Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


(Nota Infoleg: Abrogada por art. 8° de la Resolución N° 12/2014 del Consejo Federal Pesquero B.O. 22/10/2014. El art. 10 de la misma norma establece que los coeficientes de conversión contenidos en la presente norma, vigentes hasta el dictado de la norma de referencia, se utilizarán hasta que la Autoridad de Aplicación los reemplace)

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 6/2004

Incorpórase el producto merluza común, fresca, eviscerada, sin cabeza y con cola en el Anexo III de la Resolución N° 5/2004

Bs. As., 15/4/2004

VISTO el artículo 29 de la Ley N° 24.922 y la Resolución N° 5 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1° de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el gravamen referido en el párrafo anterior se encuentra receptado en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5 del 1° de abril de 2004, previendo en su Anexo III el detalle de los coeficientes de conversión de la producción a bordo.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 21, del 25 de octubre de 2001 había establecido el coeficiente de conversión del producto merluza común, fresca, eviscerada, sin cabeza y con cola, que se omitió en el Anexo III de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, del 1° de abril de 2004.

Que corresponde incorporar al Anexo III de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, del 1° de abril de 2004, al producto merluza común, fresca, eviscerada, sin cabeza y con cola, y su correspondiente coeficiente de conversión.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 29 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese en el Anexo III de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5 de fecha 1° de abril de 2004 el producto merluza común, fresca, eviscerada, sin cabeza y con cola, el que tendrá un coeficiente de conversión de UNO CON CINCUENTA Y CUATRO (1.54).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cantú. — Héctor M. Santos. — Oscar A. Fortunato. — Juan C. Braccalenti. — Alberto L. Daverede. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. — Italo A. Sangiuliano.

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