AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 54/2021
RESOL-2021-54-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el EX-2021-06768761- -APN-DE#AND de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Ley Marco de Regulación Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Identidad de Género N° 26.743; los Decretos N° 1007 de fecha 2 de julio de 2012, N° 903 de fecha 20 de mayo de 2015, N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, las Resoluciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad N° 298 de fecha 21 de octubre de 2020 y N° 509 de fecha 29 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que en concordancia con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en relación a considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que se destaca especialmente la Opinión Consultiva N° 24 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, donde aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención”; y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación”.
Que, en el ámbito legislativo nacional, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.743 de Identidad de Género a través de la cual se reconoció el derecho humano al libre desarrollo de toda persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que, aún con los avances normativos en nuestro país que reconocen la identidad de género como derecho humano, las personas travestis, transexuales y transgéneros continúan teniendo dificultades para gozar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, lo que redunda en que esta población posea una expectativa de vida de entre TREINTA Y CINCO (35) y CUARENTA (40) años aproximadamente.
Que, a los fines de garantizar su efectiva inclusión laboral, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, mediante el Decreto N° 721/20, para el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de su totalidad por personas travestis, transexuales y transgéneros.
Que, a efectos de dar cumplimiento a la medida, el mencionado Decreto determinó la capacitación de las autoridades y del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo, creó el Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional, y una Unidad de Coordinación Interministerial que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida propuesta; competencias ambas asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que, a la par, en el Artículo 6° del Decreto N° 721/20 se estableció que las jurisdicciones y entidades deberán informar al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.
Que, por su parte, la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 298/20 estableció que el precitado Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional, funcionará en el ámbito de la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos de ese MINISTERIO en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información.
Que, a través de la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 509/20, se aprobaron los “Lineamientos Generales para la implementación del artículo 6º del Decreto N° 721/2020”, donde se detalló el sistema de recepción de la información sobre los puestos de trabajo disponibles, la constitución y selección de los perfiles laborales y la puesta a disposición de esos perfiles a las entidades y jurisdicciones solicitantes.
Que, a su vez, en la mencionada Resolución se determinó que las entidades u organismos del Sector Público Nacional deberán enviar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD los puestos de trabajo disponibles y sus características, mediante un formulario controlado, que dispondrá el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Que el Estado Nacional ha decidido, mediante esta acción positiva, intervenir en la generación de procesos que garanticen la real inclusión y permanencia de las personas travestis, transexuales y transgéneros en el ámbito laboral del Sector Público Nacional.
Que, a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Decreto N° 721/20, resulta necesario implementar un proceso de selección inclusivo para la ocupación de los puestos del personal de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en cualquiera de las modalidades de contratación a que hubiere lugar, a través de una instancia coordinadora, evaluadora y de seguimiento de las personas aspirantes que formen parte de la población mencionada.
Que, para ello, se torna imperioso implementar un plan de acción interno y adecuar las normas técnicas y de procedimientos a los estándares de derechos humanos, en referencia al respeto de las identidades y expresiones de género, atendiendo a las características particulares que poseen las personas travestis, transexuales y transgéneros producto de la situación de desventaja histórica y vulnerabilidad estructural.
Que, en otro orden de cosas, en virtud del artículo 12° del Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017, la Subdirección Ejecutiva de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene a su cargo, entre otras funciones, la implementación de acciones coordinadas para lograr efectividad en la gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la capacitación de los mismos.
Que, a través de la Resolución ANDIS N° 49 de fecha 8 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo, cuyo organigrama determina que compete a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, asistir al/la Titular de la Dirección General en la administración de las políticas y aplicación de las normas que regulan el empleo de los/as agentes públicos de esta AGENCIA. Asimismo, tiene a su cargo la organización y actualización de los sistemas de información relacionados con la administración de los recursos humanos; ejercer la coordinación de técnica-jurisdiccional y actualización del relevamiento y evaluación de puestos de trabajo; coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección e integración del personal; supervisar la aplicación de la legislación en la materia; entre otras acciones afines.
