MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 57/2022
RESOL-2022-57-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112320539- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que, la Ley N° 25.065 y sus modificatorias, regula diversos aspectos de las relaciones jurídicas que vinculan al Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y demás sujetos partícipes.
Que, a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, por el dictado de sucesivas resoluciones, se lograron hacer efectivas diversas adecuaciones al Programa, considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país y procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa.
Que, asimismo, por la Resolución N° 499 de fecha 30 de junio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2023.
Que, por la Resolución N° 517 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que atento al pedido de los sectores industriales radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, intervinientes en la fabricación de televisores, resulta conveniente brindar facilidades de financiamiento para la adquisición de televisores con tecnología 4k de tamaño igual o superior a las 50’’, aires acondicionados con tecnología, lavarropas, heladeras y teléfonos celulares de tecnología 4G.
Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye una herramienta útil que impulsará el consumo e incentivará las ventas de dichos sectores, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo de sectores dinamizadores del desarrollo económico del país.
Que en ese marco es pertinente incorporar un tipo de financiamiento de TREINTA (30) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.
Que en motivo de optimizar su implementación se propone incorporar un REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 30 CUOTAS” que detalle pertinentemente los Términos y Condiciones de su operatoria.
Que el mencionado REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 30 CUOTAS” tendrá vigencia desde el 21 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) —condición que se cumpla primero—, y será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12” que, como Anexo (IF-2022-112353322-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 57/2022
RESOL-2022-57-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112320539- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que, la Ley N° 25.065 y sus modificatorias, regula diversos aspectos de las relaciones jurídicas que vinculan al Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y demás sujetos partícipes.
Que, a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, por el dictado de sucesivas resoluciones, se lograron hacer efectivas diversas adecuaciones al Programa, considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país y procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa.
Que, asimismo, por la Resolución N° 499 de fecha 30 de junio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2023.
Que, por la Resolución N° 517 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que atento al pedido de los sectores industriales radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, intervinientes en la fabricación de televisores, resulta conveniente brindar facilidades de financiamiento para la adquisición de televisores con tecnología 4k de tamaño igual o superior a las 50’’, aires acondicionados con tecnología, lavarropas, heladeras y teléfonos celulares de tecnología 4G.
Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye una herramienta útil que impulsará el consumo e incentivará las ventas de dichos sectores, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo de sectores dinamizadores del desarrollo económico del país.
Que en ese marco es pertinente incorporar un tipo de financiamiento de TREINTA (30) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.
Que en motivo de optimizar su implementación se propone incorporar un REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 30 CUOTAS” que detalle pertinentemente los Términos y Condiciones de su operatoria.
Que el mencionado REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 30 CUOTAS” tendrá vigencia desde el 21 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) —condición que se cumpla primero—, y será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12” que, como Anexo (IF-2022-112353322-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 85247/22 v. 21/10/2022
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente Reglamento Complementario es establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar del 'PLAN 30 CUOTAS' del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado 'AHORA 12'.
2. Definiciones en el Marco del Presente Reglamento.
2.1. Queda sujeto a lo establecido en el Punto 2 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
3. Plazos.
3.1. El plazo de vigencia del presente Reglamento Complementarios regirá desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000), la primera condición que se cumpla. Asimismo, el plazo de vigencia será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023, el cual será informado por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.2. Las facilidades de financiamiento previstas para el 'PLAN 30 CUOTAS' será otorgada únicamente para la compra de los bienes enumerados en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Anexo para cada caso.
4. Pautas para la adhesión al Programa.
4.1. Queda sujeto a lo establecido en el Punto 4 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa.
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del 'PLAN 30 CUOTAS', los bienes de producción nacional comprendidos en las categorías; rubro (i) Línea Blanca -aires acondicionado con tecnología inverter, lavarropas y heladeras; y rubro (xix) Televisores del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
5.2. También podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto 'PLAN 30 CUOTAS', teléfonos celulares de tecnología 4G de producción nacional.
5.3. Las características de los bienes mencionados en los Puntos 5.1. y 5.2. se encuentran sujetos al acuerdo de precios que surjan de los convenios que suscriba la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco del acuerdo de precios 'PLAN 30 CUOTAS'.
5.4. Los 'Usuarios y/o Consumidores' podrán adquirir los bienes previstos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario, toda vez que el precio de venta al público sin intereses no sea superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), estableciéndose un tope máximo de precio cupón de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) con un financiamiento de TREINTA (30) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' que se encuentren adheridos a dicho Programa.
5.5. La totalidad de los bienes de producción nacional comprendidos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados y con la modalidad de TREINTA (30) cuotas, de conformidad con el marco normativo.
