Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 6/2005
Modificación de la Resolución Nº 497/2004, por la que se establecieron una reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados productos.
Bs. As., 12/1/2005
VISTO el Expediente N° S01:0321138/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 497 de fecha 23 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y autopartes detalladas en el Anexo a la misma.
Que el referido derecho es aplicable únicamente a las empresas que cumplan con los requisitos que debe establecer la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, en ese sentido, la medida adoptada conlleva la finalidad de mejorar la competitividad de las empresas productoras reconocidas como tales frente a medidas implementadas por otros Estados Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), toda vez que la importación con el derecho del DOS POR CIENTO (2%) alcanza exclusivamente a la producción de automotores y de conjuntos y subconjuntos de autopartes.
Que, por otra parte, esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación está facultada para incluir y/o excluir posiciones y autopartes del listado Anexo a la Resolución N° 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, en virtud de las facultades otorgadas corresponde especificar con mayor precisión las posiciones arancelarias alcanzadas por el arancel indicado precedentemente, como así también incluir nuevas posiciones.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 497 de fecha 23 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2%) establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será de aplicación para las importaciones de los productos detallados en el Anexo de la presente resolución siempre que sean destinados a la producción de automotores y de conjuntos y subconjuntos. A tales fines las empresas terminales de la industria automotriz y las firmas fabricantes de autopartes, deberán acreditar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se encuentran inscriptas en la lista provisoria creada por el Artículo 18 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
Art. 3° — El arancel a que se refiere el artículo precedente, será abonado por los productos mencionados que sean originarios de extrazona aún cuando los mismos ingresen al país provenientes de otras áreas.
Art. 4° — Las inclusiones de posiciones y autopartes incluidas en el listado Anexo a la presente resolución, tendrán vigencia a partir de la fecha de publicación de la medida respectiva en el Boletín Oficial, y las eliminaciones de posiciones y autopartes de dicho Anexo comenzarán a regir a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de la referida publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 6
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 438/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/11/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
NCM | TEXTO DE LA MERCADERIA |
8708.99.90 | Buje hidráulico, de los tipos utilizados en brazos de control. |
8708.99.90 | Uniones flexibles, de los tipos utilizados para absorver vibración y dilatación en tubos de escape de vehículos automóviles. |
9027.90.99 | Sonda lambda. |
8708.29.99 | Techo solar corredizo, accionado eléctricamente, incluso con dispositivos de control, de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
8501.31.10 | Motorreductor eléctrico, de corriente continua, de los tipos utilizados en dispositivos alzacristales de vehículos automóviles. |
8536.50.90 | Conmutadores montados sobre bastidor, de los tipos utilizados para comandar alzacristales de vehículos automóviles. |
8708.39.00 | * Mordaza (caliper) de freno. * |
7304.59.10 | Tubos de acero aleado, sin costura, de diámetro exterior, inferior o igual a 130 mm, con un contenido de carbono superior o igual al 0,98% pero inferior o igual a 1,10%, en peso, cromo superior o igual al 1,30% pero inferior o igual al 1,60%, en peso, silicio superior o igual al 0,15% pero inferior o igual al 0,35%, en peso, manganeso superior o igual al 0,25% pero inferior o igual al 0,45%, en peso, fósforo inferior o igual al 0,025% y azufre inferior o igual a 0,025%, en peso, de los tipos utilizados para la fabricación de rodamientos. |
8482.91.19 | Bolas de acero SAE 52.100, grado 5, 10 o 16, según norma ISO 3290, calibradas. |