Que, en orden a lo expuesto, la Subdirección Ejecutiva y la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, por la naturaleza de sus cometidos y acciones-, resultan ser las áreas competentes para llevar a cabo los cursos de acción necesarios.
Que la Subdirección Ejecutiva, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la Subdirección Ejecutiva, en articulación con la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la conducción del proceso de implementación y seguimiento del cupo laboral destinado a las personas travestis, transexuales y transgéneros, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743, en los términos del Decreto Nº 721/20.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a que elabore un diagnóstico sobre la situación inicial de los cargos de personal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, considerando todas las modalidades de contratación vigentes, en el que se identifiquen los puestos de trabajo disponibles, junto a las respectivas características y perfiles de ingreso.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndense a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, las reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y/o transgéneros, así como sobre las vacantes que se produzcan en el futuro con relación a los cargos de los/as agentes que hubieran ingresado bajo el régimen de la presente resolución, con arreglo a lo estipulado en los párrafos segundo y tercero del artículo 1º del Decreto Nº 721/20
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva para que, una vez confeccionado el diagnóstico al que refiere el artículo 2°, diseñe un Plan Estratégico de Implementación en el que se describa los procedimientos, etapas, plazos y mecanismos de monitoreo necesarios para el efectivo cumplimiento del Decreto Nº 721/20. El Plan Estratégico de Implementación determinará las líneas de acción que se consideren hábiles para promover y promocionar la inclusión, permanencia y desarrollo laboral de las personas travestis, transexuales y transgéneros, garantizando a su respecto la trazabilidad de la perspectiva de derechos humanos, géneros y diversidades en cada área de trabajo de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Para alcanzar los objetivos propuestos, el Plan Estratégico de Implementación podrá contemplar: a) mesas de trabajo integradas por representantes de la conducción y unidades organizativas de primer y segundo nivel operativo de la ANDIS; b) servicios de acompañamiento; b) instancias de consulta; c) espacios de formación y capacitación; d) propuestas de reforma sobre normativas internas de esta Agencia; y e) cualquier otra acción que estime pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
Resolución 54/2021
RESOL-2021-54-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2021
VISTO el EX-2021-06768761- -APN-DE#AND de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Ley Marco de Regulación Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Identidad de Género N° 26.743; los Decretos N° 1007 de fecha 2 de julio de 2012, N° 903 de fecha 20 de mayo de 2015, N° 721 de fecha 3 de septiembre de 2020, las Resoluciones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad N° 298 de fecha 21 de octubre de 2020 y N° 509 de fecha 29 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que en concordancia con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en relación a considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.
Que se destaca especialmente la Opinión Consultiva N° 24 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, donde aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención”; y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación”.
Que, en el ámbito legislativo nacional, en el año 2012 se sancionó la Ley N° 26.743 de Identidad de Género a través de la cual se reconoció el derecho humano al libre desarrollo de toda persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que, aún con los avances normativos en nuestro país que reconocen la identidad de género como derecho humano, las personas travestis, transexuales y transgéneros continúan teniendo dificultades para gozar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, lo que redunda en que esta población posea una expectativa de vida de entre TREINTA Y CINCO (35) y CUARENTA (40) años aproximadamente.
Que, a los fines de garantizar su efectiva inclusión laboral, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso, mediante el Decreto N° 721/20, para el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de su totalidad por personas travestis, transexuales y transgéneros.
Que, a efectos de dar cumplimiento a la medida, el mencionado Decreto determinó la capacitación de las autoridades y del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo, creó el Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional, y una Unidad de Coordinación Interministerial que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida propuesta; competencias ambas asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que, a la par, en el Artículo 6° del Decreto N° 721/20 se estableció que las jurisdicciones y entidades deberán informar al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.
Que, por su parte, la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 298/20 estableció que el precitado Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional, funcionará en el ámbito de la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos de ese MINISTERIO en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información.
Que, a través de la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 509/20, se aprobaron los “Lineamientos Generales para la implementación del artículo 6º del Decreto N° 721/2020”, donde se detalló el sistema de recepción de la información sobre los puestos de trabajo disponibles, la constitución y selección de los perfiles laborales y la puesta a disposición de esos perfiles a las entidades y jurisdicciones solicitantes.
