREINTA Y CINCO (35) años: TRES (31 años).

7.1.2 De TREINTA Y SEIS (36) a CINCUENTA (50) años: DOS (2) años.

7.1.3 De CINCUENTAY UNO (51) a SESENTA YCINCO (65) años: UN (1) año.

7.2 No se permitirán plazos menores, excepto cuando:

7.2.1 Se cumplieran los SESENTA Y CINCO (65) años de edad en ese lapso.

7.2.2 La Junta Médica hubiera dictaminado la existencia de una aptitud psicofísica por un período inferior a lo establecido en el punto 7.1.

CAPITULO IV

EXAMENES MEDICOS DE APTITUD

1.- EXAMENES DE APTITUD

Los aspirantes a obtener Licencia Nacional Habilitante, serán sometidos a un examen físico, clínico, sensorial y neuropsíquico, de acuerdo a los criterios de aptitud determinados por la presente reglamentación. Este mismo examen será aplicado a los que solicitaren la renovación o reingreso.

Para los aspirantes a conductores de transporte de cargas peligrosas, se incorporarán los criterios médicos que aquí se consignan.

2.- EXAMENES FISICO-CLINICOS

Los resultados de la Declaración Jurada y/o los datos recogidos en la anamnesis, se completarán con la inspección física y el examen clínico. Los exámenes médicos de aptitud física- clínica se regirán conforme a las siguientes pautas:

2.1 Inspección Física: Se explorará la integridad y funcionalidad de cada miembro por separado, constatando la existencia de malformaciones o agenesias o amputaciones de los dedos o de la mano, así como la conservación de los movimientos de las articulaciones de las muñecas, codos y hombros. Con los miembros inferiores, se realizará el estudio comparativo de la longitud del desarrollo muscular de ambas piernas y su comportamiento en la marcha con el fin de detectar su integridad y claudicaciones. Se explorará también los movimientos del cuello.

Para el caso de los conductores afectados de transporte de sustancias peligrosas se observará la existencia de dermopatías compatibles con el diagnóstico de lesiones por contacto o alérgicas.

2.2 Examen Clínico: Se efectuará el examen clínico, investigando el sistema cardiovascular respiratorio, digestivo, genitourinario y nervioso, que se evaluarán según las tablas adjuntas sobre criterios de aptitud.

2.3 Exámenes complementarios: Es obligatorio efectuarles según criterio del médico interviniente, cuando razones de mejor diagnóstico así lo aconsejen. Asimismo, se requerirán cuando se sospechen intoxicaciones con metales pesados, fosforados, u otros de diagnóstico toxicológico.

3.-EXAMENES SENSORIALES

Los exámenes médicos de aptitud sensorial (oftalmológica y auditiva) se regirán conforme a las siguientes pautas.

3.1 Eficiencia visual: Comprenderán la agudeza visual, campo visual y movimientos oculares.

Los interesados deberán tener visión binacular conservada.

3.2 Agudeza visual: Se considerarán ineptos aquellos en los que la suma de la agudeza visual de ambos ojos sea menor de 14 décimas. Se admitirá la corrección mediante lentes, siendo la anisometropía invalidante. Los conductores podrán usar lentes de contacto siempre que hayan aprobado el examen oftalmológico en dichos lentes y/o con anteojos, debiendo llevar en su poder estos últimos obligatoriamente, dejándose expresa constancia en la Licencia de conductor.

3.3 Campo visual: Cualquier estrechez del campo visual es invalidante.

3.4 Movimientos oculares: Las parálisis musculares extrínsecas serán causas de ineptitud.

Estrabismo: Será considerado causa de ineptitud.

3.5 Visión cromática: Se consideran solo las discromatopsias al rojo verde. Los protanopes y deuteranopes serán considerados ineptos.

3.6 Visión nocturna: Los conductores que tuvieran una disminución del 80 % en la visión crepuscular y al deslumbramiento y del 20 % del tiempo de readaptación al encandilamiento, serán ineptos.

3.7 Agudeza auditiva: Se determinará mediante una audiometría tonal, en su ambiente de condiciones sonoras adecuadas, los siguientes niveles para cada oído:

3.7.1 Hipoacusia leve: determinada por una pérdida auditiva no mayor de 30 decibeles.

3.7.2 Hipoacusia moderada: determinada por una pérdida comprendida entre los 30 y 50 decibeles y que abarque por lo menos tres frecuencias del espectro tonal.

