Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Resolución 537/92
Modificación.
Bs. As., 29/4/92
VISTO el Expediente Nº 607.647/92 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que existe una escasez mundial de cueros crudos dado que el crecimiento demográfico y el aumento del estándar de vida de la población mundial son netamente superiores al incremento vegetativo del ganado.
Que esta escasez de materia prima es especialmente aguda en la República Argentina como consecuencia de la dramática disminución de la faena bovina.
Que esta reducción de la matanza se debe en gran parte a la pérdida de los mercados tradicionales de nuestras carnes resultado del proteccionismo, las restricciones a la importación y los subsidios a la producción y a la exportación vigentes en el comercio internacional.
Que, en consecuencia, se hace necesario mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades del mercado interno de cueros sin curtir y semiterminados, piquelados, secos y salados.
Que, en tal sentido, se hace imprescindible gravar la exportación para consumo de las mercaderías en cuestión, con el correspondiente derecho de exportación.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 755 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios –t.o. en 1983– y su modificatoria Ley 23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º -- Sustitúyese en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), el derecho de exportación de las siguientes posiciones por el que en cada caso se indica:
| DE |
| % |
4101.10.000 | 15 |
4101.21.000 | 15 |
4101.00.000 | 15 |
4101.29.000 | 15 |
4101.30.000 | 15 |
4104.10.100 | 15 |
4104.21.000 | 15 |
4104.22.000 | 15 |
4104.29.100 | 15 |
Art. 2º -- El derecho de exportación establecido en el artículo anterior se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el anexo I de la presente resolución:
4101.10.000
4101.21.000
4101.22.000
4101.29.000
Art. 3º -- El derecho de exportación establecido en el Artículo 1º se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo II de la presente resolución:
4101.30.000
4104.10.100
4104.21.000
4104.22.000
4104.29.100
Art. 4º -- Asígnase un derecho de exportación adicional del QUINCE POR CIENTO (15 %) a las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º -- El derecho de exportación adicional consignado en el Artículo anterior se aplicará sobre el valor resultante de las metodologías de cálculo establecidas en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución.
Art. 6º -- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
Fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.
B.I.=P x f1 x f2 x f3
B.I.= Base imponible.
P= Precio de cotización ex planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio -- UNCTAD/GATT.
f1= 2,2046 = Factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.
f2= 1,08 = Coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto.
f3 = 30 Kg/pieza = Equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso.
ANEXO II
Fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.
B.I.= (P x f1 x f2 x f3) + f4
B.I.= Base imponible.
P= Precio de cotización ex planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novilllo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio -- UNCTAD/GATT.
f1= 2,2046 = Factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.
f2= 1,08 = Coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto.
f3= 30 Kg/pieza = Equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso.
f4= 16 u$s/pieza= Valor que tiene en cuenta el costo de procesamiento.