JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 56/2023
RESOL-2023-56-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-132202097- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 25.506 y modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y modificatorias, los Decretos Nros. 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 227 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 21 de octubre de 2010 y 946 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que, en idéntico sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 del 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que mediante la Resolución Nº 227/10 (B.O. 9/11/2010) de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se ordenó su inscripción en el Registro de Certificadores Licenciados.
Que el Certificador Licenciado se encuentra a la espera del inicio de la correspondiente auditoria por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, debido al contexto mencionado, ante el vencimiento de la vigencia de la licencia en trato, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital de esta Autoridad Certificante, es que resulta necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador hasta el 10 de noviembre de 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Nº 25.506 y modificatorias, y el Decreto Nº 50/19 y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada la licencia para operar como certificador licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI) hasta el 10 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la SUBSECREATARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN a impulsar el procedimiento de renovación de la licencia en trato una vez vencida la prórroga que se aprueba en el artículo precedente, conforme el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 182/2019.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital, dependiente de la Secretaría de Innovación Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 56/2023
RESOL-2023-56-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-132202097- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 25.506 y modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y modificatorias, los Decretos Nros. 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 227 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 21 de octubre de 2010 y 946 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de fecha 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.
Que, en idéntico sentido, la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 del 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que mediante la Resolución Nº 227/10 (B.O. 9/11/2010) de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se ordenó su inscripción en el Registro de Certificadores Licenciados.
Que el Certificador Licenciado se encuentra a la espera del inicio de la correspondiente auditoria por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, debido al contexto mencionado, ante el vencimiento de la vigencia de la licencia en trato, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital de esta Autoridad Certificante, es que resulta necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador hasta el 10 de noviembre de 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Nº 25.506 y modificatorias, y el Decreto Nº 50/19 y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada la licencia para operar como certificador licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI) hasta el 10 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la SUBSECREATARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN a impulsar el procedimiento de renovación de la licencia en trato una vez vencida la prórroga que se aprueba en el artículo precedente, conforme el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 182/2019.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase la presente Resolución en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital, dependiente de la Secretaría de Innovación Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 06/12/2023 N° 99589/23 v. 06/12/2023