3.7.3 Hipoacusia severa: determinada por una pérdida auditiva mayor de 50 decibeles sin llegar a la pérdida total de la audición y que abarque por lo menos tres frecuencias del espectro tonal. El resto auditivo será considerado como anacusia.

3.7.4 Anacusia: no se admitirán las hipoacusias severas bilaterales y la hipoacusia moderada de un oído y severa o anacusia del otro, aún cuando sean corregidas mediante audífono, así como aquellos que el umbral de captación de la palabra en la logoaudiometría esté por debajo de los 50 decibeles.

4.-EXAMENES NEUROPSIQUICOS

Los exámenes médicos de aptitud neuropsíquica se regirán conforme a las siguientes pautas.

4.1. Las anomalías o enfermedades neurológicas y psíquicas se evaluarán de acuerdo a las tablas adjuntas sobre criterios de aptitud..

4.2 Psicodiagnóstico: se evaluará el resultado de toda la batería de test en conjunto.

4.2.1 Test para la medida de la capacidad intelectual.

4.2.2 Test para la medida de la atención y la concentración.

4.2.3 Test de coordinación visomotora

4.2.4 Test proyectivos.

 CODIGO       A- CRITERIOS DE APTITUS FISICA         EVALUAR      INEPTO                                                                             MIEMBROS SUPERIORES                                                                                                                             Deberá mantener las dos manos sanas, con                                una correcta funcionalidad y fuerza de las                              articulaciones de los dedos.                                                                                                                        FM 01        Las malformaciones, o lesiones            E                                poco evidentes y funcionalmente no                                         deficitarias.                                                                                                                             FM 02        Malformaciones, atrofias,                                                  actitudes viciosas, retracciones                                           tendinosas, poliartritis                              I                    reumáticas o de cualquier otra                                             etiología que determinen                                                   disminución funcional.                                                                                                                 MIEMBROS INFERIORES                                                      FM 03        Amputaciones, agenesia                                I                                                                                   FM 04        Rigideces, anquilosis,                                                     deformaciones de cadera, rodilla,                     I                    tobillo, desviaciones de eje de                                            miembro                                                                                                                                   FM 05        Acortamiento de más de 3 cm                           I                                                                                   FM 06        Pie bot                                               I                                                                                   FM 07        estatura y fuerza muscular                E                                                                                            COLUMNA VERTEBRAL                                                                                                                                   FC 08        Limitaciones en la rotación de la                                          cabeza, desviaciones del eje de la                    I                    misma o afecciones que limiten la                                          dinámica vertebral.                                                                                                                       FC 09        Obesidad                                  E                     

 CODIGO     B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA          EVALUAR      INEPTO                                                                                           APARATO CIRCULATORIO                                                                                                                        CC01       Las alteraciones de la tensión                                             arterial, variaciones entre 180 y                                          100 de mínima.                                                                                                                              CC02       Estrechez o insuficiencia aórtica,                      I                  otras valvupatías moderadas o                                              severas.                                                                                                                                    CC03       Malformaciones cardíacas congénitas                     I                                                                                   CC04       Insuficiencia cardíaca                                  I                                                                                   CC05       Infarto de miocardio                                    I                                                                                   CC06       Insuficiencia coronaria                                 I                                                                                   CC07       Operados cardiovasculares                               I                                                                                   CC08       Arritmias con frecuencias mayores de                    I                  140 y menores de 45, por minutos.                                                                                                                      Los que posean estrasístole                                                auricular aislado, y la arritmia                                           respiratoria son aptos.                                                                                                                     CC09       Marcapasos                                              I                                                                                   CC10       Pericarditis crónica constrictiva                       I                                                                                   CC11       Arteriopatías obliterantes con                          I                  trastornos tróficos.                                                                                                                        CC12       Electrocardiograma: cualquier               E                              anomalía del trazado                                                                                                                        CC13       Diabetes infarto juvenil                                I                                                                                   CC14       Diabetes de adulto complicada, e                        I                  insulina- dependiente.                                                                                                                      CC15       Hemofilia                                               I                                                                                              ENDOCRINOPATIA                                                                                                                              CE16       Acromegalia, diabetes insípida,                                            feocromocitoma, así como cualquier                      I                  otra endocrinopatía en actividad que                                       interfiriera con la conducción.                                                                                                                        APARATO RESPIRATORIO                                                                                                                        CR17       Disnea de reposo o de esfuerzo                          I                                                                                   CR18       Cianosis                                                I                                                                                   CR19       Desviaciones toraco-vertebrales                         I                  marcadas                                                                                                                                    CR20       Tuberculosis                                            I                                                                                                        APARATO DIGESTIVO Y GENITO URINARIO                                                                                           CD21       Hernias irreductibles y grandes                         I                                                                                   CD22       Insuficiencia hepática descompensada                    I                                                                                   CD23       Patologías de orden psicosomático,                                         con repercución digestiva, tales            E                              como; ulcera gastroduodenal, colitis                                       ulcerosa, etc.                                                                                                                              CD24       Toda patología proctológica                 E                                                                                               CD25       Disfunción renal                            E                                                                                               CD26       Enfermedades sistémicas, anemias,                       I                  mal estado general, neoplasias                                    

