Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 550/2007
Compleméntase el subsidio regulado por la Resolución Nº 658/2004, destinado a películas nacionales de largometraje, cuyo proyecto haya sido clasificado como de interés.
Bs. As., 4/4/2007
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 658/04/INCAA y la Resolución Nº 1581/06/ INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) faculta a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.
Que el artículo 24º de la citada Ley dispone, entre otras aplicaciones del Fondo de Fomento Cinematográfico, que las sumas del mismo podrán destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.
Que el artículo 26º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas de largometraje cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial, con exclusión en especial, de aquellas que, apoyándose en temas o situaciones aberrantes o relacionadas con el sexo o las drogas, no atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad.
Que el artículo 28º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), obliga a tomar resolución fundada respecto a la solicitud del subsidio establecido en el artículo 26º de la misma norma.
Que el artículo 29º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), define que el alcance del subsidio que nos ocupa es para todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición.
Que el artículo 30º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.
Que por la Resolución Nº 1581/06/INCAA se puso en práctica un mecanismo de adquisición de los derechos de exhibición televisiva a los efectos de establecer los beneficios a otorgar a los productores de películas nacionales de largometraje.
Que por resolución Nº 658/04/INCAA se fijaron las pautas para acceder al subsidio por otros medios de exhibición.
Que en función de la experiencia acumulada resulta conveniente establecer un nuevo procedimiento de apoyo a través de la complementación del subsidio citado.
Que resulta necesario establecer las pautas a través de las cuales los productores de películas nacionales de largometraje accederán a este beneficio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la presente medida es dictada por el suscripto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Compleméntase el subsidio regulado por la Resolución Nº 658/04/INCAA, destinado a películas nacionales de largometraje, cuyo proyecto haya sido clasificado como de interés, poniéndose el mismo a disposición de los productores de dichas películas.
Art. 2º — Para acceder al complemento de subsidio establecido en el artículo 1º los productores de películas nacionales de largometraje deberán ceder los derechos de exhibición para canales de televisión abierta en todo el territorio nacional de la película, mediante notificación fehaciente de aceptación del beneficio citado, previo al inicio de rodaje.
Art. 3º — Los proyectos que hayan sido clasificados de interés conforme a lo establecido en la Resolución Nº 658/04/INCAA, y hubieran iniciado el rodaje con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, podrán acogerse a los derechos y obligaciones emergentes de la misma, mediante notificación fehaciente al Organismo, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su publicación.
Art. 4º — Fíjase el complemento establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, en los siguientes montos según las vías establecidas en la Resolución Nº 658/04/INCAA: para 1º y 2º Vía PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-); para 3º Vía PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-) y para 4º Vía PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
Art. 5º — La presente Resolución no será de aplicación a las películas que hayan obtenido la resolución fundada prevista en el artículo 28º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y/o se hayan estrenado comercialmente con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
Art. 6º — La cesión de derechos derivada de la aplicación de lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, con alcance en todo el territorio de la República Argentina, a partir de los cuatro (4) años a contar desde la fecha de estreno comercial de la película nacional de largometraje de que se trate.
Art. 7º — Cuando la empresa productora decida además de la aplicación de lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, optar por la pauta publicitaria que ofrezca el canal televisivo que exhiba la película de que se trate; la cesión tendrá una vigencia de tres (3) años, con alcance en todo el territorio de la República Argentina, a partir de los dos (2) años a contar desde la fecha de estreno comercial de la película respectiva.
Art. 8º — El beneficio establecido en la presente resolución se liquidará en dos cuotas iguales: la primera una vez acreditado el final de rodaje y la segunda a los sesenta (60) días de producido el estreno comercial. Previo a la liquidación aludida, el productor deberá haber presentado la rendición de costos de acuerdo a la normativa vigente, por una suma igual o superior a la que será percibida.
Art. 9º — El productor no podrá disponer la exhibición de la película por televisión abierta desde la notificación de la cesión de los derechos de exhibición televisiva y hasta el agotamiento del plazo de vigencia establecido en los artículos 6º y 7º. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente obligará al productor responsable a restituir al Organismo las sumas percibidas en concepto de ampliación de subsidio más los intereses que pudieran corresponder, quedando inhabilitado para obtener alguno de los beneficios establecidos en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y su reglamentación.
Art. 10. — Derógase la Resolución Nº 1581/06/ INCAA y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.