Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 546/2008

Apruébase la configuración funcional del Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa Manuel Belgrano.

Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Decreto Nº 763 del 9 de mayo de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 763/08 previó la necesidad del dictado de las normas administrativas necesarias para el funcionamiento del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA MANUEL BELGRANO, facultando a la Ministra de Defensa para su dictado.

Que, a los efectos de constituir un sistema coherente e integrado, resulta necesario conformar un sistema que vincule funcionalmente a las diferentes dependencias dedicadas al estudio, investigación y producción de conocimiento referente a las cuestiones de la Defensa.

Que, asimismo, corresponde establecer mecanismos de programación, seguimiento y evaluación de los trabajos que se realicen en las diferentes instancias, con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se asignen y garantizar la coherencia de sus productos con las prioridades y lineamientos de la Política de Defensa.

Que resulta oportuno y conveniente incorporar en un sistema integral, a la RED DE ASUNTOS ESTRATEGICOS MILITARES, creada por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1713 del 2 de noviembre de 2007, a los efectos de concentrar las tareas de análisis y difusión de las cuestiones estratégicas de interés para la Defensa.

Que el CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA MANUEL BELGRANO reemplaza a los entes similares existentes en las FUERZAS ARMADAS, por lo cual corresponde adecuar las estructuras orgánicas del ESTADO MAYOR CONJUNTO y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 763/08 y el artículo 4º inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la configuración funcional del CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS PARA LA DEFENSA MANUEL BELGRANO que se agrega como ANEXO I.

Art. 2º — El CONSEJO CONSULTIVO, creado por el artículo 3º del Decreto 763/08 asesorará a la PRESIDENCIA del CENTRO en la formulación de los lineamientos que se establezcan para la orientación de los trabajos.

Art. 3º — Convocar, además de los mencionados en el artículo 5º del Decreto 763/08, a los representantes de los organismos que se detallan a continuación:

- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA

- COMISION DE DEFENSA del SENADO

- COMISION DE DEFENSA de la CAMARA DE DIPUTADOS.

- UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA)

- UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (UNC)

- UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP)

- UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE)

- UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (UNQ)

- UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

- UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO

- UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

- UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA

Art. 4º — La SECRETARIA EJECUTIVA tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de la ejecución de las actividades del CENTRO.

En tal carácter, deberá:

a) Proponer los programas de investigación y estudios estratégicos y la agenda de trabajo para su posterior aprobación por parte de la PRESIDENCIA.

b) Aprobar las propuestas de proyectos, estudios, investigaciones y otras actividades académicas relacionadas con la implementación de los Programas de Investigación y Estudios Estratégicos de la agenda de trabajo.

c) Aprobar los mecanismos de funcionamiento orgánico y el personal de las SEDES DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESTRATEGICOS.

d) Aprobar los planes de trabajo de las SEDES DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESTRATEGICOS y supervisar y evaluar su ejecución.

e) Difundir las actividades del CENTRO, incluyendo la publicación de los estudios e investigaciones.

f) Requerir la asignación de fondos para la ejecución de la agenda de trabajo.

Art. 5º — Desígnase al Secretario de Asuntos Militares como Secretario Ejecutivo del CENTRO.

Art. 6º — Para el desarrollo de las acciones descritas en el artículo 4º, el Secretario Ejecutivo será asistido por el Prosecretario Ejecutivo, quien se desempeñará, asimismo, como Coordinador del CONSEJO ACADEMICO. Estas tareas serán asignadas a un funcionario de este MINISTERIO.

Art. 7º — El CONSEJO ACADEMICO estará integrado por reconocidos especialistas de las diversas materias vinculadas con el objeto de estudio del CENTRO, quienes serán invitados a formar parte de este cuerpo en función de la agenda de trabajo a desarrollar. El órgano de trabajo permanente de este CONSEJO ACADEMICO será el Prosecretario Ejecutivo, en calidad de Coordinador.

Art. 8º — El CONSEJO ACADEMICO tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la SECRETARIA EJECUTIVA en la propuesta de la agenda de trabajo y de los Programas de Investigación y Estudios Estratégicos para su implementación, que se elevará a la PRESIDENCIA para su aprobación.

b) Orientar y supervisar el curso de los programas, proyectos, estudios, investigaciones y otras actividades académicas relacionadas con la implementación de los Programas de Investigación y Estudios Estratégicos de la agenda de trabajo, en lo que se refiere a enfoque, metodología y contenidos.

c) Supervisar la ejecución de los planes de trabajo particulares de las SEDES DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESTRATEGICOS.

Art. 9º — Las SEDES DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESTRATEGICOS dependerán funcionalmente de la PRESIDENCIA del CENTRO a través de la SECRETARIA EJECUTIVA y constituyen las instancias particulares de producción de estudios e investigaciones estratégicas, en función de sus respectivas competencias e incumbencias institucionales y conocimientos técnicos específicos.

Art. 10 — El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL, el INSTITUTO UNIVERSITARIO NAVAL (INUN), el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL EJERCITO (IESE) y el INSTITUTO UNIVERSITARIO AERONAUTICO (IUA) elevarán a la Secretaría Ejecutiva en un plazo de TREINTA (30) días, las propuestas de organización de las respectivas SEDES DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS ESTRATEGICOS.

Art. 11º — La RED DE ASUNTOS ESTRATEGICOS MILITARES participará de las actividades del CENTRO de acuerdo con las finalidades asignadas por la Resolución MD Nº 1713/07.

Art. 12º — En un plazo de TREINTA (30) días, el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas realizarán las modificaciones a sus estructuras orgánicas, disponiendo la disolución de los Centros de Estudios existentes, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución.

Art. 13º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.

ANEXO

CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS DE LA DEFENSA NACIONAL GENERAL MANUEL BELGRANO

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