MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 055/97
Bs. As., 31/7/97.
B. O.: 15/8/97.
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0521/97, las Leyes Nros. 24.028 y 24.557, sus decretos reglamentarios y disposiciones complementarias y el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula prevista en la misma norma.
Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 1.997 y el 30 de junio de 1.998, y los excedentes correspondientes.
Que en razón de ser esta la primera determinación del Fondo de Garantía, y conforme lo prevé el Decreto N° 491/97, resulta conveniente fijar el monto del citado fondo en base a experiencias previas de ejecución del mismo.
Que la Subgerencia Técnica de este organismo ha estimado la determinación del Fondo de Garantía para el presente ejercicio de conformidad a las pautas antes señaladas, resultando asimismo de ello los excedentes a los que alude la normativa citada.
Que el artículo 10, apartado f), del Decreto N° 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período N° 1, comprendido entre el 1° de julio de 1.996 y el 30 de Junio de 1.997, que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°- Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1° de julio de 1.997 y el 30 de junio de 1.998, en la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL ($ 702.000.-).
ARTICULO 3°- Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Decreto N° 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1.997, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.637,52.-).
ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Lic. OSVALDO E. GIORDANO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Estados Contables - Fondo de Garantía Ley 24.557 art. 33. Decreto 491/97 art. 10 Correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 1997 BALANCE GENERAL (EN PESOS) ACTIVO
Activo corriente
Disponibilidades (Nota 2.1) Bancos 159.000,23
Inversiones financieras Inversiones temporarias (Nota 2.2) 1.599.971,76
Créditos (Nota 2.3) Otros créditos 6.665,53
Total del activo corriente 1.765.637,52
TOTAL DEL ACTIVO 1.765.637,52
PASIVO (NO EXISTEN)
PATRIMONIO
Patrimonio Institucional
Ahorro de la gestión 1.765.637,52
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 1.765.637,52
ESTADO DE RESULTADOS (EN PESOS)
RECURSOS
Ingresos corrientes (Nota 3)
Ingresos no tributarios 1.736.525,90
Rentas de la propiedad 36.305,89
TOTAL DE RECURSOS 1.775.831,79
GASTOS
Gastos Corrientes (Nota 4) 10.194,27
TOTAL DE GASTOS 10.194,27
CUENTAS DE CIERRE
Ahorro de la Gestión 1.765.637,52
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
NOTA 1: NORMAS CONTABLES
Las principales normas contables aplicadas son las siguientes:
1.1 MODELO DE PRESENTACION:
Los Estados Contables básicos han sido preparados de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificada por la Resolución Nº 473/96 de la Secretaría de Hacienda.
1.2 CONSIDERACION DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION:
Los Estados Contables están expresados en moneda histórica de acuerdo a lo establecido por el Decreto 316/95. Los efectos originados por las variaciones en el índice de precios mayoristas nivel general son de escasa significatividad.
1.3 CRITERIOS DE VALUACION:
Las normas aplicadas responden a los criterios expuestos a continuación:
1.3.1 ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA DE CURSO LEGAL: Se han considerado los valores le contado para la registración de los mismos.
NOTA 2: COMPOSICION DE LOS RUBROS DEL ACTIVO CORRIENTE
2.1 DISPONIBILIDADES: La composición del rubro al 30 de junio de 1997, es la siguiente:
Bancos:
Banco de la Nación Argentina Cta. Cte. Nº 2820/76 Fdo. 159.000,23 Ctía. Total disponibilidades 159.000,23
2.2 INVERSIONES FINANCIERAS: Al 30 de junio de 1997, el saldo se compone de la siguiente forma:
Inversiones Temporarias:
Plazo fijo - Banco Nación Argentina 1.606.271,18 Intereses a devengar (6.299,42) Total inversiones financieras 1.599.971,76
2.3 CREDITOS: Al 30 de junio de 1997, el saldo se compone de la siguiente forma
Otros créditos:
Créditos S.S.N. 8%o a cobrar 6.665,53 Total créditos 6.665,53
NOTA 3: COMPOSICION DE LOS RECURSOS:
Ingresos no tributarios:
Cuotas Omitidas - Ingreso SUSS 1.023.840,44 - DGI Cuotas Omitidas - Ingreso 685.154,15 Depósitos ART Cuotas Omitidas - Ingreso 5,90 Empleadores Cuotas Omitidas - 22,12 1.709.022,61 Transferencias Otras Casas Contribución Empleadores 28.403,29 Autoasegurados Res. SRT 039 Multas por incumplimiento de 2.100,00 1.738.525,90 Normas de Higiene y Seguridad Rentas de la propiedad Intereses Bco. de la Nación 36.305,89 36.305,89 Argentina Plazo Fijo Total recursos 1.775.831,79
NOTA 4: COMPOSICION DE LOS GASTOS:
Otras perdidas:
Gastos Bancarios 1.539.83 Gastos por recaudación DGI 8.654.44 Total gastos 10.194,27
e. 15/8 Nº 195.857 v. 15/8/97