Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 54/98
Cronograma al que se deberán ajustar los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución N° 43/97 respecto de la población actualmente ocupada.
Bs. As., 9/6/98
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1226/98, las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, 016 de fecha 17 de febrero de 1997, 025 de fecha 26 de marzo de 1997, 043 de fecha 12 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo relevante de la Ley N° 24.557 la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que la Ley N° 24.557 no sólo estipula el fomento de la prevención como objetivo, sino que, además adopta herramientas adecuadas para hacer posible su cumplimiento, como la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos.
Que en este aspecto, el artículo 9° del Decreto N° 1338/96 atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores autoasegurados deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos laborales.
Que la inmediata materialización de los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo podría llevar, dada la magnitud de la tarea, a comprometer la calidad de dichos exámenes, siendo pertinente el establecimiento de un esquema en el que, en un plazo razonable, todos los trabajadores expuestos a riesgo queden incorporados al régimen de exámenes periódicos correspondientes.
Que sobre la base de lo dicho anteriormente y las manifiestas dificultades por parte de las Aseguradoras para obtener información que permita discriminar los riesgos específicos en las distintas empresas aseguradas, resulta pertinente determinar en el marco del sistema de riesgos del trabajo un método alternativo de selección de las actividades con riesgos laborales en las que se efectuarán a los trabajadores los exámenes médicos periódicos establecidos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.
Que, a tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta las actividades de riesgo en las que desarrollan las tareas los trabajadores, resultando recomendable comenzar por las actividades económicas que implican un mayor conjunto de riesgos que, como mínimo, deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma.
Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y 025/97, y la Ley N° 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos Nros. 658/96 y 1338/96, y la Resolución S.R.T. N° 016/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.
Art. 2° — Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente. En caso de no contar con la comunicación correspondiente antes de la fecha mencionada, este Organismo considerará que se ha optado por el cronograma establecido en la Resolución S.R.T. N° 043/97.
Art. 3° — La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.
Art. 4° — El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución a las Aseguradoras y empleadores autoasegurados será pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente, conforme al procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nros. 010/97 y 025/97.
Art. 5° — Disposición transitoria: cronograma para los exámenes periódicos de la población actualmente ocupada. Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.
Art. 6° — A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 043/97.
Art. 7° — Apruébase el ANEXO I, como parte integrante de la presente Resolución.
Art. 8° — Derógase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 028/98.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Reinaldo A. Castro.
ANEXO I
112011 | Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para cultivos. |
311111 | Matanza de ganado. Mataderos. |
311138 | Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos. |
311162 | Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne. |
311219 | Fabricación de quesos y mantecas. |
311324 | Elaboración de frutas y legumbres secas. |
311413 | Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación. |
311715 | Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los 'secos'. |
311812 | Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías. |
321028 | Preparación de fibras de algodón. |
321036 | Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón. |
321044 | Lavado y limpieza de lana. Lavaderos. |
323128 | Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros. |
323136 | Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado. |
331112 | Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglameradas. |
332038 | Fabricación de colchones. |
342017 | Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación. |
342025 | Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) |
342033 | Impresión de diarios y revistas. |
351210 | Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos. |
351229 | Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos. |
351318 | Fabricación de resinas y cauchos sintéticos. |
351326 | Fabricación de materias plásticas. |
352128 | Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos. |
352217 | Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario. |
352225 | Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales. |
352314 | Fabricación de jabones y detergentes. |
352322 | Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento. |
352918 | Fabricación de tintas y negro de humo. |
352926 | Fabricación de fósforos. |
352934 | Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotécnica. |
352942 | Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales. |
353019 | Refinación de petróleo. Refinerías. |
354015 | Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto refinación del petróleo. |
355119 | Fabricación de cámaras y cubiertas. |
355127 | Recauchutado y vulcanización de cubiertas. |
355917 | Fabricación de calzado de caucho. |
356018 | Fabricación de envases de plástico. |
361011 | Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios. |
361046 | Fabricación de artefactos sanitarios. |
362018 | Fabricación de vidrios planos y templados. |
362026 | Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales. |
362034 | Fabricación de espejos y vitrales. |
369144 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes. |
369225 | Fabricación de cemento. |
369233 | Fabricación de yeso. |
369918 | Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento. |
369934 | Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos. |
371017 | Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras. |
371025 | Laminación y estirado. Laminadores. |
372013 | Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.). |
381136 | Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable. |
381144 | Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable. |
381217 | Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos. |
381969 | Galvanoplastía, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales. |
381985 | Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos. |
383317 | Fabricación de heladeras, 'freezers', lavarropas y secarropas. |
383325 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares. |
383910 | Fabricación de lámparas y tubos eléctricos. |
383929 | Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación. |
383937 | Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. |
384127 | Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho. |
384321 | Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes). |
384348 | Fabricación y armado de automotores. |
384364 | Fabricación de piezas, repuestos y accesorios automotores excepto cámaras y cubiertas. |
390127 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados. |
390917 | Fabricación de Juegos y Juguetes excepto los de caucho y de plástico. |