MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 599/2007
Bs. As., 19/9/2007
VISTO el Expediente Nº 0095927/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 532 de fecha 27 de marzo de 1992 el ESTADO NACIONAL convocó a los gobiernos provinciales, en cuyo territorio se asienten ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, que manifiesten su interés en que les sea transferida, en concesión, la explotación integral de los mismos.
Que por Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 se suprimieron, a partir del 31 de julio de 1992, los servicios interurbanos de pasajeros que prestaba la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con exclusión del corredor Plaza Constitución – Mar del Plata – Miramar.
Que el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ, con fecha 20 de marzo de 1998 suscribieron el 'Tratado para el desarrollo portuario y ferroportuario de las Provincias Patagónicas', con el objeto de promover el desarrollo de proyectos de infraestructuras ferroportuarias, viales y todo otro que tienda al aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales de las citadas provincias.
Que mediante el Decreto Nº 693 de fecha 3 de septiembre de 2003 se ratificó el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ en fecha 11 de noviembre de 1999, mediante el cual se otorgó a la provincia la concesión para la explotación integral del sector de la red ferroviaria nacional entre las estaciones PUERTO DESEADO - COLONIA LAS HERAS ambas en la Provincia de SANTA CRUZ de la Línea GENERAL ROCA.
Que la política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria tiene como objetivo posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población, considerándose a tal fin prioritario la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros a través de la rehabilitación de los distintos corredores de largo recorrido.
Que en tal sentido, el ESTADO NACIONAL, por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 reasume la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo carácter sea interjurisdiccional, facultando al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a la rehabilitación de los servicios precedentemente citados.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en orden a las competencias que le son propias, debe proyectar, diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/2004.
Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por el Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 1683/2005, se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, efectúe la incorporación de nuevas obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º del citado decreto, y que resulten necesarias oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.
Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación modernización del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.
Que en tal sentido, corresponde incorporar la realización de aquellas obras que, efectuados los estudios técnicos correspondientes, se estimaron necesarias e imprescindibles para garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
Que en dicho marco, la rehabilitación del ramal PUERTO DESEADO - COLONIA LAS HERAS de la Línea GENERAL ROCA, Provincia de SANTA CRUZ, es considerado fundamental para el desarrollo de la región.
Que en tal sentido la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para llevar a cabo el procedimiento licitatorio, correspondiendo efectuar la aprobación de los mismos.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórase la obra 'Reacondicionamiento y rehabilitación del Ramal PUERTO DESEADO - COLONIA LAS HERAS, de la Línea GENERAL ROCA, Provincia de SANTA CRUZ', al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
ARTICULO 2º — Llámase a Licitación Pública Nacional para la contratación del Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de las obras necesarias para el reacondicionamiento y rehabilitación del Ramal PUERTO DESEADO - COLONIA LAS HERAS, de la Línea GENERAL ROCA, Provincia de SANTA CRUZ.
ARTICULO 3º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones, correspondientes al llamado a licitación efectuado en el artículo precedente y que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Fíjase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) el valor del Pliego, aprobado por el Artículo 2º de la presente resolución, el que se pondrá a la venta a partir del día 30 de octubre de 2007, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 oficina 1224, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el horario de 10 a 16, previo pago del mismo en el Area Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 7º oficina 713 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el horario de 10 a 14.
ARTICULO 5º — La presentación de las ofertas deberá efectuarse hasta el día 6 de diciembre de 2007 a las 10 hs., en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 oficina 1224, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 757/2007 de la Secretaría de Transporte, B.O. 5/12/2007, se prorroga el plazo de presentación de las ofertas de precalificación establecido en el presente artículo, hasta el día 26 de diciembre de 2007 a las 12 horas)
ARTICULO 6º — Desígnase la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS del llamado a licitación efectuado en el artículo 1º de la presente resolución, la que estará integrada por la Doctora Graciela Elsa CAVAZZA (D.N.I. 18.237.564), el Licenciado Nelson Ariel LUCENTINI (D.N.I. Nº 13.998.887), el Ingeniero Hugo Marcelo VALLONE (D.N.I. Nº 22.606.017), el Ingeniero Aníbal Luis AGOSTINELLI (D.N.I. Nº 4.981.367), el Doctor Fernando Julio CORTES (D.N.I. Nº 27.440.794), el Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) y el Ingeniero Horacio FAGGIANI (D.N.I. Nº 14.611.384).
ARTICULO 7º — Establécese que la oferta se hará por ajuste alzado y que el presupuesto oficial es de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 6.995.604,25.-).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
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NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar.
e. 29/10 Nº 562.195 v. 31/10/2007