Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 536/97
Considéranse sujetos al beneficio determinado por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de vehículos automotores.
Bs.As., 11/6/97.
B.O: 17/6/97.
VISTO el expediente Nº 030-000624/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos para recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de vehículos automotores.
Que la firma FIAT AUTO ARGENTINA S.A. fabrica sus productos de acuerdo a las exigencias del mercado internacional ya que no sólo el Mercosur será el destino de sus exportaciones sino que también lo serán el resto de los países del mundo.
Que la mencionada firma ha adquirido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de vehículos automotores cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en TRES (3) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o del cumplimiento del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.
Art. 3°-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a FIAT AUTO ARGENTINAS.A.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 536
POSICION MONTO DEL I.V.A. ARANCELARIA 8207.30.00 $ 2.270.586,99 8412.31.10 $ 51,09 8413.11.00 $ 199.596,14 8413.19.00 $ 61.856,00 8413.70.90 $ 14.135,80 8413.91.00 $ 511,54 8414.80.31 $ 164.651,15 8414.80.39 $ 28.331,15 8414.80.90 $ 25.375,28 8414.90.39 $ 34.886,21 8417.10.90 $ 2.607,39 8418.61.90 $ 40.174,19 8419.89.99 $ 1.432.535,28 8421.21.00 $ 19.063,03 8421.29.30 $ 98.534,99 8421.39.90 $ 262.667,38 8424.30.90 $ 6.872.415.20 8424.89.00 $ 59.539,31 8425.49.90 $ 2.245,37 8426.19.00 $ 2.854,25 8428.10.00 $ 862.790,83 8428.33.00 $ 227.324,78 8428.39.10 $ 2.361.690,24 8428.39.20 $ 628.519,76 8428.39.90 $ 3.154.091,76 8428.90.90 $ 655.740,45 8459.69.00 $ 7.807,42 8460.90.90 $ 9.495,25 8462.29.00 $ 623.140,07 8462.39.10 $ 34.281,08 8462.49.00 $ 78.609,44 8462.99.90 $ 10.819,06 8463.90,90 $ 2.416.75 8465.99.00 $ 10.244,65 8467.11.90 $ 72.156,94 8467.89.00 $ 2.007,88 8479.82.10 $ 16.047, 76 8479.82.90 $ 28.115.30 8479.89.12 $ 335.136,26 8479.89.99 $ 3.104.214,43 8479.90.99 $ 94.069,58 8480.71.00 $ 1.588.251,12 8480.79.00 $ 21.303,87 8481.30.00 $ 4.224.57 8481.40.00 $ 373.20 8481.80.93 $ 24.380,67 8481.80.94 $ 4.214.90 8481.80.95 $ 153,76 8481.80.97 $ 24.277,25 8481.80.99 $ 23.374,15 8481.90,90 $ 4.893,87 8501.52.10 $ 1.884,95 8502.12.10 $ 20.615,37 8502.13.19 $ 29.812,99 8504.34.00 $ 375.087,17 8504.40.90 $ 8.736,24 8514.10.90 $ 8.263.87 8515.21.00 $ 2.155.892,08 8515.31.00 $ 131.385,53 8515.80.90 $ 384.863.46 8515.90.00 $ 186.104,12 8543.30.00 $ 935.013,13 9024.10.20 $ 13.864,83 9024.10.90 $ 32.508,41 9024.80.20 $ 534,85 9024.80.90 $ 3.810,81 9027.10.00 $ 43.534,99 9027.80.14 $ 8.775,45 9027.80.90 $ 1.163,01 9029.10.10 $ 21.855,60 9030.31.00 $ 1.002,86 9030.39.90 $ 17.056,61 9031.20.90 $ 974.802,76 9031.49.00 $ 14.225,55 9031.80.11 $ 1.649,10 9031.80.12 $ 7.698,22 9031.80.20 $ 332.911,83 9031.80.90 $ 2.404.454.80 9031.90.90 $ 19.535,81 9406.00.92 $ 8.191.057,76 TOTAL A -------- $ FINANCIAR: 41.934.886,95