Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 59/2019

RESOL-2019-59-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-65058719-APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley 24.759, el Decreto 41 del 29 de enero de 1999, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, las Resoluciones Ministeriales N° 1019 del 18 de octubre de 2011, N° 225 del 7 de junio de 2016 y N° 561 del 14 de octubre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece criterios mínimos para el cumplimiento de las funciones del personal policial, entre los que se destaca la importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución de todas las formas de corrupción.

Que la Ley de Seguridad Interior adopta expresamente dicho código y promueve su implementación.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la Ley 24.759, en su artículo 3º, inciso 8, contiene el compromiso de los Estados Parte de establecer sistemas de protección a los denunciantes.

Que el Decreto 41, del 29 de enero de 1999, que estableció el Código de Ética en la Función Pública para funcionarios del Poder Ejecutivo, en su artículo 26 dispuso que el funcionario público “con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo”.

Que los regímenes de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada institución con eje en la estructura jerárquica.

Que conforme se señala en los considerandos de la Resolución MS N° 1019/2011, el régimen disciplinario constituye “un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes que el MINISTERIO DE SEGURIDAD le encomienden a todo el personal de las fuerzas policiales y de seguridad”.

Que, en consecuencia, el ejercicio del poder disciplinario no debe ser utilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para emprender una represalia hacia el personal de las fuerzas policiales y de seguridad que pongan en conocimiento de las autoridades competentes, incluidas las fuerzas policiales y de seguridad, la comisión de hechos irregulares.

Que dicha resolución instruye a las autoridades de las fuerzas policiales y de seguridad, a fin de que eviten la aplicación de sanciones o medidas correctivas respecto del personal que realice denuncias sobre irregularidades o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las referidas fuerzas, con especial énfasis en la importancia de garantizar al personal la estabilidad en su desarrollo profesional después de la realización de denuncias, a fin de evitar el desarrollo de mecanismos de persecución y amedrentamiento.

Que ante la falta de medidas que aseguraran la integridad profesional de quienes denuncian hechos de corrupción en las fuerzas policiales y de seguridad, muchos efectivos optaban por utilizar el anonimato como recurso de protección.

Que la denuncia presencial, con aporte de testimonios y detalles, contribuye al éxito de las investigaciones en mucho mayor medida que las denuncias anónimas.

Que se consideró prudente, a fin de fortalecer la eficacia de los canales de recepción y tramitación de denuncias, desarrollar mecanismos de protección administrativa que garanticen al personal denunciante de las fuerzas policiales y de seguridad y su correcto desarrollo profesional.

Que a tales fines, por Resolución MS N° 561/16 se creó el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) para testigos o víctimas de actos de corrupción o faltas disciplinarias bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD de esta cartera ministerial.

Que la Resolución 1014/2017 amplió el alcance del mencionado sistema a los supuestos de violencia institucional.

Que posteriormente el Sistema fue reformado por medio de la Resolución 251/18, que designó como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Investigaciones Internas, para los casos de denunciantes de actos de corrupción;

Que resulta importante establecer una regla expresa de protección en favor de los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad que denuncien actos de violencia institucional cometidos por otros funcionarios, tanto en perjuicio de efectivos de las mismas fuerzas como de personas ajenas a ellas.

Que los casos violencia de género y discriminación en el ámbito laboral, reconocen rasgos distintivos, que conllevan tener presente los derechos de la víctima y la obligación de preservar la intimidad de las personas.

Que debido a la necesidad de reordenar las competencias tras la emisión de la Decisión Administrativa 299/2018, se hace necesaria una reestructuración del Sistema.

Que en este marco, corresponde determinar las reparticiones de esta cartera responsables de aplicar el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) de acuerdo con el tipo de denuncia incoada.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario modificar el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 1° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- A fin de promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y actos irregulares por parte de efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, créase el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS).”

