ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5482/2024
RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resolución N° 17/24 (MECON). Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00262649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024, encomendó a esta Administración Federal disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas “pequeños contribuyentes”, así como para las entidades sin fines de lucro en función de los parámetros que se determinen al efecto.
Que, en ese mismo sentido, la citada cartera ministerial entendió adecuado extender dicho beneficio a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme a los lineamientos que este Organismo establezca, considerando a tales fines, la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente”, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-00269932-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5532/2024 de la AFIP B.O. 26/7/2024 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución General. Por art. 2° se establece ' A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía'. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Resolución General 5482/2024
RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Resolución N° 17/24 (MECON). Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00262649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024, encomendó a esta Administración Federal disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas “pequeños contribuyentes”, así como para las entidades sin fines de lucro en función de los parámetros que se determinen al efecto.
Que, en ese mismo sentido, la citada cartera ministerial entendió adecuado extender dicho beneficio a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme a los lineamientos que este Organismo establezca, considerando a tales fines, la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente”, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-00269932-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5532/2024 de la AFIP B.O. 26/7/2024 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución General. Por art. 2° se establece ' A los fines del nuevo período de suspensión se considerarán, en sustitución de lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.482, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, así como a las entidades sin fines de lucro registradas ante esta Administración Federal a esta última fecha, bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en dicha norma, todo ello en función de lo instituido por el artículo 2° de la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía'. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2024 N° 1312/2024 v. 01/02/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DETALLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DETALLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS