Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº C. 6/2013


Mendoza, 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº 311-000251/2007-1, la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se tramita la modificación de la resolución que establece los tipos de Vinos Espumosos según su contenido de azúcar.

Que la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, establece en su Anexo I, Punto I, inciso 9, los límites de azúcar total en gramos por litro para los distintos tipos de Vinos Espumosos.

Que conjuntamente con los mencionados límites se designan las distintas categorías de estos vinos que informan al consumidor sobre el contenido de azúcar por litro.

Que en el lapso de vigencia de la citada norma, el sector industrial ha utilizado la expresión “Vino Espumoso Extra Dulce” como una nueva categoría de designación de estos productos.

Que este producto con un contenido superior a SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/I) de azúcar, ha experimentado una gran aceptación por parte de los consumidores.

Que conforme al estudio de los antecedentes incorporados al referido expediente surge la necesidad de introducir modificaciones en la normativa para adecuar las exigencias a las nuevas modalidades comerciales en que se desenvuelve el mercado vitivinícola actual, lo que fue consensuado con la Comisión Asesora Técnica del sector industrial.

Que la nueva clasificación de los límites azucarinos, proporcionará una información más exacta para aquellas personas que pudieran tener inconvenientes por el consumo de hidratos de carbono.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Sustitúyese el inciso 9 del Punto I del ANEXO I a la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “9. TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y ESPUMANTES SEGUN SU CONTENIDO DE AZUCAR:

Se establecen para los distintos gustos o tipos de vinos espumosos los siguientes límites de azúcar total en gramos por litro:

a) NATURE: menos de 3 g/I

b) BRUT NATURE: menos de 7 g/I

c) EXTRA BRUT: menos de 11 g/I

d) BRUT: menos de 15 g/I

e) DEMI SEC: de 15 a 40 g/I

f) DULCE: más de 40 g/I

g) EXTRA DULCE: más de 60 g/I

IDENTIFICACION: En la etiqueta adherida a los envases, deberá consignarse junto con el Número de Análisis, el azúcar total”.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 15/04/2013 N° 22222/13 v. 15/04/2013
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