ARTÍCULO 2º.- Modificase el artículo 2° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Autorizase a requerir su incorporación al sistema creado mediante el artículo 1° de la presente a quienes integran las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio y que sufrieren alguna represalia o el fundado temor a sufrirla, siempre que estuvieren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a. Sean testigos o denunciantes de actos de corrupción en los términos de la Ley N° 24.759, complicidad con el narcotráfico u otras formas de crimen organizado, delitos conexos con tales actos o se hubieren negado expresamente a participar de esos hechos.

b. Sean testigos o denunciantes de actos de violencia institucional o se hubieren negado expresamente a participar de tales actos.

c. Sean testigos o denunciantes de actos de violencia de género o prácticas discriminatorias en materia de género, religión, etnia, raza, orientación sexual, discapacidad o cualquier otro acto discriminatorio que atente contra la integridad de las personas o se hubieren negado expresamente a participar de tales hechos.

ARTÍCULO 3°.- Incorporase el artículo 2° bis a la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2° BIS.- Será Autoridad de Aplicación del Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS):

a) En los casos de denuncias previstas en el artículo 2° inc. a), la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES INTERNAS.

b) En los casos de denuncias previstas en el artículo 2° inc. b), la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL.

c) En los casos de denuncias previstas en el artículo 2° inc. c), la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN.”

ARTÍCULO 4º.- Modificase el artículo 3° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- El Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) funcionará a fin de garantizar el desarrollo profesional y la integridad del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y no comprenderá la protección física del denunciante. Para su incorporación al Sistema, la denuncia no podrá ser realizada bajo la figura del anonimato. El Sistema mencionado contará con profesionales habilitados por la Ley N° 23.277 para el Ejercicio Profesional de la Psicología que garanticen la contención psicológica al denunciante.”

ARTÍCULO 5º.- Modificase el artículo 4° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Se pueden considerar actos de represalia, en los términos del artículo 2º de la presente:

a) Violencia física o verbal;

b) Misiones ordenadas con riesgo innecesario o sin los recaudos o sin el equipamiento de práctica para preservar la vida o la integridad física de quienes las lleven a cabo, de acuerdo con la situación de la Fuerza y las circunstancias del caso;

c) Generación deliberada de un mal clima de trabajo, mediante comportamientos tales como hostilidad reiterada en el trato, la crítica permanente a una misma persona o la difusión de rumores injuriosos que posean la entidad suficiente como para justificar una medida excepcional;

d) Asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles de menor jerarquía en el escalafón;

e) Negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de tareas en un contexto que permita advertir que se trata de una medida destinada a hostigar específicamente al denunciante;

f) Acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección que adoptaren las áreas específicas cuando esas conductas no constituyeren una represalia en los términos de esta resolución;

g) Postergación injustificada en un ascenso o sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas;

h) Traslados intempestivos o arbitrarios;

i) Convocatoria infundada a controles, evaluaciones o juntas médicas;

j) Cualquier otra conducta que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descriptas del artículo 2° de la presente.”

ARTÍCULO 6º.- Modificase el artículo 5° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación recibirá en forma personal a quienes desearen ingresar en el sistema y, si la denuncia no se hubiere realizado con anterioridad, procederá a tomarle declaración al presentante, quien deberá suscribirla en ese acto. Cuando las circunstancias no permitieren la denuncia presencial, el denunciante podrá enviarla por correo electrónico a la casilla institucional de la Autoridad de Aplicación que tenga competencia para investigar el caso. La Autoridad de Aplicación podrá adoptar recaudos para acreditar la identidad del denunciante.

Si la denuncia se realizara por la línea de recepción de denuncias “134” del Ministerio, el denunciante que aspire a ingresar en el Sistema deberá dejar sus datos para ser contactado y adecuarse al procedimiento que le indique la Autoridad de Aplicación correspondiente. En los casos en que no medie solicitud expresa por parte del personal denunciante, la Autoridad de Aplicación evaluará la conveniencia de ofrecer al denunciante su incorporación al Sistema cuando el caso haga presuponer la existencia de represalias o el fundado temor a sufrirlas en los términos comprendidos en los artículos 2° y 4°.”

ARTÍCULO 7º.- Modificase el artículo 6° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá hacer averiguaciones previas a fin de evaluar la verosimilitud de la denuncia. Efectuada la evaluación pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer por escrito el ingreso en el Sistema, el cual podrá constar incluso en el acta del testimonio de la denuncia.

El ingreso en el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales (SPAPFS) será notificado por la Autoridad de Aplicación a la Institución a la que pertenezca el presentante.