Que, a su vez, en la mencionada Resolución se determinó que las entidades u organismos del Sector Público Nacional deberán enviar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD los puestos de trabajo disponibles y sus características, mediante un formulario controlado, que dispondrá el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Que el Estado Nacional ha decidido, mediante esta acción positiva, intervenir en la generación de procesos que garanticen la real inclusión y permanencia de las personas travestis, transexuales y transgéneros en el ámbito laboral del Sector Público Nacional.
Que, a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Decreto N° 721/20, resulta necesario implementar un proceso de selección inclusivo para la ocupación de los puestos del personal de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en cualquiera de las modalidades de contratación a que hubiere lugar, a través de una instancia coordinadora, evaluadora y de seguimiento de las personas aspirantes que formen parte de la población mencionada.
Que, para ello, se torna imperioso implementar un plan de acción interno y adecuar las normas técnicas y de procedimientos a los estándares de derechos humanos, en referencia al respeto de las identidades y expresiones de género, atendiendo a las características particulares que poseen las personas travestis, transexuales y transgéneros producto de la situación de desventaja histórica y vulnerabilidad estructural.
Que, en otro orden de cosas, en virtud del artículo 12° del Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017, la Subdirección Ejecutiva de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tiene a su cargo, entre otras funciones, la implementación de acciones coordinadas para lograr efectividad en la gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la capacitación de los mismos.
Que, a través de la Resolución ANDIS N° 49 de fecha 8 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo, cuyo organigrama determina que compete a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, asistir al/la Titular de la Dirección General en la administración de las políticas y aplicación de las normas que regulan el empleo de los/as agentes públicos de esta AGENCIA. Asimismo, tiene a su cargo la organización y actualización de los sistemas de información relacionados con la administración de los recursos humanos; ejercer la coordinación de técnica-jurisdiccional y actualización del relevamiento y evaluación de puestos de trabajo; coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección e integración del personal; supervisar la aplicación de la legislación en la materia; entre otras acciones afines.
Que, en orden a lo expuesto, la Subdirección Ejecutiva y la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, por la naturaleza de sus cometidos y acciones-, resultan ser las áreas competentes para llevar a cabo los cursos de acción necesarios.
Que la Subdirección Ejecutiva, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la Subdirección Ejecutiva, en articulación con la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la conducción del proceso de implementación y seguimiento del cupo laboral destinado a las personas travestis, transexuales y transgéneros, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743, en los términos del Decreto Nº 721/20.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a que elabore un diagnóstico sobre la situación inicial de los cargos de personal de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, considerando todas las modalidades de contratación vigentes, en el que se identifiquen los puestos de trabajo disponibles, junto a las respectivas características y perfiles de ingreso.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndense a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, las reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y/o transgéneros, así como sobre las vacantes que se produzcan en el futuro con relación a los cargos de los/as agentes que hubieran ingresado bajo el régimen de la presente resolución, con arreglo a lo estipulado en los párrafos segundo y tercero del artículo 1º del Decreto Nº 721/20
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva para que, una vez confeccionado el diagnóstico al que refiere el artículo 2°, diseñe un Plan Estratégico de Implementación en el que se describa los procedimientos, etapas, plazos y mecanismos de monitoreo necesarios para el efectivo cumplimiento del Decreto Nº 721/20. El Plan Estratégico de Implementación determinará las líneas de acción que se consideren hábiles para promover y promocionar la inclusión, permanencia y desarrollo laboral de las personas travestis, transexuales y transgéneros, garantizando a su respecto la trazabilidad de la perspectiva de derechos humanos, géneros y diversidades en cada área de trabajo de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Para alcanzar los objetivos propuestos, el Plan Estratégico de Implementación podrá contemplar: a) mesas de trabajo integradas por representantes de la conducción y unidades organizativas de primer y segundo nivel operativo de la ANDIS; b) servicios de acompañamiento; b) instancias de consulta; c) espacios de formación y capacitación; d) propuestas de reforma sobre normativas internas de esta Agencia; y e) cualquier otra acción que estime pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 10/02/2021 N° 6381/21 v. 10/02/2021