Presidencia de la Nación

Resolución GENERAL 5436 / 2023

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 25871

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 21-Ene-2004 Descripción
NUEVO REGIMEN LEGAL

POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS. ATRIBUCIONES DEL ESTADO. ADMISION DE EXTRANJEROS A LA REPUBLICA ARGENTINA Y SUS EXCEPCIONES. INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS. OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS. LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA PERMANENCIA. REGIMEN DE LOS RECURSOS. COMPETENCIA. TASAS. ARGENTINOS EN EL EXTERIOR. AUTORIDAD DE APLICACION. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. ABROGACION DE LA LEY 22439 Y EL DECRETO 1023/94.-

Normativa / Número Ley 26364

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 30-Abr-2008 Descripción
DISPOSICIONES GENERALES - DERECHOS DE LAS VICTIMAS - DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

DISPOSICIONES GENERALES. DERECHOS DE LAS VICTIMAS. DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES. DISPOSICIONES FINALES.

Normativa / Número Resolución GENERAL 4424 / 2019

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Fecha publicación 19-Feb-2019 Descripción
PROCEDIMIENTO - ESTABLECESE

ESTABLECESE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LOS CASOS EN QUE ESTE ORGANISMO, COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION, DETECTE SITUACIONES DE CONTRATACION DE MANO DE OBRA QUE IMPORTEN GRAVES VIOLACIONES A LAS NORMAS PREVISIONALES, LABORALES O SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, QUE PUEDAN IMPLICAR LA COMISION DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE LOS TRABAJADORES INVOLUCRADOS, TIPIFICADOS EN EL LIBRO SEGUNDO, TITULO V, CAPITULO I, ARTICULOS 140, 145 BIS, 145 TER Y 148 BIS DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, EN LA LEY N° 26.364 SOBRE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS, O EN LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS, INCORPORADOS AL INCISO 22 DEL ARTICULO 75 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

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