Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5536/2024

RESOG-2024-5536-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02133062- -AFIP-SADMDECOOG#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que podrán adherir las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con las disposiciones del artículo 116, siguientes y concordantes de la citada ley, estén o no inscriptos ante esta Administración Federal.

Que asimismo, el aludido régimen admite la adhesión de las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido tal condición, respecto de los cuales se considerará que han adquirido nuevamente la residencia tributaria a partir del 1° de enero de 2024.

Que dicho régimen prevé, entre otros aspectos, que los contribuyentes presenten una declaración jurada de regularización, identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen y que aporten las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.

Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada Ley N° 27.743.

Que, a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de los requisitos del Régimen, se estima conveniente efectuar ciertas precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por los artículos 4°, 6° y 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir el inciso a) del artículo 2° por el siguiente:

“a) Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.”.

2) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“A los efectos de la adhesión al Régimen y del cumplimiento de las obligaciones tributarias resultantes de su carácter de residentes fiscales del país a partir del 1° de enero de 2024, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 608/24, dichos sujetos -de corresponder- deberán designar un responsable en los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicho responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

3) Sustituir en el artículo 10, la expresión “…micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal)...”, por la expresión “…Anexo de la presente…”.

4) Sustituir el artículo 17, por el siguiente:

“A los fines previstos en el artículo 31 de la Ley N° 27.743, el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el Régimen y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación “A” 8062 del Banco Central de la República Argentina -entendiéndose por tal el que hubiera sido efectivamente acreditado en los plazos previstos en el artículo 18 del Decreto N° 608/24- será excluido de la base de cálculo.

Si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado en el párrafo anterior ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades a las que se refieren el artículo 31 de la ley mencionada y el artículo 18 del Decreto N° 608/24, en las fechas que, a esos efectos, allí se prevén, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del CINCO POR CIENTO (5%) con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, conforme las pautas establecidas en el artículo 18 de la presente.

Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los CINCO (5) días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-.

Los mencionados ingresos revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexo de la Resolución General N° 5.528, el Anexo (IF-2024-02236385-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2024 N° 49178/24 v. 30/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

DOCUMENTACIÓN Y/O CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA TITULARIDAD Y VALUACIÓN DE LOS BIENES DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 27.743 (ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.528)

A los fines de acreditar la titularidad y valuación de los bienes a la fecha de regularización, se deberá presentar junto con la declaración jurada de regularización, la documentación y/o constancias que, para cada caso, se indican a continuación:

APARTADO A - BIENES EN ARGENTINA.

a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en la República Argentina.

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de depósito o resumen bancario de la 'Cuenta Especial de Regularización de Activos' en moneda nacional y/o extranjera donde se indique el nombre completo del titular, Clave Bancaria Uniforme (CBU), y el saldo depositado en la cuenta.

b) Inmuebles ubicados en Argentina.

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotapartes sea considerado un sujeto residente en la República Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

Para acreditar la titularidad se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial debidamente registrado y/o contrato de adhesión o suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción a Fondos Comunes de Inversión -FCI- y/o resumen de cuenta emitido por dichos Fondos.

A los fines de la valuación se deberán presentar los estados contables y/o documentación complementaria, de corresponder, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 608/24.

En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial practicado a estos efectos por profesional de ciencias económicas y certificado por el Consejo Profesional correspondiente.

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de tenencia o depósito al 31 de diciembre de 2023, inclusive, emitido por la entidad tenedora y/o depositaría y/o reguladora.

e) Otros bienes muebles de cualquier tipo.

En caso de bienes registrables, la titularidad se deberá acreditar mediante la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para acreditar su valuación, se podrá presentar constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Para el resto de los bienes, la titularidad se acreditará mediante presentación de la factura de compra o documento equivalente y la valuación a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compra-venta de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Para acreditar la titularidad y valuación, se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable debidamente legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos del artículo 24.1 de la Ley N° 27.743.

Para acreditar la titularidad y la valuación se deberá presentar certificado de inscripción en el registro de propiedad industrial o en el registro de propiedad intelectual, según corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta notarial.

h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

Para acreditar la titularidad, se deberá adjuntar la constancia de que el sujeto adherente es titular de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que ejerció la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, y/o de la billetera virtual donde se encontraban depositados dichos activos. Asimismo, se deberán adjuntar las constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y/o billetera virtual, con el detalle de la clave pública asociada, inclusive aquéllas que sean descentralizadas.

A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Con respecto a la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto 608/24, deberá presentarse constancia y/o documento equivalente que identifique a la entidad depositaria y acredite el depósito y tenencia a la fecha límite allí prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1.

Toda la documentación solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido por el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares a la fecha de regularización.

A efectos de cumplir con lo establecido en el presente inciso, el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberá poner a disposición de los sujetos adherentes la información necesaria para acreditar la titularidad y la valuación, considerando lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General N° 1010 (CNV) del 18 de julio de 2024.

i) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.

Para acreditar la titularidad y la valuación, se deberá adjuntar la factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, se deberá adjuntar documentación que acredite su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

APARTADO B - BIENES EN EL EXTERIOR.

Respecto de la documentación incluida en este Apartado, cuando dicha información se encuentre redactada en idioma extranjero deberá adjuntarse su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma -en forma ológrafa- estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado y con su correspondiente legalización o apostillado.

a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidad financiera no residente en el país.

En caso de que el contribuyente optara por mantener los fondos depositados en una cuenta bancaria de una entidad financiera del exterior, deberá acreditar la titularidad adjuntando el extracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta que acredite el saldo declarado y en el que consten, entre otros, los datos identificatorios de la cuenta, de la entidad financiera del exterior y de la jurisdicción en la que se encuentra registrada la misma.

b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina.

Para acreditar la titularidad y la valuación, se deberá adjuntar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, se deberá presentar la documentación que acredite el valor de mercado del bien determinado por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en la Republica Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.

Para acreditar la titularidad se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial y/o contrato de adhesión/suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción y/o resumen de cuenta de Fondos Comunes de Inversión -FCI- o similares.

A los fines de acreditar la valuación se deberán presentar los estados contables y/o documentación complementaria, de corresponder, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 608/24.

En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país, y/o toda documentación que la legislación local asimile a estos y que sean considerados válidos a los efectos impositivos y legales por parte de las autoridades de la jurisdicción respectiva.

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.

Para acreditar titularidad y valuación, se deberá presentar la constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

e) Otros bienes muebles de cualquier tipo, ubicados fuera de Argentina.

En caso de bienes registrables, la titularidad se deberá acreditar mediante la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para acreditar su valuación, deberá presentarse constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior.

Para el resto de los bienes, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente y la valuación a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compra-venta de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Para acreditar la titularidad y valuación, se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, en la medida que su titular revista la condición de no residente en el país, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos del artículo 24.2 de la Ley N° 27.743.

Para acreditar la titularidad, se deberá presentar certificado de inscripción en el registro que corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta notarial.

h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

Para acreditar la titularidad y valuación se deberá adjuntar la factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, a fin de acreditar su valor de mercado, se deberán adjuntar las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país.

.
Scroll hacia arriba