INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 577/2023
RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
VISTO el EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 354 de fecha 29 de junio de 2022, Nº 178 de fecha 3 de abril de 2023, y las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 81-E de fecha 21 de septiembre de 2018, Nº 485-E de fecha 9 de mayo de 2022 y N° 1528 de fecha 23 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el dictado de normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.
Que mediante Acta de fecha 30 de marzo de 2023, correspondiente a la Reunión Ordinaria efectuada por el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la cual tuvo lugar en la “Fábrica de Talentos” sita en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, se resolvió por unanimidad el incremento de los topes de subsidios actuales, elevando los porcentajes de la siguiente manera: para FICCIÓN del CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) actual al SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %), para DOCUMENTAL del VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) actual al TREINTA Y UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (31,50%), y para ANIMACIÓN del SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) al OCHENTA POR CIENTO (80 %).
Que en virtud de lo requerido por el CONSEJO ASESOR y con el fin de propender al apoyo de la cinematografía nacional, resulta pertinente incrementar los porcentajes de los distintos topes de subsidios por otras formas de exhibición que se percibirán de acuerdo a las modalidades de producción de que se trate y según sean películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales.
Que en ese sentido, resulta menester modificar los topes referidos de acuerdo a lo descripto.
Que como consecuencia de ello, corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022 por los nuevos topes consignados de subsidios por otros medios de exhibición.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL, la GERENCIA GENERAL, la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: Establecer los siguientes porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de realización que se trate:
-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (31,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
ARTICULO 2°.- Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir del 1° de marzo de 2023.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 585/2023 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 05/05/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
Resolución 577/2023
RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
VISTO el EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 354 de fecha 29 de junio de 2022, Nº 178 de fecha 3 de abril de 2023, y las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 81-E de fecha 21 de septiembre de 2018, Nº 485-E de fecha 9 de mayo de 2022 y N° 1528 de fecha 23 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el dictado de normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.
Que mediante Acta de fecha 30 de marzo de 2023, correspondiente a la Reunión Ordinaria efectuada por el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la cual tuvo lugar en la “Fábrica de Talentos” sita en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, se resolvió por unanimidad el incremento de los topes de subsidios actuales, elevando los porcentajes de la siguiente manera: para FICCIÓN del CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) actual al SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %), para DOCUMENTAL del VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) actual al TREINTA Y UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (31,50%), y para ANIMACIÓN del SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) al OCHENTA POR CIENTO (80 %).
Que en virtud de lo requerido por el CONSEJO ASESOR y con el fin de propender al apoyo de la cinematografía nacional, resulta pertinente incrementar los porcentajes de los distintos topes de subsidios por otras formas de exhibición que se percibirán de acuerdo a las modalidades de producción de que se trate y según sean películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales.
Que en ese sentido, resulta menester modificar los topes referidos de acuerdo a lo descripto.
Que como consecuencia de ello, corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022 por los nuevos topes consignados de subsidios por otros medios de exhibición.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL, la GERENCIA GENERAL, la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 485-E/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: Establecer los siguientes porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de realización que se trate:
-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (31,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
ARTICULO 2°.- Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a partir del 1° de marzo de 2023.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 585/2023 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 05/05/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 05/05/2023 N° 31769/23 v. 05/05/2023