MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
FONDOS - DISTRIBUCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Dic-2014
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS FONDOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, SERAN DISTRIBUIDOS SEGUN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: PARA LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) EL CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) Y PARA LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) EL CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 22/2019 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, B.O. 15/02/2019, PAGINA 19. VIGENCIA: VER ARTICULO 4° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.