Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 591/2024

RESOL-2024-591-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

Visto el expediente EX-2021-121860454-APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y la ley 27.132, el decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, y las resoluciones 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 del ex Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante el artículo 2º de la mencionada ley se establecieron los principios de la política ferroviaria, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que mediante el artículo 5º del decreto reglamentario 1027 del 7 de noviembre de 2018, entre otras cuestiones, se instruyó al entonces Ministerio de Transporte, para que, a través de la ex-Secretaría de Gestión de Transporte, se realicen los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.

Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del ex-Ministerio de Transporte, se conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaria de Transporte Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (SE).

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles detectó que los perfiles de rueda según el plano en vigencia (NEFA 706), fueron desarrollados por la empresa Ferrocarriles Argentinos (SE) para rieles U50 o su semejante U36 y, habiéndose efectivizado cambios en la infraestructura de vía con la incorporación de rieles UIC 54 a partir de la década de 1990 y la incorporación de nuevo material rodante de origen chino a partir de 2010, con boguies y suspensiones diferentes a los empleado en el país, acentuó el problema afectando en mayor proporción a las ruedas del material rodante.

Que, en dicho contexto, la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles convocó a distintas reuniones con participación de los principales actores del sistema ferroviario, a las que asistieron la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCyL), a fin de complementar la normativa FAT MR:704 referida a la geometría de los pares montados de ruedas, en base a experiencias desarrolladas en el ámbito académico y dentro de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, considerando que la rueda es un elemento crítico del modo ferroviario, que además se encuentra sometido a constante desgaste debido a la rodadura.

Que en consecuencia, se elaboró un informe técnico del proyecto de la norma técnica ferroviaria de los perfiles de rueda para material rodante de transporte ferroviario, que tiene como objeto establecer los planos de los distintos perfiles de la banda de rodadura, adaptados a las condiciones de circulación de cada línea, procurando una reducción del desgaste de las ruedas y de la vía, a los fines de complementar la normativa en uso, Especificación Técnica FAT 704 y especificaciones concatenadas NEFA 706/2 – NEFA 989/1 - NEFA 992/3 (cf., IF-2021-121786313-APN-DCHF#MTR, IF-2021-121774773-APN-DCHF#MTR e IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR).

Que en el mencionado informe indica que el procedimiento de desarrollo e implementación del nuevo perfil de rueda fue puesto en práctica en el taller Victoria (Trenes Argentinos - línea Mitre), sin modificar ningún parámetro de seguridad de la rueda, ni de la pestaña, ni los de conicidad equivalente. y que una vez obtenido el nuevo plano del perfil de rueda, se desarrollaron los planos de todos los otros posibles perfiles económicos de rueda (cf., ME-2024-41337902-APN-GCM#SOFSE).

Que se realizaron distintas pruebas en las líneas Mitre y Roca con un resultado satisfactorio en cuanto a la disminución de la tasa de desgaste en las ruedas del material rodante (cf., ME-2024-41337902-APN-GCM#SOFSE).

Que el alcance de la especificación técnica proyectada comprende los perfiles de rueda de todo el material rodante que circule por las vías de la Red Ferroviaria Nacional, con inclinación 1:40 para las trochas ancha mil seiscientos setenta y seis milímetros (1676 mm) y angosta mil milímetros (1000 mm) y con inclinación 1:20 de la trocha media o internacional mil cuatrocientos treinta y cinco milímetros (1435 mm), bajo cualquier modalidad de operación comercial (cf., IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR).

Que la especificación técnica proyectada ha recogido las observaciones efectuadas por los organismos intervinientes en los informes y evaluaciones, definiendo los requisitos técnicos y valores de referencia que debe cumplir el perfil de la rueda del material rodante, obtenidos mediante el correspondiente proceso certificado por el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (cf., ME-2024-41337902-APN-GCM#SOFSE, IF-2023-81121000-APN-GFTF#MTR, IF-2024-44835571-APN-GPPOFEI#DCHF).

Que, en atención a las consideraciones precedentes, resulta conveniente aprobar la Especificación Técnica “Perfil de Rueda del material rodante ferroviario” que como anexo I (IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR) con sus planos anexos (PLANO-2024-62669115-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62669738-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668912-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668468-APN-GGI#FASE y PLANO-2024-62659521-APN-GGI#FASE) integran la presente resolución.

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992 y sus modificaciones, corresponde al Ministerio de Economía: ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte, intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte, entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación, entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte y entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración, entre otros.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley de Ministerios t.o. 1992- y sus modificaciones y por el decreto 1027/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Especificación Técnica “Perfil de Rueda del material rodante ferroviario” como anexo I (IF-2024-63109734-APN-DNRNTR#MTR) y sus planos anexos (PLANO-2024-62669115-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62669738-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668912-APN-GGI#FASE, PLANO-2024-62668468-APN-GGI#FASE y PLANO-2024-62659521-APN-GGI#FASE) que forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a Desarrollo de Capital Humano Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, a la Junta de Seguridad en el Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a Metrovías Sociedad Anónima, a EMOVA Sociedad Anónima, a Subterráneos de Buenos Aires, a Tren Solar de la Quebrada y a Tren Patagónico Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2024 N° 47317/24 v. 22/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
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