MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 54/2005
Bs. As., 21/2/2005
VISTO el Expediente Nº 03690/2004 del Registro de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de setiembre de 1995 se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que del informe técnico producido, surgen para la fabricación de envases plásticos y de resinas sintéticas compuestas, los procesos de producción mínimos que configuran los trabajos sustanciales a realizar en el Area Aduanera Especial.
Que la Dirección General de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Comisión para el Area Aduanera Especial han emitido opinión favorable al respecto.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los correspondientes procesos productivos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de fabricación de envases plásticos y de fabricación de resinas sintéticas compuestas, cuyas descripciones constituyen los Anexos I, II, III y IV, que con TRES (3) hojas, DOS (2) hojas, DOS (2) hojas y DOS (2) hojas respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados procesos revestirán el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
ARTICULO 2º — En caso de que los envases plásticos preformados de PET que se fabriquen de acuerdo a las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos aprobados en la presente norma sean pasibles en el futuro de modificaciones que obliguen a la utilización parcial de insumos de origen nacional, los mencionados productos serán alcanzados por las exigencias de integración nacional que eventualmente se impongan en la nueva normativa.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ALBERTO JUAN DUMONT, Secretario de Industria, Comercio y de la PyME.
ANEXO I
PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE ENVASES PLASTICOS
1. Las materias primas e insumos que ingresan a planta son inspeccionados mediante la aplicación de normas internas de control, llevándose los registros establecidos para cada caso.
2. Las materias primas e insumos aprobados se dan de alta en el depósito de materiales; los no aprobados pasan a revisión y selección para su posterior aprobación, devolución al proveedor, o envío a rezago, según corresponda en cada caso.
3. Las materias primas y/o insumos a procesarse pasan al área de producción, llevándose un registro de su origen, calidad y destino.
4. Dichas materias primas y/o insumos, cuando corresponda, podrán sufrir algún tratamiento previo al proceso de producción que modifique alguna/s de sus característica/s (aditivado, contenido de humedad, color, textura u otros).
5. En función de las materias primas y/o insumos a utilizarse, y del tipo de envase a producirse, puede ser necesaria la aplicación sobre la/s materia/s prima/s y/o insumo/s, de UNO (1) o más procesamientos, previos al proceso de producción (micro molienda, extrusión, co-extrusión, corte, laminado, calandrado u otros).
6. El proceso de producción a utilizarse en la elaboración de los envases plásticos, depende de las materias primas y/o insumos a utilizarse, y del tipo de envase plástico a producir (tales como: inyección, extrusión, co-extrusión, compresión, termoformado, moldeo rotacional, soplado, compresiónextrusión, confección), utilizando en cada caso el equipamiento adecuado.
7. Determinados tipos de envases plásticos requieren ser complementados con ciertos elementos, tales como asas, tapas, cierres, bases, etiquetas. Cuando estos elementos complementarios sean producidos internamente se utilizarán los procesos y equipamientos específicos para cada caso, de acuerdo con la normativa de procesos productivos vigente.
8. En cualquier etapa del proceso de fabricación del envase plástico y/o alguno de sus elementos complementarios, podría requerirse la aplicación de otros procesos, tales como impresión, pintado, decoración, estampado, etiquetado, identificación, colocación de marcas, armado, montaje.
9. Durante el/los procesos de transformación, hasta la obtención final del envase, se llevan registros de controles de proceso, utilizando la metodología de autocontrol basada en documentaciones, tales como datos de proceso registrados en los centros de información que cada máquina pudiera poseer, hojas de proceso, instrucciones de trabajo, instrucciones de control, patrones, registros de calidad y rastreabilidad.
10. Mediante normas de control interno se establecerán los controles de calidad correspondientes para cada tipo de envase y/o elemento complementario, llevándose los registros que para cada caso correspondan.
11. Los envases plásticos aprobados pasan para su acondicionamiento final; los no aprobados pasan a revisión/selección, determinándose su posterior aprobación, su reproceso, o bien su rechazo definitivo.
