Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

CREDITO FISCAL

Resolución 584/2001

Emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos a su vencimiento. Procedimiento para el pago de los mismos con títulos públicos.

Bs. As., 17/10/2001

VISTO el Expediente N° 173-000792/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N° 1226/2001 por el cual se establece un plan general de cancelación de deudas fiscales futuras mediante la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF).

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, por los títulos de la deuda pública que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, a emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por un importe equivalente a los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea la denominación y moneda en que se hubieran emitido, hasta el equivalente de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL MILLONES (V.N. $ 1.000.000.000).

Que el artículo mencionado en el considerando anterior establece que los tenedores tendrán derecho a recibir los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por los instrumentos que depositen en custodia hasta el 31 de diciembre de 2001 en la CAJA DE VALORES S.A. o donde el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, los que serán asignados por estricto orden cronológico de depósito de los títulos, hasta alcanzar el cupo establecido.

Que por el artículo 2° del Decreto mencionado en el visto, se dispone que los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) serán emitidos en la moneda que corresponda a los cupones de amortización de capital e interés que representen y su vencimiento será simultáneo al de aquéllos, siendo intransferibles hasta su vencimiento y estarán sujetos a la Ley de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1226/2001 se establece que los Certificados de Crédito Fiscal tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir de entonces, con excepción de los aportes y contribuciones al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o destinadas al régimen de OBRAS SOCIALES Y RIESGOS DEL TRABAJO, el IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de Impuestos.

Que por el artículo 5° del Decreto mencionado se designa al MINISTERIO DE ECONOMIA como la Autoridad de Aplicación del mismo.

Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimiento que permita efectuar la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) para la cancelación de obligaciones impositivas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 1226 de fecha 2 de octubre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase, en el marco del Decreto N° 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, la norma de procedimiento que obra como Anexo a la presente Resolución, para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) aplicables al pago de impuestos a su vencimiento.

Asimismo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ("A.F.I.P."), emitirá las normas complementarias necesarias para que los procedimientos, establecidos en el Anexo de la presente, sean aplicables.

Art. 2° — Para determinar el monto máximo de emisión de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), según lo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, en los casos que se presenten títulos de la deuda pública nacional cuyo cupón de interés sea variable, se tomará para el cálculo del monto de los cupones de intereses futuros la tasa del cupón corriente vigente a la fecha de depósito de los instrumentos en la CAJA DE VALORES S.A.

Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge AMADO, a suscribir en forma indistinta toda la documentación que resulte necesaria para instrumentar los procedimientos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS CON TITULOS PUBLICOS

APLICACION DE TITULOS PUBLICOS CUYA AMORTIZACION DE CAPITAL, TOTAL O PARCIAL OCURRA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 AL PAGO DE IMPUESTOS FUTUROS.

Los tenedores de Títulos de la Deuda Pública Nacional cuya amortización de capital total o parcial ocurra hasta el 31 de diciembre de 2003, que opten por adherirse al régimen establecido por el Decreto N° 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, deberán: 1) en el caso de que sus posesiones se encuentren en EUROCLEAR BANK o CLEARSTREAM transferir los instrumentos a la CAJA DE VALORES S.A. (la "CAJA") para luego ser depositados en un cuenta fiduciaria de la CAJA donde permanecerán indisponibles para su titular; o 2) si sus tenencias se encuentran en la CAJA, instruir a su depositante en la CAJA para que transfiera sus títulos a una cuenta fiduciaria de la CAJA, donde permanecerán depositados y serán indisponibles para su titular. En ambos casos el plazo para depositar los instrumentos en la cuenta fiduciaria de la CAJA será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Por los cupones de amortizaciones e intereses que venzan antes del 31 de diciembre de 2003 la CAJA emitirá Certificados de Crédito Fiscal ("CCF") en la moneda del título respectivo, hasta el monto máximo autorizado a emitir conforme lo determina el Decreto N° 1226/2001 y la presente Resolución, y estarán representados por acreditación en las cuentas y subcuentas respectivas del sistema de Custodia de la CAJA en el Depósito Colectivo y verificará que la emisión no exceda el monto máximo autorizado. Los CCF serán intransferibles hasta su vencimiento.

