Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 56/2024

RESOL-2024-56-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.968, 25.675, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la NACIÓN, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y “Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa SHELL ARGENTINA S.A., en carácter de proponente, presentó el aviso del Proyecto denominado “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” que tramitó por Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como CAN 107 y CAN 109.

Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la Dirección Nacional de Exploración y Producción del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre categorización del Proyecto (Informe N° IF-2020-18730667-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Que en el mismo marco, se categorizó el Proyecto mencionado encuadrando aquel en la categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según Informe N° IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado en una primera instancia por la firma consultora ERM y luego por SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una tercera, una cuarta y una quinta versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y su normativa complementaria.

Que conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la que se llevó a cabo entre los días 9 y 24 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, la que realizó su Informe de cierre (Informe N° IF-2023-66642916-APN-DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.

Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA (Nota N° NO-2023-96996848-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Nota N° NO-2023-121074076-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (Nota N° NO-2023-97994774-APN-DNI#INIDEP). Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES (Nota N° NO-2023-93493603-APN-DNGAAYEA#MAD, Informe N° IF-2023-108002159-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en los Memorándum Nros. ME-2023-108287767-APN-DNGAAYEA#MAD y ME-2023-110086051-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (Nota N° NO-2023-93776782-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Nota N° NO-2023-33205335-APN-DGID#ARA); la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Expediente N° EX-2021-86057849- -APN-DGMP#PNA); la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-07911447-APN-DNSYRP#MAD); y la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-02240722-APN-DMYP#MAD).

Que mediante Informe Técnico de Revisión N° IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD, se concluyó en que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6 Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.

Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22, el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021. Este acuerdo define entre sus objetivos centrales: garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a los establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETES DE MINISTROS en materia ambiental.

Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero 2024 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/03, en cuanto fuere pertinente.

Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.

Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización.

Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención según su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995, y la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 2/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 2/24 se llevará a cabo de forma virtual el día 3 de julio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109

ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” en el sitio del web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109. El Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará, asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio web.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 2/24” que como Anexo I (Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública N° 2/24” que como Anexo II (Informe N° IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 2/24 se encontrará disponible en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109, para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 7º.- Desígnase como Área de implementación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, las que estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N° 2/24 y podrá solicitar la participación de otras unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 14 de junio del año 2024 y hasta las 10.00 hs del día 1 de julio del año 2024, al que se podrá acceder en la página de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109. Los interesados en participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia (Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD).

ARTÍCULO 9°. - Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 y las facultades consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 podrá ser asistida o sustituida por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia, sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.

ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como Anexo II (Informe N° IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2) días, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36806/24 v. 11/06/2024.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ARTÍCULO 1° - OBJETO. La audiencia tendrá por objeto instituir una instancia de participación ciudadana en el marco de la Ley N° 25.675, la Ley N° 27.566, la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 y demás normas y reglamentaciones que resulten de aplicación, respecto de la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado 'Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109'.

ARTÍCULO 2° - PARTICIPANTES. Podrá participar todo aquél que tenga un interés particular o general en expresar su posición ante las autoridades en forma efectiva, transparente y pública, como así también en conocer las propuestas, experiencias y valoraciones sobre la información pública ambiental sometida a conocimiento y opinión institucional y ciudadana.

ARTÍCULO 3° - EFECTOS Y ALCANCE. Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter no vinculante de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.675. No obstante, deberán ser consideradas adecuadamente durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por parte de la autoridad competente, la que deberá fundamentar sus desestimaciones.

ARTÍCULO 4° - PARTICIPACIÓN REMOTA O VIRTUAL. REQUISITOS Y APLICATIVOS WEB. Toda persona podrá participar de la audiencia previa inscripción, la que se llevará a cabo en forma libre y gratuita a través del sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, desde el día 14 de junio de 2024 a partir de las 10.00 am. hs. Solo será necesaria la inscripción de aquellos que quieran participar en carácter de oradores, toda vez que los demás interesados podrán visualizarla online vía streaming, conforme el artículo 5°.

ARTÍCULO 5° - TRANSMISIÓN EN VIVO. A los fines de acercar a la ciudadanía en general a la audiencia pública, se podrá acceder a ella sin necesidad de inscripción, a través del del sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109

ARTÍCULO 6° - INSCRIPCIÓN. REQUISITOS. Quienes deseen hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública deberán inscribirse como participantes, conforme dispone el artículo 4°. Para ello, deberán ingresar a través del vínculo o enlace publicado en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismic o-3den-bloques-can-107-y-can-109) y completar el Formulario allí habilitado, pudiendo adjuntar un breve informe que refleje el contenido de su exposición y la documentación relativa a su objeto, recibiendo al efecto una constancia de inscripción. La constancia de inscripción otorgada no asegurará ni garantizará la participación en la Audiencia. Los participantes podrán actuar en forma personal o a través de sus representantes. Tanto las personas humanas que actúen mediante representante, como las personas jurídicas, deberán acreditar la personería invocada con la presentación del instrumento legal correspondiente en archivo formato PDF, indicando el carácter y el nombre completo de la persona o entidad en nombre de la cual se expresarán. En el caso de las personas jurídicas, se admitirá UN (1) solo participante en nombre de cada entidad.

