MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ANIMALES DE SERVICIO O ASISTENCIA - EXCEPCION
Resumen:
EXCEPCION. LOS ANIMALES DE SERVICIO O ASISTENCIA PERTENECIENTES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS, ESTAN EXENTAS DEL COBRO DE TODO SERVICIO EXTRAORDINARIO REQUERIDO PARA EL INGRESO, EGRESO O TRANSITO EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. SE VERAN BENEFICIADOS CON LA EXENCION MENCIONADA AQUELLOS ANIMALES QUE TRABAJEN O REALICEN TAREAS QUE BENEFICIAN A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y AQUELLOS ADIESTRADOS PARA TAREAS DE APOYO A INSTITUCIONES U ORGANISMOS DE SEGURIDAD, RESCATE O AYUDA HUMANITARIA.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.