ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-07069391-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual se hizo efectiva el 12 de marzo de 2020.
Que en el artículo 1 del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida sanitaria de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) cuyo plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive y N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que en el artículo 3 del Decreto N° 875/20 se estableció la medida sanitaria de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), para el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, prorrogado por los Decretos N° 956/2020, N° 1.033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que, con el objeto de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria declarada, mediante el artículo 1 del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, en caso de mora o falta de pago, a las personas usuarias enumeradas en el artículo 3 de la misma norma, hasta el día 31 de diciembre de 2020 -plazo prorrogado por el Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020.
Que el alcance del DNU N° 311/2020 fue reglamentado mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (MDP) N° 173 de fecha 17 de abril del 2020 con el objetivo de garantizar, en el marco de pandemia de la COVID-19, el acceso a los servicios públicos que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a una vivienda digna, a la salud, a la educación o la alimentación para los ciudadanos y ciudadanas.
Que la Resolución MDP N° 173/2020 creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en cuya conformación el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debía designar UN (1) representante y delegó en ella la producción de un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el artículo 3 del Decreto N° 311/2020 y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.
Que, asimismo, se delegó en la UNIDAD DE COORDINACIÓN la facultad de incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 del anexo de dicha resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del DNU N° 311/2020.
Que, para los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, se estableció un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio que la persona usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas y que dicha financiación devengará intereses en función de las tasas que definiría la UNIDAD DE COORDINACIÓN, la que aún no ha entrado en funciones.
Que en el marco de esa misma emergencia sanitaria el ENRE dispuso, mediante Resolución ENRE N° 35 de fecha 15 de mayo de 2020, que las personas usuarias de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el ASPO establecido por el Decreto N° 297/2020 que hayan sufrido una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada en los contratos de suministro de energía eléctrica -hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR CIENTO (70%)-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Las personas usuarias podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes.
Que, asimismo, mediante Notas NO-2020-32411442-APN-ENRE#MDP y NO-2020-55276894-APN-ENRE#MDP obrantes en el Expediente EX-2020-24259166-APN-SD#ENRE y Notas NO-2020-32410500-APN-ENRE#MDP y NO-2020-55276943-APN-ENRE#MDP obrantes en el Expediente EX-2020-23890261-APN-SD#ENRE, este Ente Nacional autorizó a las distribuidoras a realizar la lectura de los medidores de las personas usuarias de la categoría tarifaria T1, instruyó sobre diversos aspectos vinculados a la reliquidación de sus consumos en el marco del ASPO establecido en el artículo 1 del Decreto N° 297/2020 -cuyo plazo se encuentra prorrogado hasta la fecha- y requirió información de detalle sobre los montos adeudados.
Que en el marco de la evaluación permanente de la situación general derivada de la prolongación de la pandemia que lleva adelante este ente y el ESTADO NACIONAL, mediante Notas NO-2020-72515165-APN-ENRE#MEC y NO-2020-72515562-APN-ENRE#MEC dirigidas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) respectivamente, se estimó necesario suspender el inicio del pago de las cuotas de los montos adeudados por parte de las personas usuarias de la categoría T1 hasta tanto el ENRE resuelva la forma de cobro de los mismos.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541.
Que por esa norma se encomendó al ENRE la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.
Que, asimismo, se estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, mediante Resolución ENRE N° 16 de fecha 19 de enero de 2021, se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a participar del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 1.020/2020.
Que, en ese sentido, se han recibido en el ENRE las presentaciones realizadas por: la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL digitalizada como Nota NO-2021-08436852-APN-DPIE#MDS; la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) digitalizada como IF-2021-07161860-APN-SD#ENRE, la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA digitalizada como IF-2021-08450700-APN-SD#ENRE, por el representante de diversas personas usuarias no residenciales del servicio de electricidad prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. digitalizada como IF-2021-08397064-APN-SD#ENRE, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA, identificada y digitalizada como IF-2021-08392583-APN-SD#ENRE indicando que varias personas usuarias han sido intimados por la falta de pago de facturas atrasadas, bajo apercibimiento de corte de servicio, y que tanto EDESUR S.A. como EDENOR S.A., al tiempo de consignar el estado de deuda, incluyen gravosas penalidades por la falta de pago en término de las facturas en mora.
