Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 572/2010
Establécense los montos máximos de multas prescriptas en la Ley Nº 20.429.
Bs. As., 17/3/2010
VISTO lo dispuesto por los artículos 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y 2º de la Ley Nº 21.829, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004, el decreto Nº 1023 del 9 de agosto de 2006, el articulo 3º de la Ley Nº 26.338 y lo propuesto por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004 se han adecuado los montos de las multas previstas por el artículo 36 incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Que corresponde en su fijación analizar además de la naturaleza, gravedad y peligro causado por la infracción, otros factores tales como la reiteración de las conductas infractoras, por lo que el andamiaje jurídico en materia de sanciones ha de permitir al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la justipreciación de la multa a la luz de los parámetros fijados por la norma citada.
Que resulta indudable que un adecuado régimen sancionatorio debe permitir la valoración de los distintos parámetros fijados por la norma a los fines de determinar su cuantía, de ahí la necesidad que los montos consignados se correspondan con la realidad en la cual se encuentran inmersos los posibles destinatarios de las mismas.
Que se ha advertido que, frente a infracciones graves, los montos fijados pueden resultar exiguos o poco adecuados, por lo que resulta aconsejable modificar los valores máximos establecidos por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004.
Que mediante el dictado del decreto Nº 1023 del 9 de agosto de 2006, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS pasó de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR, mientras que por el artículo 3º de la Ley 26.338 se lo transfirió al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 21.829 y el Decreto Nº 1023/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer en PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), el monto máximo de la multa prescripta por el artículo 36 inciso 2º de la Ley Nº 20.429, tratándose de particulares o responsables individuales.
Art. 2º — Establecer en PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), el monto máximo de la multa prescripta por el articulo 36 inciso 3º de la Ley Nº 20.429, en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.
Art. 3º — La presente regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.