Presidencia de la Nación

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5642/2025

RESOG-2025-5642-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.782. Emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba. Beneficios fiscales. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04320725- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.782 se declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de dicha provincia y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre del año 2024.

Que, en ese marco, se encomendó la adopción de una serie de medidas destinadas a apoyar y asistir a los emprendedores, productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas resultantes, a fin de que los mismos puedan concentrar sus esfuerzos en el restablecimiento de sus condiciones de vida, en la reconstrucción de la infraestructura deteriorada y en la continuidad de las actividades claves para las economías regionales.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 5° de dicha ley, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, implemente ciertos beneficios en forma extraordinaria y por única vez en las zonas afectadas, conforme a la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.

Que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero es la que mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, por consiguiente, corresponde disponer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de declaraciones juradas de determinadas obligaciones tributarias, contemplar la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales previstos en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, así como establecer el procedimiento y los requisitos que los contribuyentes afectados por la situación descripta deberán cumplir a fin de acceder a los aludidos beneficios.

Que, asimismo, con el objetivo de complementar dichas acciones, se estima pertinente suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos a que se refiere el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 27.782, por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.

Quedan excluidas del beneficio establecido en este artículo, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

ARTÍCULO 2°.- El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025, ambos inclusive, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:



Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas indicadas en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

B - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES A TRAVÉS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIALES

ARTÍCULO 4°.- La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.

C - SUSPENSIÓN DE LAS INTIMACIONES, DE LA INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 5°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes alcanzados por la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Será mantenida toda otra medida cautelar que se hubiere trabado a fin de garantizar el resguardo del crédito fiscal.

Lo establecido en este artículo no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

D - SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 6°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en la presente resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”.

La mencionada presentación deberá estar acompañada por la documentación emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite que los sujetos se encuentran alcanzados por la declaración de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.782 y por un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a dicha declaración de emergencia.

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que cumplan con las condiciones y los requisitos indicados en el artículo precedente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “614 - Ley 27.782 - Zona de emergencia por incendios forestales Córdoba”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo a la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho sistema.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 24/01/2025 N° 3634/25 v. 24/01/2025
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