Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD



MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 598/2019

RESOL-2019-598-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-62719644- -APN-DNELYN#MSG, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes N° 26.061, y

CONSIDERANDO:

Que dada la importancia que desde el Estado se impulsen medidas que ofrezcan oportunidades a jóvenes para que, conforme la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, puedan desarrollar sus potencialidades y lograr la máxima satisfacción, integral y simultánea, de sus derechos y garantías.

Que desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el compromiso con los jóvenes consiste en trabajar por una Argentina sin narcotráfico, donde el resguardo de la vida y la libertad de quienes podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad social sea prioritario; por ello, el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES nace como una herramienta para brindar oportunidades de formación a los jóvenes a través de los valores democráticos y republicanos, que suponen compromiso cívico para que conozcan sus derechos y sus responsabilidades, sus capacidades y potencialidades personales, el sentido del deber, la capacitación en nuevas destrezas y habilidades, el compromiso con el bien común y el estímulo a capacitarse continuamente, como herramientas para fortalecer su propia valoración, como personas capaces de generar un impacto positivo en su comunidad.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL viene desarrollando importantes iniciativas de cooperación con la comunidad, tales como apoyo a distintas entidades públicas y privadas para el transporte y reparto de donaciones para establecimientos escolares en distintos puntos de nuestro país, por inundaciones, incendios y otros desastres naturales; transporte de contingentes escolares a requerimientos de entidades públicas y privadas en todo el territorio nacional, búsqueda y rescate de andinistas y/o turistas en la zona cordillerana, asistencia sanitaria en zonas críticas e inhóspitas de nuestro país; despliegue de grupos interdisciplinarios de profesionales de la salud, odontólogos, clínicos, pediatras, psicólogos, asistentes sociales, enfermeros; las unidades que disponen de cocinas de campaña, brindan a distintas entidades y grupos comunitarios una asistencia gastronómica con comidas sencillas y ricas en calorías; el servicio de bandas con el que dispone la institución participa permanentemente en los distintos eventos públicos, sociales, institucionales, comunales, ejecutando marchas militares y música popular en los distintos puntos del país; actividades de evacuaciones terrestres y aéreas, auxilio y seguridad ante inundaciones u otras calamidades; actividades de mantenimiento, arreglos y construcción de escuelas rurales, traslado de pobladores aislados y en situación de riesgo hacia los centros asistencia local, principalmente en el noreste de nuestro país, actividades de asistencia sanitaria en los barrios carenciados de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el gran Buenos Aires mediante un módulo sanitario y profesionales de la salud.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES como ámbito de cohesión e integración social, dirigido a jóvenes de DIECISÉIS (16) a VEINTE (20) años de edad que se inscriban voluntariamente.

ARTÍCULO 2°.- El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES tendrá por objeto brindar capacitación en valores democráticos y republicanos, fomento del compromiso personal y para con la comunidad, hábitos responsables, estímulo a la finalización del ciclo educativo obligatorio y la promoción del desarrollo de habilidades para el trabajo, culturales, de oficios y deportes, conforme lo establecido en el ANEXO I IF-2019-63773936-APN-DNELYN#MSG que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES será implementado por GENDARMERÍA NACIONAL. A estos fines, serán utilizados la infraestructura y los recursos humanos que se consideren necesarios para el desarrollo del objeto de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD determinará a través de sus áreas competentes la articulación con profesionales, universidades y organizaciones de la sociedad civil que considere adecuados, para el acompañamiento y monitoreo del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.

ARTÍCULO 5°.- Invitase a las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.

ARTÍCULO 6°.- La implementación de la presente se efectuará a través de experiencias piloto, que serán desarrolladas hasta el 31 de diciembre de 2019 en los establecimientos determinados en el ANEXO II IF-2019-63810659-APN-DNELYN#MSG que forma parte integrante de la presente.

A partir del 1° de enero de 2020 el MINISTERIO DE SEGURIDAD articulará su implementación con organismos del Estado Nacional, de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establecerá a tales fines.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2019 N° 50689/19 v. 16/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- De los objetivos específicos. El SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Fortalecer los valores democráticos y republicanos.

b) Ofrecer talleres que permitan adquirir nuevas destrezas y habilidades.

c) Fomentar la inclusión, educación, superación y liderazgo en búsqueda de la cohesión social.

d) Brindar herramientas que permitan la futura elección profesional.

e) Generar el sentido de responsabilidad entre los voluntarios en relación con sus deberes cívicos.

f) Fomentar el desarrollo de distintas capacidades que los fortalecerán para la autonomía y madurez integral.

ARTÍCULO 2°.- Del diseño. El MINISTERIO DE SEGURIDAD determinará a través de sus áreas competentes el diseño del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.

ARTÍCULO 3°.- De la duración y periodicidad. LA GENDARMERÍA NACIONAL establecerá la duración y periodicidad de cada módulo del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES.

ARTÍCULO 4°.- De la infraestructura. Las actividades del SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES se desarrollarán en los predios que a tales fines determine la GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Del compromiso con la comunidad. Una vez finalizado el ciclo de participación, los jóvenes que se hayan incorporado al SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES, podrán desarrollar las capacidades adquiridas en su comunidad.

IF-2019-63 773 93 6-APN-DNELYN#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-63 773 93 6-APN-DNELYN#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 15 de Julio de 2019

Referencia: EX-2019-62719644- -APN-DNELYN#MSG. ANEXO I

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ANEXO II

Los establecimientos a emplearse en el desarrollo de las experiencias piloto a las que refiere el artículo 6° de la presente resolución, son:

1) Comando de Región I 'Campo de Mayo', Provincia de Buenos Aires.

2) Instituto de Capacitación Especializada 'Cabo Juan Adolfo Romero', Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

3) Escuela de Suboficiales 'Cabo Raúl Remberto Cuello', Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba.

4) Agrupación XVII 'Santiago del Estero', Provincia de Santiago del Estero.

5) Escuadrón N° 34 'Cabo Primero Marciano Verón', Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

6) Casa de Retiro Cura Brochero, Barrio La Bastilla, González Catan, Provincia de Buenos Aires.

IF-2019-6381065 9-APN-DNELYN#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-63810659-APN-DNELYN#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 15 de Julio de 2019

Referencia: EX-2019-62719644- -APN-DNELYN#MSG. ANEXO II

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