8482.99.00 | Sellos, tapas y jaulas, de rodamientos. |
8501.31.10 | Motorreductor eléctrico, de corriente continua, de los tipos utilizados para el cambio de relación en ejes con diferencial. |
8412.39.00 | Actuador neumático, incluso con sus válvulas de control, de los tipos utilizados para el cambio de relación en ejes con diferencial. |
9026.90.20 | Sensor de presión, de los tipos utilizados en sistemas de turboalimentación de vehículos automóviles. |
9026.90.20 | Sensor de presión de combustible, de los tipos utilizados en dispositivos de inyección de combustible 'common rail'. |
9031.80.99 | Codificador angular ('encoders') que funcionen por el principio de inducción electromagnética, de los tipos utilizados como sensor de velocidad de vehículos automóviles. |
9031.80.99 | Codificador angular ('encoders') magnético con corona asociada, de los tipos utilizados para detectar posición del cigüeñal en motores de vehículos automóviles. |
9031.80.99 | Codificador angular ('encoders') magnético con corona asociada, incluso con sus cables de conexión y elementos de fijación, de los tipos utilizados como sensor de rotación de ruedas de vehículos automóviles. |
8536.50.90 | Interruptor inercial, de los tipos utilizados para la detección de desaceleración en sistemas de 'airbag'. |
8483.50.10 | Polea de perfil poli-'V' con dispositivo de embrague para acoplamiento de giro unidireccional. |
8708.99.90 | Puente soporte de cabezal para eje con diferencial. |
7608.20.00 | Tubo de aluminio (AlMn1 según DIN 1725), con recubrimiento de poliamida – 12 (PA12) de espesor superior o igual a 150 micrómetros. |
8409.99.90 | Dispositivo de inyección de combustible, del tipo 'Common Rail', constituido por conducto común de alta presión con su válvula reguladora y sensor de presión, inyectores de comando electrónico y tuberías de interconexión. |
8409.99.13 | Inyectores (incluidos los portainyectores). |
8413.30.20 | Bombas inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión. |
8413.60.11 | Bomba rotativa, de engranajes, de caudal inferior o igual a 5 l/min, con motor eléctrico de accionamiento y depósito de fluido hidráulico, de los tipos utilizados en cajas de dirección asistida de vehículos automóviles. |
8414.80.21 | Turbolimentadores de aire de peso inferior o igual a 50 kg. para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos. |
8412.29.00 | Dispositivo tensor, de los tipos utilizados en correas de distribución de motores para la propulsión de vehículos del Capítulo 87. |
8483.60.19 | Embrague de acoplamiento viscoso, de los tipos utilizados para el accionamiento de ventiladores del sistema de refrigeración de motores para la propulsión de vehículos del Capítulo 87. |
8536.90.90 | Conectores unipolares metálicos presentados en rollo, de los tipos utilizados en Instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87. |
8547.20.00 | Piezas aislantes de plástico, portaterminales, monovías o multivías, de los tipos utilizados en instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87. |
8708.29.99 | Capó de aluminio. |
8708.99.90 | Soporte estructural tubular (subchasis). |
8481.20.90 | Actuador para sistema antibloqueo de frenos (ABS), con controlador electrónico incorporado. |
8708.40.90 | Cajas de cambio, automáticas. |
8481.80.97 | Válvula mariposa con motor eléctrico de accionamiento y sensor de posición incorporados, de los tipos utilizados para regular la entrada de aire en motores de encendido por compresión. |
8708.99.90 | Pedal de acelerador con sensor de efecto 'Hall'. |
8536.50.90 | Interruptor inercial, de los tipos utilizados como sensor de desaceleración frontal en unidades de control de 'airbag'. |
9026.90.20 | Sensor de presión, de los tipos utilizados en circuitos hidráulicos de direcciones asistidas de vehículos automóviles. |
9031.80.90 | Unidad de control de 'airbag'. |
9401.90.90 | Mecanismo reclinador de respaldos, de asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles. |
8708.40.90 | Caja de transferencia, de los tipos utilizados en vehículos automóviles con tracción en las cuatro ruedas. |
8481.80.99 | Válvula de recirculación de gases de escape ('EGR'), de motores de combustión de encendido por compresión. |
*
Por el plazo de DOCE (12) meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.