Presidencia de la Nación

Resolución E 560 / 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decisión Administrativa 751 / 2016

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha publicación 26-Jul-2016 Descripción
DIRECTOR NACIONAL DE SUPERVISION - DESIGNACION

DESIGNASE A PARTIR DEL DIA 22 DE MARZO DE 2016 CON CARACTER TRANSITORIO Y POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE MEDIDA, EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DE SUPERVISION (NIVEL A - GRADO 0, FUNCION EJECUTIVA NIVEL I) DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SUPERVISION Y CONTROL DE OBRAS DE LA SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, AL ARQUITECTO FEDERICO EDUARDO GIACHETTI (D.N.I. N° 13.465.161). LA MENCIONADA DESIGNACION SE DISPONE CON CARACTER DE EXCEPCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.198 Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2.098 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2008, AUTORIZANDOSE EL PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL I DEL CITADO CONVENIO.

Normativa / Número Decisión Administrativa 1165 / 2016

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Fecha publicación 24-Oct-2016 Descripción
DESIGNACION

DESIGNASE, A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016, CON CARACTER TRANSITORIO, POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE MEDIDA, AL LICENCIADO LEONARDO RUBEN BARLOQUI (D.N.I. N° 30.226.591) COMO DIRECTOR DE CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES EN UN CARGO NIVEL B - GRADO 0, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL III DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2.098/08 Y SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, CON CARACTER DE EXCEPCION AL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.198, Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CITADO CONVENIO COLECTIVO.

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