Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 56/2005

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 41 de la Resolución Nº 238/2003, en relación con creaciones de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, hasta el 31 de agosto de 2005.

Bs. As., 20/1/2005

VISTO el expediente Nº 144.520/04 del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 41 de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/2003 se establece suspender temporalmente la creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por el término de DOS (2) años.

Que, si bien las razones de índole económica que dieron sustento a la medida administrativa entonces adoptada han mejorado substancialmente, resulta ahora oportuno y necesario prorrogar el plazo entonces establecido, a efectos de fijar los criterios objetivos que servirán de marco técnico-legal para hacer lugar eventualmente nuevas aperturas de Registros Seccionales.

Que la experiencia acumulada en los numerosos estudios llevados a cabo por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CREDITOS PRENDARIOS a lo largo de estos años demuestran que las pautas establecidas en la Resolución M.J.y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000 resultan complejas y de difícil cumplimiento, no asegurando su implementación los objetivos perseguidos con su dictado.

Que, por ello, resulta imprescindible modificar la normativa vigente en la materia, de modo de contar con mecanismos ágiles, objetivos y transparentes, que permitan la creación de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor sólo cuando se cumplimenten objetivas razones y se asegure con ellas la calidad y eficacia en la prestación del servicio registral.

Que en este orden de ideas, razones de Oportunidad y mérito hacen necesario prorrogar el plazo establecido para la suspensión de las creaciones de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, hasta contar con la herramienta idónea para tal fin.

Que, en este sentido, se estima que el plazo establecido será suficiente para introducir las modificaciones necesarias a las normas que regulan la materia.

Que la medida adoptada procura beneficiar a los usuarios del sistema y garantizar el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor existentes.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de lo dispuesto por los artículos 4º inciso b), apartado 9), y 22, apartado 16), de la Ley de Ministerios - t.o. 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 159/03.

Por ello:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 41 de la Resolución M.J.y D.H. Nº 238 del 28 de febrero de 2003, por el cual se suspenden las creaciones de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor hasta el 31 de agosto de 2005, fecha en la que se estima se reunirán las condiciones objetivas señaladas.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 370/2005 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/11/2005, se prorroga el plazo previsto en el presente artículo hasta el 31 de agosto de 2006).

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio D. Rosatti.

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