Que corresponde a este Ente Nacional, atender a dicha situación propendiendo a la continuidad del servicio público involucrado, con la adopción de medidas que tengan como objetivo evitar un impacto económico negativo -aún mayor al producido por la pandemia de la COVID-19- en las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Que, vale destacar, las medidas a ser implementadas no implicaran un perjuicio económico para las distribuidoras, en el sentido en el que este ente determinará la forma de pago de las deudas en relación a la capacidad de pago de los sectores involucrados.
Que asimismo dichas medidas serán establecidas con un límite temporal, que permita al ENRE analizar la situación particular de los sectores vulnerables sin la incidencia de cortes de servicios que agraven la situación de una pandemia, que aún no ha finalizado.
Que la iniciativa busca, así, garantizar -en el marco del proceso de revisión tarifaria- el acceso al servicio público de electricidad que, como ya se destacara, constituye un medio instrumental para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, la educación o la alimentación de los ciudadanos y ciudadanas.
Que la presente medida encuentra su basamento en la pluralidad normativa de diversa jerarquía y naturaleza que constituye el régimen de protección de las personas usuarias, como el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (CN), tratados internacionales de protección de derechos humanos de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la CN) y la Ley N° 26.361 modificatoria de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Que, en consonancia con el precepto constitucional aludido, mediante la sanción de la Ley N° 26.361 -modificatoria de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor-, se incorporaron los conceptos de trato digno y prácticas abusivas -artículo 8 bis-, posteriormente regulados e incorporados al artículo 1097 del Código Civil y Comercial, en atención a la situación de debilidad en la que se encuentran los usuarios y consumidores en las relaciones de consumo respecto de sus proveedores.
Que la presente medida tiene como objetivo brindar protección a las personas usuarias, para que éstas puedan efectuar el pago de la factura correspondiente al período en curso, sin que las deudas generadas durante la pandemia, las obligue a abonar el total de los montos adeudados en un solo pago.
Que en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065, el ENRE debe velar por la protección adecuada de los derechos de las personas usuarias y, en su artículo 56, faculta a este Ente Nacional a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los distribuidores en materia de procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en los términos del artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2 inciso a) y 56 incisos a), b) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica únicamente con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) sin contemplar intereses.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el período adeudado de acuerdo al siguiente detalle: a) Consumos y saldo adeudado sin intereses, al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Decreto Nº 311/2020 y su modificatorio, Decreto Nº 756 de fecha 20 de septiembre de 2020. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 31/12/2020 Res. ENRE 58/2021”; b) Consumos y saldo adeudado expresado sin intereses, del 1 de enero al 28 de febrero del 2021, en concordancia con la prórroga del DISPO establecida por el Decreto Nº 125 de fecha 27 de febrero de 2021. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 28/02/2021 Res. ENRE 58/2021”.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado, informando en forma separada al detalle de la liquidación, el saldo adeudado sin expresar los intereses, a las personas usuarias alcanzadas por las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 27 de fecha 5 de mayo de 2020 y N° 35 de fecha 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos adeudados conforme la instrucción emitida en los artículos 2 y 3 precedentes, serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro.
ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abstenerse de suspender el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a dar adecuada difusión de lo dispuesto en los artículos precedentes a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios-, y en las propias facturas de las personas usuarias.
ARTÍCULO 7.- Intimar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos informen a este Ente los montos adeudados según la categoría establecida en los incisos a) y b) del artículo 2 de la presente, según el detalle efectuado en el Anexo I (IF-2021-09673641-APN-SD#ENRE) y en el Anexo II (IF-2021-09675245-APN-SD#ENRE) que integran esta medida.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 9.-. Comunicar la presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 10.-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-07069391-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual se hizo efectiva el 12 de marzo de 2020.