12. Las materias primas y/o insumos constitutivos de los envases plásticos y/o de sus elementos complementarios, rechazados definitivamente, y en los casos que así lo admitan, podrán ser recuperados para su reciclado, caso contrario se envían a rezago, con sus correspondientes registros.
13. El acondicionamiento final para cada envase plástico será acorde a las características específicas de cada uno de ellos, atendiendo a lograr su adecuada protección y conservación durante el manipuleo y transporte, atendiendo además a las eventuales especificaciones del cliente. A estos efectos se utilizarán los medios y métodos que cada caso requiera (paletizado, embolsado, despacho a granel, contenerización, envoltura con film streetch o termocontraíble, ensunchado u otros).
14. A los efectos del presente proceso productivo se consideran envases plásticos los productos en los cuales su principal componente constitutivo es UNA (1) o más resinas plásticas y/o insumos elaborados con las mismas, capaces de contener y/o proteger, y/o envolver, y/o conservar, y/o conformar, y/o tornar manipulable a otro objeto que se transporte o almacene en su interior, pudiendo modificar o no sus formas y/o dimensiones al momento de recibir el contenido y/o aplicarse a su fin específico.
ANEXO II
DIAGRAMA DE FLUJO - PROCESO PRODUCTIVO DE ENVASES PLASTICOS
SECUENCIA DEL BLOQUE DENOMINADO 'PRODUCCION' (A)
DIAGRAMA DE FLUJO - PROCESO PRODUCTIVO DE ENVASES PLASTICOS
ANEXO III
PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS COMPUESTAS
1. Las materias primas e insumos que ingresan a planta son inspeccionadas mediante la aplicación de normas internas de control, llevándose los registros establecidos para cada caso.
2. Las materias primas e insumos aprobados se dan de alta en el depósito de materiales y los no aprobados pasan a revisión y selección, para su posterior aprobación, devolución al proveedor, o envío a rezago, según corresponda en cada caso.
3. En función del plan de producción, las materias primas e insumos requeridos son trasladados, desde el respectivo depósito, al área de producción, llevándose registro de su origen calidad y destino.
4. Estas materias primas y/o insumos, si corresponde, podrán requerir de tratamientos previos a su procesamiento (lavado, secado, molienda, tamizado, granulado u otros).
5. Preparación y pre-dosificación de la carga.
6. En función de las materias primas e insumos a procesarse y del tipo de resina sintética compuesta a obtenerse, podrán aplicarse diferentes sistemas de producción, tales como:
a) Mezcla Seca (Dry Blend).
b) Gelificación.
7. En función de las materias primas y/o insumos a utilizarse, del tipo de resina sintética compuesta a obtenerse, y del sistema de fabricación empleado, se procede, si corresponde, a su configuración final (pelletizado, granulado, otros).
8. Control de calidad del producto obtenido.
9. El producto aprobado queda liberado para su envasado e identificación; el producto no aprobado pasa a revisión y selección para su posterior aprobación, envío a reproceso (incorporándose a la etapa que en cada caso corresponda), o envío a rezago, llevándose los correspondientes registros.
10. Envasado e identificación, de acuerdo a cada requerimiento.
11. Almacenamiento en depósito de productos terminados.
12. Despacho.
13. A los efectos del presente proceso productivo se consideran resinas sintéticas compuestas a las resultantes de componer y/o combinar DOS (2) o más resinas sintéticas entre sí; o a la composición y/o combinación de UNA (1) o más resinas sintéticas con otras sustancias que les otorguen propiedades específicas.
ANEXO IV
DIAGRAMA DE FLUJO - PROCESO PRODUCTIVO DE RESINAS SINTETICAS COMPUESTAS
DIAGRAMA DE FLUJO - PROCESO PRODUCTIVO DE RESINAS SINTETICAS COMPUESTAS - SECUENCIA DEL BLOQUE DENOMINADO 'PRODUCCION' (A)
e. 25/2 Nº 472.598 v. 25/2/2005