SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
FRUTICULTURA
Reglamentación del Decreto–Ley N° 9244/63 en lo referente a frutas frescas no cítricas.
RESOLUCION 554
Bs.As. 26/10/83
VISTO el expediente N° 132/81, lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, atento a lo propuesto por la Comisión Nacional de Fruticultura y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente esta Secretaria reglamentó el Decreto–Ley N° 9244 de fecha 10 de octubre de 1963, en lo atinente a frutas frescas para la exportación, dictando la Resolución N° 855 de fecha 25 de setiembre de 1964.
Que a raíz del proceso evolutivo operado en la comercialización de esos productos, debieron introducirse a la citada reglamentación, sucesivas variantes en materia de tipificación, normatización de envases, empaque e identificación de la mercadería, incorporándose nuevas especies fruticolas.
Que resulta necesario el reordenamiento de la actual reglamentación de frutas frescas no críticas, para el mercado interno y la exportación. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto–Ley N° 9244/63, cabe proceder en tal sentido.
Por ello,
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º – Apruébase la reglamentación del Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963 y sus modificaciones, en lo referente a frutas cítricas, no cítricas, secas y desecadas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 22/2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/2/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2º – Deróganse las Resoluciones SEAG números: 855, 1.716, 346, 615, 1.461, 100, 1.484, 833, 9, 138, 71, 346 y 347, de fechas: 25 de setiembre de 1964; 21 de diciembre de 1965; 11 de octubre de 1966; 13 de diciembre de 1966; 4 de diciembre de 1967; 10 de enero de 1968; 25 de noviembre de 1968; 26 de noviembre de 1971; 25 de octubre de 1973; 15 de enero de 1979; 26 de febrero de 1980; 2 de marzo de 1982; 23 de diciembre de 1982 y 23 de diciembre de 1982, respectivamente.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 276/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/4/1988. Vigencia: entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 3º – (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 276/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/4/1988. Vigencia: entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 4º – Esta resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santirso.
ANEXO
(Texto anexo compuesto de TREINTA Y NUEVE (39) capítulos y TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (335) apartados, derogado por art. 17 de la Resolución N° 22/2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/2/2025. Por art. 16 de la misma norma se aprueban los términos de calidad que se establecen en los Anexos I “De la calidad de la fruta no cítrica” (IF-2025-14376815-APN-SSERYPYMP#MEC), II “De la calidad de la fruta cítrica” (IF-2025-14380496-APN-SSERYPYMP#MEC), III “De la calidad de frutas desecadas” (IF-2025-14383693-APN-SSERYPYMP#MEC), IV “De la calidad de frutas secas” (IF-2025-14387388-APN-SSERYPYMP#MEC) y V “Aclaración de términos” (IF-2025-14384667-APN-SSERYPYMP#MEC), que forman parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
- Capítulo XXXVII, art. 314 bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 373/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 13/8/2018;
- Capítulo III, apartado 8° derogado por art. 4° de la Resolución N° 451/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 31/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo XXXIII, art. 269 bis incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 38/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/02/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Apartado 13 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 1/2/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo XXXVI, art. 303 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 221/2004 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/2/2004. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación;
– Apartado 303, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 289/1999 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/8/1999. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación;
- Capítulo I, apartado 1° derogado por inc. e) del Artículo 8º ter de la Resolución Nº 48/1998, incorporado texto según Resolución Nº 21/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo IV, apartados 10, 11, 12, 13, y 15 derogados por inc. e) del Artículo 8º ter de la Resolución Nº 48/1998, incorporado texto según Resolución Nº 21/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo VI, art. 22, apartado I inc. c), derogado por inc. e) del Artículo 8º ter de la Resolución Nº 48/1998, incorporado texto según Resolución Nº 21/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo VI, art. 22, apartado II inc. c), derogado por inc. e) del Artículo 8º ter de la Resolución Nº 48/1998, incorporado texto según Resolución Nº 21/2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 10/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo XXXIII, (Nota Infoleg: por artículo 1º de la Resolución Nº 756/1997 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 17/10/1997 se incorporan al presente Capítulo los valores mínimos de materia seca, medidos en por ciento, que deben alcanzar los distintos cultivares para comenzar con su cosecha, a saber:'...' . Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
- Capítulo XXIX, art. 226, sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 313/1988 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 31/5/1988. Vigencia: a los treinta días (30) días de su publicación en el Boletín Oficial;
- Capítulo VI, art. 22, apartado I, inc. a), (Nota infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 43/1986 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/2/1986 se deja sin efecto la obligatoriedad del uso del color de fondo en rótulos, identificatorio del grado de selección de partidas de frutas frescas que establece el presente Apartado I) -a).);
- Capítulo VI, art. 22, apartado II, inc. a), (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 43/1986 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/2/1986 se deja sin efecto la obligatoriedad del uso del color de fondo en rótulos, identificatorio del grado de selección de partidas de frutas frescas que establece el presente Apartado II) -a).);
- Capítulo VI, art. 25, (Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 43/1986 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 19/2/1986 se deja sin efecto el requisito respecto al color de impresión de las leyendas reglamentarias y del recuadro que las enmarque, en cajas de cartón de frutas frescas, como asimismo, lo referente a la coloración del cartón corrugado constitutivo de dichos envases).