 B- CRITERIOS DE APTITUD CLINICA - Cargas Peligrosas                      CD27       Patología dermatológica compatible                                         con diagnóstico de toxidermias              E                                                                                               CD28       Síndromes de intoxicaciones crónica         E                              con materiales peligrosos.                                                                                                                  CD29       Síndromes de intoxicación aguda con                     I                  materiales peligrosos                                             

 CODIGO     C- CRITERIOS DE APTITUD                  EVALUAR      INEPTO                SENSORIAL                                                                                                                               OJOS                                                                                                                                                S001       Alteraciones de los reflejos                            I                  pupilares, anixocoria.                                                                                                                      S002       Reducción de campo visual,                              I                  concéntrica.                                                                                                                                S003       Hemianopsias                                            I                                                                                   S004       Escotomas                                               I                                                                                   S005       Lesiones del II par                                     I                                                                                   S006       Ptosis palpebral                                        I                                                                                   S007       Tics, blefarfospasmo                                    I                                                                                   S008       Nistagmus                                               I                                                                                   S009       Enoftalmia                                              I                                                                                   S010       Exoftalmia con oclusión perfecta de                     I                  párpados                                                                                                                                    S011       Exoftalmia sin oclusión de párpados                     I                                                                                   S012       Triquiasis                                              I                                                                                   S013       Entropiom                                               I                                                                                   S014       Ectropiom                                               I                                                                                   S015       Elefarochalasión, tumores,                  E                              traumatismo.                                                                                                                                S016       Epifora                                                 I                                                                                   S017       Conjuntivitis en evolución                              I                                                                                   S018       Querato conjuntivitis "sicca"                           I                                                                                   S019       Pterigion invasor en zona pupilar           E                                                                                               S020       Microcornea y megacornea                                I                                                                                   S021       Estafiloma                                              I                                                                                   S022       Distrofia de córnea, leucoma                            I                                                                                   S023       Degeneración de córneas                                 I                                                                                   S024       Catarata y catarata congénita                           I                                                                                   S025       Luxación y subluxación de cristalino                    I                                                                                   S026       Afaquia                                                 I                                                                                   S027       Iridociclitis, hasta su curación.                       I                                                                                   S028       Coroiditis, hasta su curación                           I                                                                                   S029       Alteraciones de fondo de ojo                E                                                                                               S030       Glaucoma                                                I                                                                                   S031       Estafilomas de esclerótica                              I                                                                                EXAMEN DE EFICACIA VISUAL                                               Los interesados deberán tener visión binocualar conservada.             Se autoriza el uso de lentes de contacto y/o anteojos, siempre          y cuando hayan aprobado el examen con los mismos, debiendo              llevar en su poder un par de reserva.                                                                                                               S032       Agudeza visual: suma de ambos ojos                      I                  menor de catorce (14) décimas                                                                                                               S033       Anisometropía                                           I                                                                                   S034       El daltonismo, los protanopes y los                     I                  deuteranopes                                                                                                                                S035       Visión nocturna: disminución del 80%                                       en la visión crepuscular y al                           I                  deslumbramiento y del 20% en el                                            tiempo de readaptación al                                                  encandilamiento.                                                                                                                            S036       Estravismo                                              I                                                                                            OIDOS                                                                    Se determinará agudeza auditiva a través de una audiometría                                                                                       tonal, en un ambiente de condiciones sonoras adecuadas.                                                                                   SA36       Las hipoacusias severas de un oído y                    I                  moderada de otro                                                                                                                            SA37       Umbral de captación de la palabra                       I                  debajo de cincuenta (50) decibeles                                                                                                          SA38       La diploacusia                              E                                                                                               SA39       Zumbidos y acúfenos                         E                                                                                               SA40       Vértigos, permanente o paroxísticos                     I                  alteraciones vestibulares en las                                           pruebas                                                                                                                                     SA41       Nistagmus                                               I                                                                                   SA42       Otitis crónica superada uni o                           I                  bilateral. Sin vértigo pero con                                            sordera                                                                                                                                     SA43       Idem anterior. Con vértigo                              I         

