Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5486/2024

RESOG-2024-5486-E-AFIP-AFIP - Destinación de importación. Procedimiento de autoliquidación sin motivo específico. Resolución General N° 743 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00164474- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, por su parte, el punto 3. del Anexo VI de la citada norma, reglamenta el procedimiento de autoliquidación sin motivo específico, con autorización previa de la aduana de registro de la destinación.

Que de acuerdo con las necesidades operativas detectadas, resulta oportuno actualizar el procedimiento de autoliquidación referido, a fin de establecer que la autorización previa requerida para el uso de la autoliquidación sin motivo específico, sea tramitada a través del Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo VI de la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, por el siguiente:

“3. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO

AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00)

CÓDIGO VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”

MOTIVO: Destinaciones de importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4. de la metodología de usuarios internos que a continuación se establece.

METODOLOGÍA:

1.1. Usuarios externos

1.1.1. El interesado mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de Autoliquidación sin motivo específico”, solicitará al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica, la autorización para documentar por la autoliquidación LML-00, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.1.2. El interesado será notificado respecto a la resolución de la solicitud mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General Nº 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, y recibirá cuando la resolución sea favorable, copia de la autorización correspondiente.

1.1.3. La referida autorización deberá ser aportada en ocasión de cada destinación.

1.1.4. Deberá invocarse el código de ventaja “AUTOLIQLIBREIMP” (LML-00).

1.1.5. El interesado comprometerá en la declaración de la destinación aduanera, cuando el Sistema Informático MALVINA (SIM) así se lo solicite, el número de la autorización e incorporará una copia de ésta debidamente certificada en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Asimismo, deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM las bases imponibles tributarias, los derechos de importación, las tasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinación declarada.

1.2. Usuarios internos

1.2.1. Una vez recibido el trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el Departamento Técnica de Importación evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

1.2.2. De corresponder la autorización, el Departamento Técnica de Importación confeccionará la correspondiente autorización dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en condiciones de resolver, comunicando la resolución al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, acompañando copia de dicha autorización.

1.2.3. De no corresponder la autorización, el Departamento Técnica de Importación remitirá las actuaciones al archivo, previa notificación al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, indicándole los motivos fundados de la denegatoria.

1.2.4. El Departamento Técnica de Importación, previa evaluación y por cada caso particular, analizará la viabilidad de incorporar esa destinación al régimen general SIM, o a un modelo de autoliquidación libre/controlada de motivo específico.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 27/02/2024 N° 8897/24 v. 27/02/2024
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