Secretaría de Deportes
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 57/98
Deléganse misiones y facultades previstas de las Leyes Nros. 20.655 y 24.192, en la Secretaria de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.
Bs. As., 19/2/98
VISTO las Leyes Nos.20.655 y 23.184 modificada por la Ley N° 24.192 y el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO
Que mediante los artículos 1° y 2° del decreto citado en el VISTO, se estableció que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, será el organismo competente al que alude el artículo 49 de la Ley N° 24.192, creándose asimismo en el ámbito de esa ultima repartición, el Comité de Seguridad en el Fútbol, el que en virtud del articulo 4º del mismo decreto, será el órgano de ejecución del Régimen de Seguridad Deportiva en el Fútbol allí también contemplado.
Que, por el artículo 30º del Decreto N° 1466/ 97, se dejaron sin efecto la Resolución N° 23 del 30 de enero de 1992 del ex - ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE. La Resolución Conducta N° 389 del 24 de noviembre de 1992 del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Resolución N° 39 del 10 de enero de 1995 de este último organismo. transfiriéndose a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la documentación y antecedentes de los cuerpos que la precedieron en el ejercicio de las respectivas competencias.
Que en virtud del articulo 27 del acto administrativo que se viene mencionando. se ordeno que esta Secretaria delegue en la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, las atribuciones conferidas por las Leyes N° 20.655 y 23.184, modificada por la Ley N° 24.192 en materia de seguridad deportiva, hasta tanto se propugne la modificación de ambos cuerpos legales.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde formalizar la delegación ordenada.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 27 del Decreto N° 1466/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Deleganse en la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, las misiones y facultades previstas en los artículos 3°, inciso k) y 5°, inciso p) de la Ley N° 20.655 y 50 de la Ley N° 24.192, hasta tanto se propugne la modificación de ambos cuerpos legales.
Art. 2°-Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Hugo Porta.