MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 56/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO, el Expediente N° 642.296/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 2 de fecha 6 de agosto de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 8, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION DE FRUTILLA, para el ámbito de la Provincia de TUCUMAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo y la estructura salarial para el personal ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION de FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 8, para la Provincia de TUCUMAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de JUNIO de 2013, y conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El personal que se desempeña en las tareas comprendidas en la presente resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.) en una jornada diaria de OCHO (8) horas.
ARTICULO 3° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley 23.041 y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
ARTICULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
ARTICULO 7° — LICENCIA ESPECIAL PARA EXAMENES MEDICOS: Todas las Trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de un (1) día al año o en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
ARTICULO 8° — DELEGADOS INTERNOS: Los Delegados Internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de setenta y dos (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.
ARTICULO 9° — Las partes signatarias de la presente Resolución comparten el objetivo de inserción social de las personas con capacidades diferentes, en virtud de ello las empresas empleadoras de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la provincia de Tucumán, cumplirán con lo establecido en la ley 22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados— y en su caso con las normativas de la ley 25.785— cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
ARTICULO 10. — A los efectos previstos en la cláusula anterior, las empleadoras ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas para lo cual comunicarán a la UATRE (delegación provincial), en forma fehacientemente y previo al inicio de cada temporada el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.
ARTICULO 11. — Se declara el día 8 de Octubre de cada año como “Día del Trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones CNTA N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.
ARTICULO 12. — Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultará de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido por la Ley N° 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”.
ARTICULO 13. — ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las Plantas de Embalaje de Frutilla se le proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo (Pantalón y Camisa) al año y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo (Pantalón y Camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumpla las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola.
ARTICULO 14. — JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicho Régimen Estatutario y por la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto no se oponga al mismo.
ARTICULO 15. — El personal ocupado en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA en jurisdicción de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre Condiciones de Trabajo y Alojamiento establecidas en la Resolución CNTA N° 11/11.
ARTICULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Vigencia a partir del 1° de JUNIO de 2013:
TAREAS DE CULTIVO
TAREAS DE COSECHA
TAREAS DE EMBALAJE
TAREAS DE LIMPIEZA
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución N° 56/2013
Bs. As., 19/9/2013
VISTO, el Expediente N° 642.296/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 2 de fecha 6 de agosto de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 8, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION DE FRUTILLA, para el ámbito de la Provincia de TUCUMAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo y la estructura salarial para el personal ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION de FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 8, para la Provincia de TUCUMAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de JUNIO de 2013, y conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El personal que se desempeña en las tareas comprendidas en la presente resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.) en una jornada diaria de OCHO (8) horas.
ARTICULO 3° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley 23.041 y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
ARTICULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
ARTICULO 7° — LICENCIA ESPECIAL PARA EXAMENES MEDICOS: Todas las Trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de un (1) día al año o en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
ARTICULO 8° — DELEGADOS INTERNOS: Los Delegados Internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de setenta y dos (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.
ARTICULO 9° — Las partes signatarias de la presente Resolución comparten el objetivo de inserción social de las personas con capacidades diferentes, en virtud de ello las empresas empleadoras de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la provincia de Tucumán, cumplirán con lo establecido en la ley 22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados— y en su caso con las normativas de la ley 25.785— cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
ARTICULO 10. — A los efectos previstos en la cláusula anterior, las empleadoras ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas para lo cual comunicarán a la UATRE (delegación provincial), en forma fehacientemente y previo al inicio de cada temporada el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.
ARTICULO 11. — Se declara el día 8 de Octubre de cada año como “Día del Trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones CNTA N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.
ARTICULO 12. — Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultará de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” y lo establecido por la Ley N° 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”.
ARTICULO 13. — ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las Plantas de Embalaje de Frutilla se le proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo (Pantalón y Camisa) al año y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo (Pantalón y Camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumpla las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola.
ARTICULO 14. — JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicho Régimen Estatutario y por la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto no se oponga al mismo.
ARTICULO 15. — El personal ocupado en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA en jurisdicción de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre Condiciones de Trabajo y Alojamiento establecidas en la Resolución CNTA N° 11/11.
ARTICULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Vigencia a partir del 1° de JUNIO de 2013:
Jornal Diario | Sueldo mensual | |
sin SAC | sin SAC | |
Peones Generales | $ 160,00 | $ 3.629,55 |
Auxiliares | $ 175,49 | $ 3.992,51 |
(conductores tractoristas, clarquistas, encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado) |
TAREAS DE CULTIVO
Colocación de Mulching | $ 12,06 | |
(por rollo por persona que intervenga en la operación) | ||
Perforación de Mulching | $ 47,37 | |
(por cada 1000 metros de surco perforados) | ||
Plantación | $ 52,65 | |
(por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación) | ||
Riego | $ 17,06 | |
(por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) | ||
Fumigación | $ 52,65 | |
(por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación) |
TAREAS DE COSECHA
COSECHADOR (x Kg) | $ 0,78 |
TAREAS DE EMBALAJE
Por caja de 250 grs | $ 0,14 | |
Por caja de 5 kgs | $ 1,12 | |
Por caja de 5 kgs. A granel | $ 1,39 |
TAREAS DE LIMPIEZA
Por Kg. Limpio de frutilla | $ 0,78 | |
Lavado | $ 11,07 | |
(Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) | ||
Tamañado | $ 11,07 | |
(Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) |
e. 30/09/2013 Nº 76833/13 v. 30/09/2013