Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución C.6/2011

Homológase el módulo correspondiente al Subsistema Vinos que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Mendoza, 21/2/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0001250/2011, las Resoluciones Nros. C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las pautas establecidas en la Resolución Nº C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, los industriales vitivinícolas con establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), informaron mediante Declaración Jurada, las marcas que poseen para la identificación de los productos vínicos para su circulación.

Que la información presentada por los inscriptos ha sido registrada en el sistema informático de este Instituto.

Que resulta conveniente mantener actualizada la información suministrada por todas las firmas, con la finalidad de contar con una base de datos que permita conocer la realidad de cada establecimiento.

Que asimismo es necesario que dicho sistema proporcione además de la marca, el marbete identificatorio en formato digital, a los efectos de poseer una información global y precisa del vestido de los productos que se utiliza para la comercialización de los mismos.

Que los antecedentes almacenados en el INV podrán ser consultados no sólo por los inscriptos, sino también por los propios consumidores, a los efectos de comprobar el origen del producto, su calidad, pureza varietal y demás información, impidiendo de esta manera inducir al error, engaño o confusión.

Que se hace necesario incorporar, de las marcas declaradas por los inscriptos en función de lo establecido en la Resolución Nº C.6/03, la imagen digital de los marbetes utilizados para la identificación de los productos vínicos para su circulación, utilizando para ello el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos en forma On Line.

Que por la Resolución Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, se homologa en el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, distintos formularios que presentan los inscriptos y que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, cuya obligatoriedad de presentación se establece por la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, no encontrándose incluidos los marbetes utilizados por los inscriptos para la identificación de los productos vínicos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — A partir de la fecha de la presente resolución, homológase el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a Marcas para la Identificación de los Productos Vínicos para su Circulación, que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ Itec Versión 1.0.

2º — A partir del dictado de la presente resolución, todas las marcas comerciales declaradas por los establecimientos vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, serán publicadas en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

3º — En tal sentido, los inscriptos ante este Organismo, quedan obligados a transmitir en formato digital y en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente, la/s imagen/es del/los marbete/s asociado/s a cada marca que el INV tiene registrada y en uso. Asimismo quedan comprendidos, aquellos que aun no estando actualmente en uso, la firma declarante estime que puedan encontrarse en el mercado.

4º — A los efectos de realizar la transmisión de las imágenes de los marbetes identificatorios para ser incorporados con posterioridad al sitio Web del INV, los inscriptos deberán consultar el "MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA PARA MARCAS DECLARADAS ANTE EL INV", disponible en el mencionado sitio.

5º — De constatar el inscripto que alguna de las marcas que posee no fueron declaradas ante el Organismo, o con la finalidad de realizar las actualizaciones correspondientes, deberá presentar la declaración jurada establecida por la Resolución Nº C.6/03, en la oficina del INV jurisdiccional, procediendo posteriormente a presentar la/s imagen/es relacionada/s al marbete que ampara la marca declarada.

6º — Si a partir de los NOVENTA (90) días hábiles de la vigencia de la presente, se constatara la falta de transmisión de las imágenes de algunos de los marbetes a que refiere la presente resolución, se procederá a la intervención de las partidas de los productos identificados con los mismos.

7º — El incumplimiento a las exigencias establecidas en la presente, serán sancionados de acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.

8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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