Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 57/2024

RESOL-2024-57-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 05/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13191745-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.11 del 11 de marzo de 2011 y 30 del 16 de agosto de 2024 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la variedad TORRONTÉS SANJUANINO al listado de variedades autorizadas, reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que el mencionado decreto establece las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente y faculta a este Instituto, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica.

Que por la Resolución Nº 30/24, se aprobó la unificación del listado de variedades reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad y aquellas autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva.

Que por estudios realizados por este Organismo y el INTA se concluyó que la variedad TORRONTÉS SANJUANINO es apta para elaborar vinos de calidad.

Que a los efectos de simplificar procede incorporar dicha variedad al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad en un único acto administrativo.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Decreto Nº 57/04 y en el listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva:

1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsault; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenère; Corvina Veronese; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia; Garnacha; Tinta Cao; Touriga Nacional y Criolla Chica.

2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.

3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon Blanc; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Glera; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano; Verdelho y Torrontés Sanjuanino.

ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, Reserva y Gran Reserva elaborados a partir de las variedades que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder a los antecedentes de elaboración aportados.

Los vinos elaborados con variedades que no están listadas en el Artículo 1º, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.11/11 y 30/24.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 09/12/2024 N° 88175/24 v. 09/12/2024
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