Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 598/2020

RESOL-2020-598-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2020

VISTO el EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Resoluciones Nº 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N°466 del 25 de mayo de 2020 y N° 588 del 24 de junio de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 588/20 esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD aprobó un nuevo pago a cuenta en concepto de adelanto de fondos a los Agentes del Seguro de Salud, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 2.502.144.429), derivados de la cuota presupuestaria en ejecución del mes de junio de 2020, a distribuirse proporcionalmente entre los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en los fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), de conformidad al sistema de cálculo utilizado en el Anexo I de la Resolución SSSALUD Nº 420/20 y las transferencias detalladas en el Anexo (IF-2020- 40216535-APN-GOSR#SSS), que forma parte integrante de dicha Resolución Nº 588/2020 SSSALUD.

Que dicho acto resolutivo se dictó en el marco de una serie de medidas excepcionales -adoptadas por esta autoridad de aplicación- tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud.

Que en ese sentido y con idéntica finalidad y fundamentos que los de la Resolución N° 588/20, se dictó la Resolución N° 247/20 SSSALUD mediante la que se aprobó un pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019 en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Que asimismo, por Resolución N° 420/20, se aprobó el procedimiento y un nuevo pago a cuenta -por el mismo concepto- imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas que se presentaren en el futuro, disponiéndose en dicho acto resolutivo que los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en dicha resolución, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18.

Que conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/20 SSSALUD, por Resolución N° 466/20 SSSALUD, se aprobó un pago a cuenta más los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes al 25.05.20, también en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Que con posterioridad a la firma de la Resolución SSSalud Nº 588/20 señalada en el primer Considerando y previo a su publicación, se advirtió un error material en el IF-2020-40216535-APN-GOSR#SSS que como Anexo forma parte integrante de la misma, toda vez que fueron erróneamente incluidos veintiún (21) Agentes del Seguro de Salud que no poseían presentaciones en el sistema SUR desde el mes de enero del año 2019 a la fecha.

Que sin perjuicio de ello, según informa la Gerencia de Económico Financiero, mediante ME-2020-40839896-APN-GCEF#SSS, y luego de la verificación y cálculo del total de los agentes erróneamente incluidos en el anexo IF-2020-40216535-APN-GOSR#SSS de la Resolución Nº 588/20 SSSALUD, se tiene plena certeza que por los algoritmos procesados se no ve afectado en el cálculo las cifras correspondientes al resto de las entidades incluidas en el Anexo referido, sin perjuicio la modificación que necesariamente habrá de registrarse en el monto total a distribuir.

Que, por lo expuesto, es menester proceder a subsanar el error contenido en el Anexo de la Resolución Nº 588/20 mediante la confección de un nuevo Anexo y la rectificación de dicho acto administrativo mediante la sustitución de sus artículos 1º y 3º.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de Información, de Administración, de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 24 de junio de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 2.485.912.227), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/20 y las transferencias detalladas en el Anexo (IF-2020-41200700-APN-GOSR#SSS), que forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 588 de fecha 24 de junio de 2020, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo IF-2020-41200700-APN-GOSR#SSS.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2020 N° 25725/20 v. 30/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba