Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5477/2023

RESOG-2023-5477-E-AFIP-AFIP - Resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03338145- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de valoración en aduana de la mercadería, con la finalidad de determinar, previo a su importación, el trato que se le dará.

Que las Leyes Nros. 23.311 y 24.425 aprobaron, respectivamente, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1979 y el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones reglamentan la valoración en aduana de la mercadería en supuestos de exportación.

Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de valor, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, la resolución anticipada en materia aduanera, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a los criterios de valoración de la mercadería y extendiendo el procedimiento de resolución anticipada a los supuestos de exportación.

Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misión Diagnóstico del Programa MERCATOR de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores prácticas en resoluciones anticipadas referentes a valoración aduanera, asignándole una prioridad estratégica.

Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular la resolución anticipada en materia de valor en aduana de las mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.

ARTICULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 4.643, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2023 N° 106717/23 v. 29/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA SOBRE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN ADUANA.

1. Definiciones.

A los efectos de la presente resolución general se entenderá por:

1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por el servicio aduanero a través de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, en respuesta a la consulta presentada por el solicitante, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, sobre la aplicación de los criterios de valoración para determinar el valor en aduana de la mercadería que se pretende importar, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (OMC), así como para determinar el Valor Imponible de la mercadería que se pretende exportar en los términos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias-.

1.2. Solicitante: es el eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.

2. Confidencialidad de la información.

2.1. Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con carácter de tal será estrictamente reservada por el servicio aduanero. La misma no será revelada sin autorización expresa del solicitante que la haya suministrado, salvo que resulten aplicables excepciones previstas normativamente.

2.2. La información que el solicitante identifique como confidencial o reservada no se dará a conocer a ninguna persona ajena al procedimiento y no se incluirá en la resolución anticipada que se dicte o divulgue.

2.3. En caso que se rechace, en todo o parte, la petición de tratamiento confidencial de la información presentada, el solicitante podrá desistir de la resolución anticipada requerida.

2.4. La información calificada expresamente como confidencial por ley, no será divulgada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas y procedimientos sobre acceso a la información pública.

3. Presentación de la solicitud.

3.1. El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada en materia de valoración ante el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones o el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, según corresponda, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN-Resolución anticipada en materia de valor” o “EXPORTACIÓN Resolución anticipada en materia de valor”.

Asimismo, a través de los formularios que se encontrarán disponibles en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), deberán cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando en su caso la documentación correspondiente:

a) Descripción completa de todos los hechos relevantes vinculados con la solicitud planteada.

b) Declarar que no se interpuso acción o demanda alguna por ante los tribunales competentes en relación con la mercadería objeto de la resolución anticipada, y que tampoco se encuentran pendientes de resolución en sede aduanera controversias que refieran a los mismos hechos o mercaderías objeto de consulta.

c) Especificar la información confidencial, conforme a lo establecido en el punto 2. de este Anexo, e indicar los conceptos genéricos que deben reemplazarla, velando por la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada solicitada.

d) Acompañar una declaración jurada sobre la exactitud e integridad de la información aportada por el solicitante.

e) Informar las condiciones de pago y financieras, todos los pagos por parte del comprador al vendedor o en beneficio de éste, incluidas las prestaciones, comisiones, cánones y derechos de licencias, reversiones directas o indirectas al vendedor, costo de servicios, etc.

f) Clasificar las mercaderías de acuerdo a la posición arancelaria y texto correspondiente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, precisando el estado, país de origen y de procedencia o de destino.

g) Identificar al proveedor o vendedor/comprador y especificar su rol en la operación.

h) Indicar si el importador o el exportador es persona humana o jurídica, independiente, representante, filial, subsidiaria, agente, distribuidor o concesionario exclusivo y el nivel comercial del proveedor o comprador (usuario, minorista o mayorista).

i) Informar si existe vinculación entre comprador y vendedor, en los términos del artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o, en su caso, si existe vinculación entre el comprador y el vendedor en los términos del artículo 742 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

j) Acompañar los contratos y los acuerdos de compraventa, informando la cláusula comercial pactada.

k) Adjuntar la documentación y los antecedentes comerciales que amparen la operación en consulta y/o cualquier otro elemento que permita a la Dirección General de Aduanas emitir la resolución anticipada de valor que se solicita.

l) Indicar, en caso de corresponder, los sufijos de valor y estadística, opciones o ventajas que el solicitante considere aplicables.

m) Cualquier otro documento que el presentante estime necesario adjuntar a fin de emitir la opinión técnica correspondiente.

3.2. En caso de realizar la solicitud mediante apoderado, se deberá acreditar la representación ejercida en los términos de los artículos 31 y siguientes del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, aplicable en materia aduanera en los términos del artículo 1017 del Código Aduanero.

3.3. En ningún caso la solicitud podrá versar sobre si el precio pactado en una operación concreta resulta aceptable a los fines de la determinación del valor en aduana.

4. Trámite de la solicitud.

4.1. Recibida la solicitud y la documentación e información enumeradas en el punto 3. del presente Anexo, se generará un Expediente Electrónico a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), cuya numeración será informada al solicitante dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para la emisión de la resolución anticipada, las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental que tengan a su cargo la elaboración de los informes técnicos, otorgarán al solicitante un plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos para que subsane las deficiencias u omisiones detectadas, suspendiéndose durante dicho período el plazo establecido en el punto 5.1. del presente Anexo.

Dicho plazo será informado al solicitante mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) quien, antes del vencimiento del plazo otorgado, podrá solicitar una prórroga por única vez por un plazo adicional de hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos.

4.3. Si el solicitante no subsanare las deficiencias u omisiones dentro del plazo otorgado, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

4.4. En el caso que la solicitud fuera recepcionada sin observaciones o subsanadas las deficiencias u omisiones detectadas, se procederá a su análisis.

4.5. El área interviniente podrá requerir al solicitante cualquier otro antecedente que estime necesario. A tal efecto, el servicio aduanero le otorgará al solicitante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, prorrogable por única vez a petición del interesado. Si el mismo no fuere suministrado en el plazo otorgado a tales fines, se considerará desistida la solicitud, sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

4.6. En el caso que el servicio aduanero requiriera estudios o informes de terceros, los mismos serán a cargo del solicitante. El referido requerimiento suspenderá el plazo estipulado para la emisión de la resolución anticipada.

5. Emisión de la resolución anticipada.

5.1. La resolución anticipada se emitirá dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que el Expediente quede en condiciones de resolver.

5.2. La Dirección de Valoración y Comprobación Documental dictará la resolución anticipada de manera fundada. La resolución considerará los informes técnicos emitidos por el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones y el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, así como las declaraciones, documentos y antecedentes presentados por el solicitante, las disposiciones de los acuerdos comerciales que correspondan y las normas legales y administrativas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los antecedentes e información de que disponga el servicio aduanero y que recopile con motivo de la solicitud.

5.3. En caso que el servicio aduanero no dicte la resolución anticipada dentro de los plazos estipulados, el solicitante podrá optar por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en los términos de los apartados 3. y 4. del artículo 234 o los apartados 3. y 4. del artículo 332 del Código Aduanero, según corresponda, en los términos de la Resolución General N° 2.127.

5.4. Cuando el solicitante optare por realizar la declaración sin intervención del servicio aduanero, responderá en los términos del Título II, Sección XII del Código Aduanero, por los ilícitos que hubiere podido cometer.

6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.

6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACION - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor” o “EXPORTACION - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor”.

6.2. En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “IMPORTACIÓN - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor” o “EXPORTACION - Desistimiento de la Solicitud Resolución Anticipada en Materia de Valor”.

7. Vigencia y efectos. Vinculación.

7.1. La resolución anticipada tendrá vigencia por el plazo de TRES (3) años, siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, circunstancias o la legislación que le sirvió de fundamento, en cuyo caso la Dirección de Valoración y Comprobación Documental podrá proceder a su modificación o revocación. En este último caso, el solicitante de la resolución será notificado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) sobre la medida adoptada.

7.2. Cuando se tramite una declaración de importación/exportación amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).

7.3. En la importación/exportación en que se utilice la resolución anticipada, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a la resolución anticipada.

8. Rechazo de una solicitud de resolución anticipada.

8.1. Se rechazará la solicitud de resolución anticipada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Se haya presentado previamente ante la Dirección General de Aduanas la solicitud de destinación aduanera que ampara la mercadería.

b) El solicitante y/o mercadería se encuentren sujetos a alguna investigación o sumario relacionados con la materia por la cual se solicita la resolución anticipada.

c) La mercadería se encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo o judicial o hubiera sido objeto de una sentencia judicial.

d) La solicitud verse sobre la aceptabilidad del precio pactado o a pactarse en una operación concreta

e) El solicitante no cumpliere con la exactitud e integridad de los datos exigidos en el punto 3. del presente Anexo o hubiere sospechas fundadas de falsedad de alguno de los datos exigidos por la presente resolución o el servicio aduanero.

El rechazo será dictado sin perjuicio de las acciones penales, infraccionales o disciplinarias que pudieren corresponder.

f) Si cambiaran los hechos, circunstancias y/o legislación dentro del plazo otorgado para dictar la resolución.

8.2. En todos los casos, se deberá notificar al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), con expresa mención de las causales que motivaron el rechazo y dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.

9. Revisión administrativa y judicial.

El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada emitida, de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso f) del artículo 1053 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo establecido por el inciso 7 del artículo 3° del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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