Que en el artículo 1 del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida sanitaria de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) cuyo plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive y N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que en el artículo 3 del Decreto N° 875/20 se estableció la medida sanitaria de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), para el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, prorrogado por los Decretos N° 956/2020, N° 1.033/2020, N° 67/2021 y N° 125/2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que, con el objeto de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria declarada, mediante el artículo 1 del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020 se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, en caso de mora o falta de pago, a las personas usuarias enumeradas en el artículo 3 de la misma norma, hasta el día 31 de diciembre de 2020 -plazo prorrogado por el Decreto N° 756 de fecha 20 de septiembre de 2020.
Que el alcance del DNU N° 311/2020 fue reglamentado mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (MDP) N° 173 de fecha 17 de abril del 2020 con el objetivo de garantizar, en el marco de pandemia de la COVID-19, el acceso a los servicios públicos que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a una vivienda digna, a la salud, a la educación o la alimentación para los ciudadanos y ciudadanas.
Que la Resolución MDP N° 173/2020 creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en cuya conformación el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debía designar UN (1) representante y delegó en ella la producción de un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el artículo 3 del Decreto N° 311/2020 y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.
Que, asimismo, se delegó en la UNIDAD DE COORDINACIÓN la facultad de incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 del anexo de dicha resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del DNU N° 311/2020.
Que, para los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, se estableció un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio que la persona usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas y que dicha financiación devengará intereses en función de las tasas que definiría la UNIDAD DE COORDINACIÓN, la que aún no ha entrado en funciones.
Que en el marco de esa misma emergencia sanitaria el ENRE dispuso, mediante Resolución ENRE N° 35 de fecha 15 de mayo de 2020, que las personas usuarias de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el ASPO establecido por el Decreto N° 297/2020 que hayan sufrido una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada en los contratos de suministro de energía eléctrica -hasta que la recuperación de la demanda alcance el SETENTA POR CIENTO (70%)-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Las personas usuarias podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes.
Que, asimismo, mediante Notas NO-2020-32411442-APN-ENRE#MDP y NO-2020-55276894-APN-ENRE#MDP obrantes en el Expediente EX-2020-24259166-APN-SD#ENRE y Notas NO-2020-32410500-APN-ENRE#MDP y NO-2020-55276943-APN-ENRE#MDP obrantes en el Expediente EX-2020-23890261-APN-SD#ENRE, este Ente Nacional autorizó a las distribuidoras a realizar la lectura de los medidores de las personas usuarias de la categoría tarifaria T1, instruyó sobre diversos aspectos vinculados a la reliquidación de sus consumos en el marco del ASPO establecido en el artículo 1 del Decreto N° 297/2020 -cuyo plazo se encuentra prorrogado hasta la fecha- y requirió información de detalle sobre los montos adeudados.
Que en el marco de la evaluación permanente de la situación general derivada de la prolongación de la pandemia que lleva adelante este ente y el ESTADO NACIONAL, mediante Notas NO-2020-72515165-APN-ENRE#MEC y NO-2020-72515562-APN-ENRE#MEC dirigidas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) respectivamente, se estimó necesario suspender el inicio del pago de las cuotas de los montos adeudados por parte de las personas usuarias de la categoría T1 hasta tanto el ENRE resuelva la forma de cobro de los mismos.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541.
Que por esa norma se encomendó al ENRE la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.
Que, asimismo, se estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que, mediante Resolución ENRE N° 16 de fecha 19 de enero de 2021, se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a participar del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 1.020/2020.
Que, en ese sentido, se han recibido en el ENRE las presentaciones realizadas por: la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL digitalizada como Nota NO-2021-08436852-APN-DPIE#MDS; la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) digitalizada como IF-2021-07161860-APN-SD#ENRE, la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA digitalizada como IF-2021-08450700-APN-SD#ENRE, por el representante de diversas personas usuarias no residenciales del servicio de electricidad prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. digitalizada como IF-2021-08397064-APN-SD#ENRE, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA, identificada y digitalizada como IF-2021-08392583-APN-SD#ENRE indicando que varias personas usuarias han sido intimados por la falta de pago de facturas atrasadas, bajo apercibimiento de corte de servicio, y que tanto EDESUR S.A. como EDENOR S.A., al tiempo de consignar el estado de deuda, incluyen gravosas penalidades por la falta de pago en término de las facturas en mora.
