MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EXCEDENTE A CUENTA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Jul-2020
Resumen:
LOS EMPLEADORES QUE HUBIESEN EFECTUADO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE HABERES EN FORMA PREVIA A LA PERCEPCION POR PARTE DE SUS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO, INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 332/2020 Y SUS MODIFICATORIOS, Y CUYO MONTO, SUMADO EL PAGO DEL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL MISMO MES DE DEVENGAMIENTO, SUPERE LA SUMA QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO PERCIBIR A CADA TRABAJADOR POR PARTE DE SU EMPLEADOR, PODRAN IMPUTAR EL EXCEDENTE A CUENTA DEL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.