Ministerio de Salud y Ambiente
TRASPLANTES
Resolución 542/2005
Establécese que los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos deberán sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el expediente Nº 2002-9.127/04-8 del registro de este Ministerio y la Ley Nº 24.193, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95; y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto regulan la ablación de órganos y tejidos para el implante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos en el ámbito nacional.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE debe instrumentar políticas sanitarias que garanticen la equidad en el acceso al trasplante y en la asignación de órganos y tejidos entre los potenciales receptores; sustentándose en criterios de solidaridad, altruismo, eficacia y calidad.
Que dichos criterios, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y de la seguridad de las personas, deben contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.
Que la 57º Asamblea Mundial de la Salud instó a los Estados Miembros a que aseguren una supervisión nacional eficaz de la obtención, el procesamiento y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos, procurando entre otras cosas garantizar una gestión responsable del material humano para trasplante y su trazabilidad.
Que la propuesta de elaboración de la presente norma efectuada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, cuenta con los aportes del Comité de Bioética y de las Comisiones Asesoras Honorarias del mencionado Instituto, integradas por cada uno de los jefes de equipos de trasplante autorizados y de los Organismos Provinciales de Procuración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida es propiciada en el marco de lo establecido por el inciso n) del artículo 44 de la Ley 24.193 y su reglamentación.
Que se actúa conforme a las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 512 del 10 de abril de 1995.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos, deberán sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos. En este sentido se asumirá que fundadas razones de orden médico o sanitario puedan establecer prioridades en la asignación, que modifiquen el orden de inscripción dado por la antigüedad en lista de espera.
Se entenderá por tales razones las siguientes:
a) Médicas:
- Situación clínica que ponga o pueda poner en riesgo pronóstico funcional y/o vital de los potenciales receptores.
- Mejor compatibilidad donante-receptor para un óptimo resultado.
b) Territoriales: Su aplicación se encontrará supeditada prioridades de orden médico y con la finalidad de:
- Procurar la mayor eficacia y eficiencia operativa y el acortamiento de los tiempos de isquemia para el mejor resultado.
- Equilibrio en la accesibilidad al trasplante entre los pacientes de todo el país.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.