Cuando los títulos que se presenten, sean instrumentos con amortizaciones parciales anteriores al 31 de diciembre de 2003, pero con vencimiento final posterior a esa fecha; la CAJA separará los cupones de amortización e intereses con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2003 y emitirá certificados de custodia que estarán representados por acreditación en las cuentas y subcuentas respectivas por el importe equivalente al Valor Residual de los títulos y los cupones de intereses a devengar correspondientes, siendo estos certificados libremente transferibles. Asimismo, el presente régimen no anula la posibilidad que tienen los tenedores de los instrumentos de aplicar los cupones de intereses cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre de 2003 al régimen establecido por el Decreto N° 1005 fechado 9 de agosto de 2001.

Si al vencimiento de un CCF el TESORO NACIONAL efectuara el pago de los cupones correspondientes a la amortización de capital y/o intereses, la CAJA procederá a abonarle a su titular los mismos y cancelará los CCF respectivos. En caso contrario, el titular del CCF vencido e impago, podrá aplicarlo al pago de impuestos cuyo vencimiento no sea anterior al vencimiento de dicho CCF o transferirlo libremente.

La CAJA al aplicar el pago de los cupones de renta y/o amortización correspondientes al tenedor del CCF verificará previamente si los mismos han sido aplicados al pago de impuestos, en cuyo caso devolverá el importe pagado al ESTADO NACIONAL.

Los CCF contendrán la siguiente información como mínimo:

a) Número de ISIN, CUSIP, Common Code y/o Código Abreviado de CAJA DE VALORES S.A., este último de corresponder, de la especie que representa.

b) Monto de la Amortización del Capital que representan.

c) Para los Cupones de Intereses:

1. Si se trata de Certificados de Cupón Variable: el Valor Nominal Original del título que representa, el Número de Vencimiento de Interés que representa el CCF, y la Tasa Base aplicable y el Margen de corresponder.

A partir del momento que se fije el valor del cupón correspondiente, la CAJA registrará en las cuentas y subcuentas respectivas el monto del cupón correspondiente.

2. Si se trata de Certificados de Cupón de Renta Fija: Monto del Cupón de Interés correspondiente.

La ONCP informará a la AFIP diariamente los tipos de cambio a aplicar para el caso de certificados emitidos en monedas distintas del Peso. Para determinar el tipo de cambio del dólar se tomará en cuenta lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.928 modificado por la Ley N° 25.445.

Cuando un tenedor de un CCF vencido e impago decida aplicarlo al pago de impuestos, deberá solicitar a su depositante transferir el mismo a una cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA y subcuenta a nombre de la ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (la "AFIP") en la CAJA. Como consecuencia de dicha transferencia la CAJA procederá a emitir una constancia de transferencia que será entregada al depositante emisor para su posterior entrega al comitente. La CAJA transferirá electrónicamente a la AFIP y a la ONCP de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, un archivo conteniendo información relativa a los CCF transferidos, como así también a las constancias emitidas, detallando:

a) Identificación del CCF que se imputó al pago de impuestos.

b) Monto de los CCF transferidos identificando si corresponden a cupones de renta o amortización del capital del título subyacente.

c) Código de Organismo que identifica a la CAJA DE VALORES S.A. como organismo autorizado a proveer información ante la AFIP, que en este caso será 506.

d) Nombre o razón social del titular de los CCF, aclarando el número de CUIT.

La mera transferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de las obligaciones tributarias respectivas, siempre que el contribuyente haya presentado el Formulario 688/A ante la AFIP.

La ONCP informará a la CAJA en el caso que en las futuras emisiones de títulos de la deuda pública se incluyan cláusulas que permitan a sus titulares depositar sus títulos en la CAJA para recibir CCF por los intereses correspondientes.

IMPORTANTE:

1. En todos los casos, el tipo de cambio que se deberá aplicar es el determinado para el día anterior al del depósito del CCF correspondientes, en la subcuenta de la AFIP en la CAJA.

2. Todas las informaciones que se cursen entre los diferentes organismos se realizarán vía correo electrónico con firma digital.

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