Que corresponde a este Ente Nacional, atender a dicha situación propendiendo a la continuidad del servicio público involucrado, con la adopción de medidas que tengan como objetivo evitar un impacto económico negativo -aún mayor al producido por la pandemia de la COVID-19- en las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.
Que, vale destacar, las medidas a ser implementadas no implicaran un perjuicio económico para las distribuidoras, en el sentido en el que este ente determinará la forma de pago de las deudas en relación a la capacidad de pago de los sectores involucrados.
Que asimismo dichas medidas serán establecidas con un límite temporal, que permita al ENRE analizar la situación particular de los sectores vulnerables sin la incidencia de cortes de servicios que agraven la situación de una pandemia, que aún no ha finalizado.
Que la iniciativa busca, así, garantizar -en el marco del proceso de revisión tarifaria- el acceso al servicio público de electricidad que, como ya se destacara, constituye un medio instrumental para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, la educación o la alimentación de los ciudadanos y ciudadanas.
Que la presente medida encuentra su basamento en la pluralidad normativa de diversa jerarquía y naturaleza que constituye el régimen de protección de las personas usuarias, como el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (CN), tratados internacionales de protección de derechos humanos de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la CN) y la Ley N° 26.361 modificatoria de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Que, en consonancia con el precepto constitucional aludido, mediante la sanción de la Ley N° 26.361 -modificatoria de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor-, se incorporaron los conceptos de trato digno y prácticas abusivas -artículo 8 bis-, posteriormente regulados e incorporados al artículo 1097 del Código Civil y Comercial, en atención a la situación de debilidad en la que se encuentran los usuarios y consumidores en las relaciones de consumo respecto de sus proveedores.
Que la presente medida tiene como objetivo brindar protección a las personas usuarias, para que éstas puedan efectuar el pago de la factura correspondiente al período en curso, sin que las deudas generadas durante la pandemia, las obligue a abonar el total de los montos adeudados en un solo pago.
Que en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065, el ENRE debe velar por la protección adecuada de los derechos de las personas usuarias y, en su artículo 56, faculta a este Ente Nacional a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los distribuidores en materia de procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en los términos del artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2 inciso a) y 56 incisos a), b) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica únicamente con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado y, en forma separada, informar las deudas que se hayan originado o incrementado durante la vigencia de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) sin contemplar intereses.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos adeudados deberán ser informados en línea separada, discriminando el período adeudado de acuerdo al siguiente detalle: a) Consumos y saldo adeudado sin intereses, al 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Decreto Nº 311/2020 y su modificatorio, Decreto Nº 756 de fecha 20 de septiembre de 2020. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 31/12/2020 Res. ENRE 58/2021”; b) Consumos y saldo adeudado expresado sin intereses, del 1 de enero al 28 de febrero del 2021, en concordancia con la prórroga del DISPO establecida por el Decreto Nº 125 de fecha 27 de febrero de 2021. Esta deuda deberá figurar en las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica como “Saldo adeudado al 28/02/2021 Res. ENRE 58/2021”.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a emitir las liquidaciones de servicio público de energía eléctrica con los importes correspondientes a los consumos del período liquidado, informando en forma separada al detalle de la liquidación, el saldo adeudado sin expresar los intereses, a las personas usuarias alcanzadas por las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 27 de fecha 5 de mayo de 2020 y N° 35 de fecha 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que los saldos adeudados conforme la instrucción emitida en los artículos 2 y 3 precedentes, serán abonados a las concesionarias conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador, por lo que deberán abstenerse hasta ese momento de perseguir su cobro.
ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abstenerse de suspender el suministro por los montos adeudados hasta el 28 de febrero del 2021.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a dar adecuada difusión de lo dispuesto en los artículos precedentes a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios-, y en las propias facturas de las personas usuarias.
ARTÍCULO 7.- Intimar a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos informen a este Ente los montos adeudados según la categoría establecida en los incisos a) y b) del artículo 2 de la presente, según el detalle efectuado en el Anexo I (IF-2021-09673641-APN-SD#ENRE) y en el Anexo II (IF-2021-09675245-APN-SD#ENRE) que integran esta medida.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 9.-. Comunicar la presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), la SECRETARÍA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE AVELLANEDA.
ARTÍCULO 10.-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-