MERCOSUR/GMC/RES. Nº 59/05
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nro. 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la *Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1/VII/06, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LXI GMC - Montevideo, 25/X1/05
ANEXO
ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 921/2006
ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 921/2006
ANEXO VI A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 921/2006
ELIMINACION | INCORPORACION |
9024.80.20 | 9024.80.29 |