Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 58/14

PRESUPUESTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 63/10 creó el Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) como órgano del Consejo del Mercado Común.

Que el ARGM contribuye al desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.

Que la Decisión CMC N° 65/10 creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social y estableció que sus gastos corrientes y los salarios de los funcionarios serán financiados por el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015 que contemple la financiación de la estructura y funcionamiento de dichos órganos.

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del ARGM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Autorizar al Alto Representante General del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 445.404 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuatro dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015, incluyendo el Presupuesto de la UPS.

Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

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