ARTÍCULO 7°. FALTA DE INSCRIPCIÓN PREVIA: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda actuar como participante de la Audiencia, no pudiendo hacer uso de la palabra en ese acto. El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá, conforme surge del artículo 8° de la Resolución aprobatoria del presente, hasta las 10:00 am horas del día 1 de julio, rechazándose las inscripciones que ingresar en fuera de dicho plazo.

ARTÍCULO 8° - ORDEN DEL DÍA. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la Audiencia Pública, e incluirá: a) nombre y cargo de las autoridades y quién o quiénes presidirán y coordinarán la audiencia pública; b) la nómina y el orden de la presentación de apertura y exposición inicial de los documentos y estudio del Proyecto; c) nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la audiencia; d) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; e) orden y tiempo de las alocuciones previstas.

ARTÍCULO 9° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES. Al inicio de la audiencia pública se realizará la presentación de las autoridades y la exposición inicial de los aspectos relevantes del proyecto. Acto seguido, los participantes inscriptos harán uso de la palabra en el turno definido en el Orden del Día, debiendo garantizarse la intervención oral de aquellos en tiempo y forma. Se considerará ausente a quien no se presente dentro de UN (1) minuto de formulada, en forma reiterada y a viva voz, la convocatoria para que haga uso de la palabra, en el turno correspondiente según el Orden del Día.

ARTÍCULO 10° -TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES. El tiempo para exponer se limitará a una extensión de CINCO (5) minutos. El tiempo de exposición podrá extenderse para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de discusión o participantes autorizados, dejándose constancia de ello en el Orden del Día, o expresamente por la Presidencia de la Audiencia Pública en el mismo acto.

ARTÍCULO 11° - COMIENZO DEL ACTO. La audiencia pública comenzará a la hora fijada en la convocatoria. Transcurridos TREINTA (30) minutos del horario de inicio y no habiéndose presentado ningún interesado, se dejará constancia de ello en el acta de audiencia y la presidencia declarará la clausura. Abierto el acto, la presidencia hará una síntesis del objeto del acto -en caso de considerarlo conveniente- e invitará a los participantes a exponer sus posiciones, cuando les fuere concedido el uso de la palabra. Si la audiencia pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, la Presidencia dispondrá su prórroga con un paso a cuarto intermedio, así como la interrupción, suspensión o postergación de la misma.

ARTÍCULO 12° - PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES POR ESCRITO. Todos los participantes, e interesados que no se hubiesen inscripto, podrán presentar al Área de Implementación, durante el transcurso de la Audiencia, opiniones o documentación relacionada con el objeto de aquella a través del formulario habilitado al efecto en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, para su incorporación en el Informe Final con arreglo a lo establecido en el artículo 36 del 'Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional', aprobado como Anexo I del Decreto N°1172/03.

ARTÍCULO 13° - REGISTRO. El desarrollo de la audiencia pública será registrado mediante la utilización de algún medio tecnológico electrónico y en forma taquigráfica, a los fines de dejar debida constancia de la misma y facilitar su difusión y acceso.

ARTÍCULO 14° - REMISIÓN. Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento, se regirán por las disposiciones del 'Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional' aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/03 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de lacuestión planteada.





AVISO DE CONVOCATORIA

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS convoca a todas las personas interesadas en participar de la Audiencia Pública N° 2/24 con el fin de considerar la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado 'Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109'.

FECHA, HORA Y LUGAR: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de julio de 2024 a partir de las 10:00 am. horas virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo, accediéndose a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109

ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública.

AUTORIDADES: la Audiencia Pública será presidida por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que podrá ser asistida o sustituida por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

EXPEDIENTE: los expedientes con la documentación necesaria para el ejercicio adecuado de la participación en la Audiencia Pública EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA y EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI estarán a disposición de las personas interesadas a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can-107-y-can-109.

INSCRIPCIÓN: a los fines de la participación en la Audiencia Pública, la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES comenzará a partir de las 10 am. hs. del día 14 de junio del año 2024 y hasta las 10 am. hs del día 1 de julio del año 2024. El formulario de inscripción estará a disposición de las personas interesadas en el

REGISTRO DE PARTICIPANTES habilitado a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can-107-y-can-109

DIFUSIÓN: la presente convocatoria se encontrará disponible en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de circulación nacional, en un (1) diario de distribución local y accesible a través del siguiente enlace de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109

INFORME FINAL: el Informe Final de la Audiencia Pública en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la Audiencia Pública, publicándose el correspondiente aviso en el Boletín Oficial.


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