ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
CONTENEDORES ISOTANQUE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Mayo-2019
Resumen:
ESTABLEZCASE QUE LOS CONTENEDORES ISOTANQUE NO SON CONSIDERADOS COMO CARGA FUERA DE LA MEDIDA ESTANDAR PARA SU MANIPULACION Y QUE, POR LO TANTO, NO RESULTAN SUSCEPTIBLES DE RECARGOS TARIFARIOS POR PARTE DE LAS TERMINALES DEL PUERTO BUENOS AIRES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 43/2023 DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, B.O. 22/03/2023, PAGINA 16.