MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 555 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO, el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0007388/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 199 de fecha 29 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en la Resolución N° 199/11 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con base en la Ley N° 26.058, para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad interior es indispensable que los recursos humanos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad se formen y actúen conforme a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales que contemplen las particularidades específicas del trabajo que desempeñarán.
Que esas particularidades específicas obligan, a las máximas autoridades políticas, a definir los objetivos de la formación del personal, las características que ésta debe tener y las condiciones en las que se desarrolla el proceso formativo, el que deberá adecuarse al marco normativo fijado por el Sistema Educativo Nacional.
Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 26.058, la educación técnico profesional promueve a las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio- productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.
Que, a través del artículo 48 de la Ley N° 26.206, se establece que la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos debe responder a objetivos y criterios vinculados con: brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos, desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria; desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural; diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura; otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral; implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes y promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías, entre otros.
Que mediante la Resolución MS N° 199/11 se instruyó a los jefes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar los planes, programas o cursos educativos orientados a la formación inicial de los aspirantes a ingresar a los agrupamientos de personal subalterno y superior de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, a los estándares y contenidos mínimos establecidos en los documentos base para la organización curricular denominados “FORMACIÓN PROFESIONAL BASICA PARA AGENTES DE CALLE” y “TECNICATURAS SUPERIORES EN SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA, ORIENTADAS A LA FORMACIÓN POLICIAL”, los cuales fueran aprobados por el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR en el año 2008.
Que con el objeto de dar cumplimiento a uno de los lineamientos estratégicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD relacionado con aumentar la efectividad de las fuerzas policiales y de seguridad federales, entre las políticas prioritarias vinculadas al mismo, se encuentra la de unificar en un ciclo lectivo de NUEVE (9) meses la formación inicial de los suboficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que es competencia de este Ministerio la fijación de políticas educativas en las áreas de su responsabilidad, como así también organizar y/o estructurar las dependencias educativas de las fuerzas de su jurisdicción, a efectos de optimizar la formación acorde a las altas exigencias que hoy presentan las distintas áreas de aplicación, en concordancia con la estructura educativa nacional en el marco de una sociedad democrática.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, en virtud de las responsabilidades asignadas por el Decreto Nº 15/16, ha tomado la intervención de su competencia impulsando la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4º, inciso b), apartados 9º y 14, y 22 bis, incisos 4º y 10, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, inciso 3º, de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que adopten e implementen las medidas conducentes a unificar en un ciclo de NUEVE (9) meses de duración, la formación inicial de los suboficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el que dará inicio a partir del Ciclo Lectivo 2017.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los nuevos programas de formación inicial de NUEVE (9) meses de duración, elaborados por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Disponer que las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN brindarán asistencia técnica y capacitación, al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA), al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERÍA NACIONAL (IUGNA) y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA (IUSM), soportes académicos de los Sistemas de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, para docentes e instructores, a los fines de la implementación de lo previsto en la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, los Institutos Universitarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2016 el Plan de Trabajo que posibilite la implementación de la nueva formación inicial de NUEVE (9) meses de duración a partir del Ciclo Lectivo 2017.
ARTÍCULO 5° — La nueva formación inicial de NUEVE (9) meses de duración, deberá adecuarse a los “Lineamientos básicos para la adecuación e implementación de la formación inicial de suboficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD”, que como ANEXO I (IF-2016-02199930-APN-SSPYF#MSG) forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 555 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016
VISTO, el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0007388/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 199 de fecha 29 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en la Resolución N° 199/11 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con base en la Ley N° 26.058, para alcanzar, mantener y garantizar la seguridad interior es indispensable que los recursos humanos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad se formen y actúen conforme a doctrinas, técnicas y prácticas profesionales que contemplen las particularidades específicas del trabajo que desempeñarán.
Que esas particularidades específicas obligan, a las máximas autoridades políticas, a definir los objetivos de la formación del personal, las características que ésta debe tener y las condiciones en las que se desarrolla el proceso formativo, el que deberá adecuarse al marco normativo fijado por el Sistema Educativo Nacional.
Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 26.058, la educación técnico profesional promueve a las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio- productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.
Que, a través del artículo 48 de la Ley N° 26.206, se establece que la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos debe responder a objetivos y criterios vinculados con: brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos, desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria; desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural; diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura; otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral; implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes y promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías, entre otros.
Que mediante la Resolución MS N° 199/11 se instruyó a los jefes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar los planes, programas o cursos educativos orientados a la formación inicial de los aspirantes a ingresar a los agrupamientos de personal subalterno y superior de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, a los estándares y contenidos mínimos establecidos en los documentos base para la organización curricular denominados “FORMACIÓN PROFESIONAL BASICA PARA AGENTES DE CALLE” y “TECNICATURAS SUPERIORES EN SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA, ORIENTADAS A LA FORMACIÓN POLICIAL”, los cuales fueran aprobados por el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR en el año 2008.
Que con el objeto de dar cumplimiento a uno de los lineamientos estratégicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD relacionado con aumentar la efectividad de las fuerzas policiales y de seguridad federales, entre las políticas prioritarias vinculadas al mismo, se encuentra la de unificar en un ciclo lectivo de NUEVE (9) meses la formación inicial de los suboficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que es competencia de este Ministerio la fijación de políticas educativas en las áreas de su responsabilidad, como así también organizar y/o estructurar las dependencias educativas de las fuerzas de su jurisdicción, a efectos de optimizar la formación acorde a las altas exigencias que hoy presentan las distintas áreas de aplicación, en concordancia con la estructura educativa nacional en el marco de una sociedad democrática.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, en virtud de las responsabilidades asignadas por el Decreto Nº 15/16, ha tomado la intervención de su competencia impulsando la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4º, inciso b), apartados 9º y 14, y 22 bis, incisos 4º y 10, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, inciso 3º, de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que adopten e implementen las medidas conducentes a unificar en un ciclo de NUEVE (9) meses de duración, la formación inicial de los suboficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el que dará inicio a partir del Ciclo Lectivo 2017.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los nuevos programas de formación inicial de NUEVE (9) meses de duración, elaborados por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Disponer que las áreas competentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN brindarán asistencia técnica y capacitación, al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA), al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERÍA NACIONAL (IUGNA) y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA (IUSM), soportes académicos de los Sistemas de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, para docentes e instructores, a los fines de la implementación de lo previsto en la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, los Institutos Universitarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2016 el Plan de Trabajo que posibilite la implementación de la nueva formación inicial de NUEVE (9) meses de duración a partir del Ciclo Lectivo 2017.
ARTÍCULO 5° — La nueva formación inicial de NUEVE (9) meses de duración, deberá adecuarse a los “Lineamientos básicos para la adecuación e implementación de la formación inicial de suboficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD”, que como ANEXO I (IF-2016-02199930-APN-SSPYF#MSG) forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/10/2016 N° 80472/16 v. 28/10/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)