La notificación de la protección a la superioridad implicará, por sí misma, sin necesidad de una declaración expresa, la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviere a punto de adoptarse respecto del denunciante, así como el cese de cualquier tipo de actos u omisiones del género de los que se encuadran en el artículo 4º de la presente. No podrán adoptarse nuevas medidas disciplinarias respecto del denunciante sin el consentimiento del Ministerio de Seguridad. La violación de esta regla será considerada falta grave.

Si la admisión no contuviere un plazo de vigencia, se entenderá que rige hasta nuevo aviso; pero la Autoridad de Aplicación podrá dar por finalizada la protección si la denuncia fuera realizada de mala fe o si el denunciante deliberadamente afirmare una falsedad, omitiere o negare información relevante o hiciere abuso de su condición de protegido. También podrá dar por finalizada la protección cuando desaparecieran las razones que la hicieron aconsejable.”

ARTÍCULO 8º.- Incorporase el artículo 6° bis a la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6° BIS.- La Autoridad de Aplicación podrá:

a) Impulsar, supervisar y controlar la aplicación de los sistemas disciplinarios que estime correspondientes para hacer cesar definitivamente los actos u omisiones del artículo 4°.

b) Requerir el cambio de destino del personal denunciante o del denunciado, a cuyo efecto sugerirá una terna de localidades.

c) Ante las situaciones descriptas en el artículo 4° inciso i) de la presente, podrá requerir la designación de un equipo médico ad hoc para realizar las reevaluaciones que estime pertinentes.

Cuando alguno de los actos del artículo 4° se hubiere producido en forma anterior a la denuncia, pero por las circunstancias del caso aparecieren vinculados con la negativa del denunciante a participar o consentir alguno de los actos previstos en el artículo 2°, la Autoridad de Aplicación podrá revisar la situación del presentante.”

ARTÍCULO 9º.- Modificase el artículo 7° de la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- En ningún caso los denunciantes podrán ser obligados a seguir la vía jerárquica o a informar a oficina alguna para acceder al sistema creado por la presente resolución ni para realizar denuncias o prestar testimonio ante el Ministerio de Seguridad. Los casos que no se correspondan con la presente normativa y no sean incorporados al Sistema de Protección se mantendrán bajo estricta reserva. Se prohíbe a cualquier autoridad de una fuerza interrogar a un denunciante o testigo sobre lo que declaró ante el Ministerio de Seguridad.”

ARTÍCULO 10.- Derogase el artículo 8° de la Resolución MS N° 561/16.

ARTÍCULO 11.- Modificase el artículo 9° a la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9.- Serán pasibles de sanción disciplinaria aquellos integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que, deliberadamente y a sabiendas, dieran falso testimonio sobre las conductas mencionadas en el artículo 4° de la presente, con el fin de perjudicar a un tercero, obtener beneficios que no le correspondan o faltar a la verdad para beneficiarse. Cuando la Autoridad de Aplicación observe o tome conocimiento de indicios que hagan presuponer dicha situación, solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes a fin de investigar los hechos en cuestión. En tales casos, y aun sin necesidad de intervención judicial, la Institución respectiva será autorizada a aplicar las normas correspondientes del sistema disciplinario.”

ARTÍCULO 12.- Incorporase el artículo 9° bis a la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9° BIS.- En los supuestos de denuncias previstos en el artículo 2° inc. b) y c) no se admitirá la aplicación del Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS) cuando el objeto material de la denuncia se agote con el ejercicio de las atribuciones propias de la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL o de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN.”

ARTÍCULO 13.- Incorporase el artículo 9° TER a la Resolución MS N° 561/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9° TER.- La Autoridad de Aplicación podrá difundir la existencia del Sistema en las distintas dependencias de las fuerzas policiales y de seguridad, en acuerdo con el área de comunicación del Ministerio. El jefe de cada dependencia será responsable de la conservación en forma visible de los medios gráficos o electrónicos empleados a tal fin.”

ARTÍCULO 14.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que adecúen sus normas y procedimientos internos a fin de garantizar la correcta aplicación del Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (SPAPFS).

ARTÍCULO 15. - Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que procedan a la difusión de la presente medida en el ámbito interno.

ARTÍCULO 16.- Deróguense las Resoluciones M.S. N° 1014/2017 y M.S. N° 251/2018.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Patricia Bullrich

e. 29/01/2019 N° 4613/19 v. 29/01/2019
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