6. Operatoria.
6.1. Las Emisoras deberán habilitar un código especial de identificación para que los comercios utilicen para las ventas realizadas en el marco del Programa 'AHORA 12' con la modalidad de TREINTA (30) cuotas para los bienes comprendidos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario para aquellos comercios que se encuentren comprendidos en el listado que la SECRETARÍA DE COMERCIO publique a tal efecto en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/ahora12. Cabe señalar, que el mencionado listado, detalla el C.U.I.T. de cada comercio habilitado y la correspondiente categoría de los incorporados en el 'PLAN 30 CUOTAS'. Asimismo, dichas Emisoras deberán enviar al/a los Proveedor/es y/o Comercio/s adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones del código utilizado. Desde el momento en que un comercio es incorporado al listado, los emisores tienen CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para habilitarlo a operar con el 'PLAN 30 CUOTAS'.
6.2. En lo que concierne a los aspectos generales de la operatoria, las Emisoras deberán ajustarse a lo indicado en los Puntos 6.2. y 6.3. del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
6.3. El/los Proveedor/es y/o Comercio/s en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y SIETE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (37,79 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y UNO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (41,31 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad TREINTA (30) cuotas.
Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %).
6.4. Los términos de la operatoria del Programa que no fueran enunciados por la presente resolución quedan sujetos a lo dispuesto en el Punto 6 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
7. Responsabilidad.
7.1 Queda sujeto a lo establecido en el Punto 7 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
8. Incumplimientos.
8.1. Queda sujeto a lo dispuesto en el Punto 8 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, y a aquellos convenios que suscriba la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco del acuerdo de precios 'PLAN 30 CUOTAS'.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12' 'REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PLAN 30 CUOTAS'.
PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12' 'REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PLAN 30 CUOTAS'.
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente Reglamento Complementario es establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar del 'PLAN 30 CUOTAS' del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado 'AHORA 12'.
2. Definiciones en el Marco del Presente Reglamento.
2.1. Queda sujeto a lo establecido en el Punto 2 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
3. Plazos.
3.1. El plazo de vigencia del presente Reglamento Complementarios regirá desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000), la primera condición que se cumpla. Asimismo, el plazo de vigencia será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023, el cual será informado por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.2. Las facilidades de financiamiento previstas para el 'PLAN 30 CUOTAS' será otorgada únicamente para la compra de los bienes enumerados en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Anexo para cada caso.
4. Pautas para la adhesión al Programa.
4.1. Queda sujeto a lo establecido en el Punto 4 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa.
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del 'PLAN 30 CUOTAS', los bienes de producción nacional comprendidos en las categorías; rubro (i) Línea Blanca -aires acondicionado con tecnología inverter, lavarropas y heladeras; y rubro (xix) Televisores del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
5.2. También podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto 'PLAN 30 CUOTAS', teléfonos celulares de tecnología 4G de producción nacional.
5.3. Las características de los bienes mencionados en los Puntos 5.1. y 5.2. se encuentran sujetos al acuerdo de precios que surjan de los convenios que suscriba la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco del acuerdo de precios 'PLAN 30 CUOTAS'.
5.4. Los 'Usuarios y/o Consumidores' podrán adquirir los bienes previstos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario, toda vez que el precio de venta al público sin intereses no sea superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), estableciéndose un tope máximo de precio cupón de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) con un financiamiento de TREINTA (30) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' que se encuentren adheridos a dicho Programa.
5.5. La totalidad de los bienes de producción nacional comprendidos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados y con la modalidad de TREINTA (30) cuotas, de conformidad con el marco normativo.
6. Operatoria.
6.1. Las Emisoras deberán habilitar un código especial de identificación para que los comercios utilicen para las ventas realizadas en el marco del Programa 'AHORA 12' con la modalidad de TREINTA (30) cuotas para los bienes comprendidos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario para aquellos comercios que se encuentren comprendidos en el listado que la SECRETARÍA DE COMERCIO publique a tal efecto en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/ahora12. Cabe señalar, que el mencionado listado, detalla el C.U.I.T. de cada comercio habilitado y la correspondiente categoría de los incorporados en el 'PLAN 30 CUOTAS'. Asimismo, dichas Emisoras deberán enviar al/a los Proveedor/es y/o Comercio/s adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones del código utilizado. Desde el momento en que un comercio es incorporado al listado, los emisores tienen CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para habilitarlo a operar con el 'PLAN 30 CUOTAS'.
6.2. En lo que concierne a los aspectos generales de la operatoria, las Emisoras deberán ajustarse a lo indicado en los Puntos 6.2. y 6.3. del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
6.3. El/los Proveedor/es y/o Comercio/s en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y SIETE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (37,79 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y UNO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (41,31 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad TREINTA (30) cuotas.
Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %).
6.4. Los términos de la operatoria del Programa que no fueran enunciados por la presente resolución quedan sujetos a lo dispuesto en el Punto 6 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
7. Responsabilidad.
7.1 Queda sujeto a lo establecido en el Punto 7 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
8. Incumplimientos.
8.1. Queda sujeto a lo dispuesto en el Punto 8 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 'AHORA 12', Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, y a aquellos convenios que suscriba la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco del acuerdo de precios 'PLAN 30 CUOTAS'.
IF-2022-112353322-APN-SSPMIN#MEC