 CODIGO     D- CRITERIOS DE APTITUD               EVALUAR       INEPTO                 NEUROLOGICA                                                                                                                                 NE01       Lesiones o afecciones del sistema                       I                  nervioso central y/o muscular                                                                                                               NE02       Heridas de cráneo o conmoción                           I                  cerebral                                                                                                                                    NE03       Hipertensión endocraneana                               I                                                                                   NE04       Meningitis crónica                                      I                                                                                   NE05       Parálisis general                                       I                                                                                   NE06       Epilepsia: las crisis y sus                             I                  equivalentes cualquiera sea su causa                                       y frecuencia                                                                                                                                NE07       Electroencefalograma: la descarga                                          focal, los paroxismos bisicronicos y                    I                  la actividad delta difusa                                                                                                                   NE08       Afasias sin hemiplejias                                 I                                                                                   NE09       Amnesias y dismnesias                                   I                                                                                   NE10       Secuelas de accidentes                                  I                  cerebrovasculares                                                                                                                           NE11       Angioesclerosis con síntomas                            I                  neurológicos y psíquicos                                                                                                                    NE12       miastenia gravis                                        I                                                                                   NE13       Parálisis facial, con signo de Bell                     I                                                                                   NE14       Parálisis facial aguda y hemiespasmo                    I                  facial con epifora                                                                                                                                   Movimientos involuntarios, espasmos rigideces, temblores                 ligeros                                                                  emotivos, o hereditarios, no son invalidantes                                                                                             NE15       Incoordinación                                          I                                                                                   NE16       Los temblores en relación con el                        I                  alcoholismo nervioso                                                                                                                        NE17       Los temblores en relación con el                        I                  alcoholismo crónico                                                                                                                         NE18       Movimientos coreicos, hemibalismo,                      I                  espamos y rigideces espasmódicas                                                                                                            NE19       Indices de fatigabilidad y tiempo de                    I                  reacción                                                          

 CODIGO     E- CRITERIOS DE APTITUD                   EVALUAR     INEPTO               PSIQUICA                                                                                                                                               SICODIAGNOSTICO                                                                                                                             PP01       TEST DE CONCENTRACION Y ATENCION: las                   I                  fallas profundas y moderadas                                                                                                                PP02       TEST DE COORDINACION VISOMOTORA: las                                       fallas en las que se pongan en                          I                  evidencia deterioros groseros orgánicos                                    o de la personalidad                                                                                                                        PP03       TEST DE CAPACIDAD INTELECTUAL: inferior                                    al término medio menos.                                 I                                                                                   PP04       TEST PROYECTIVOS: las alteraciones de                                      la personalidad y conductas compatibles                 I                  con el diagnóstico de sicopatía                                                                                                             PP05       Neurosis graves. Sicosis                                I                                                                                   PP06       Oligrofrenias: fronteriso defectivo                     I                                                                                   PP07       Demencias                                               I                                                                                   PP08       Síndromes delirantes                                    I                                                                                   PP09       Personalidad psicopática                                I                                                                                   PP10       Perversiones instintivas                                I                                                                                   PP11       Toxicomanías y drogadicción                             I                                                                                   PP12       Alteraciones de la sensopercepción                      I                                                                                   PP13       Perturbación grave de atención,                         I                  concentración e inteligencia espacial                                                                                                       PP14       Labilidad emocional                          E                                                                                              PP15       Agresividad e inadaptación social                       I                                                                                   PP16       Deterioro orgánico grave de las                          I                 funciones psíquicas                                               

Scroll hacia arriba