Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 534/2021

RESOL-2021-534-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2021

VISTO el EX-2020-18948099-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020, N° 985 del 10 de diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, N° 4 del 8 de enero de 2021, N° 67 del 29 de enero de 2021, N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N° 168 del 12 de marzo de 2021, N° 235 del 8 de abril de 2021, N° 241 del 15 de abril de 2021 y N° 287 del 1° de mayo de 2021, sus normas complementarias y las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014, N° 1 de fecha 02 de enero de 2017, N° 1102-E de fecha 17 de julio de 2018 y N° 165-E de fecha 28 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/2020 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.

Que la situación epidemiológica del país requirió continuar adoptando medidas orientadas a hacer frente a la emergencia sanitaria. Primero prolongado el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y más tarde, morigerando tal condición para procurar el ingreso a la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que las medidas de funcionamiento que se establecen en la presente resolución son adecuaciones razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública.

Que las medidas de restricción a la circulación y distanciamiento de personas impuestas en pos del bienestar general por los decretos mencionados en el visto, imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.

Que en ese sentido, con fecha 28 de marzo de 2020 entró en vigencia la Resolución INCAA N° 165-E/2020 que tuvo como finalidad establecer un mecanismo de presentación de costos que pueda cumplirse a distancia mediante la plataforma INCAA EN LINEA, cumplimentando posteriormente los requisitos exigidos por la Resolución INCAA Nº 439/2014 dentro del plazo que esta misma norma prevé.

Que en la resolución aludida en el párrafo anterior se resolvió en sus artículos segundo, tercero y cuarto “Disponer el reconocimiento provisorio del setenta por ciento (70%) del costo presentado en los términos del artículo precedente y/o presentado previamente pero pendiente de análisis.”; “Determinar que el reconocimiento provisorio previsto en el artículo precedente lo es exclusivamente a los efectos de realizar el primer pago del cincuenta por ciento (50%) del subsidio de medios electrónicos, bajo cumplimiento del resto de los recaudos y con las salvedades de la presente resolución.”; y “Disponer que el pago establecido en el artículo precedente queda condicionado a la fehaciente aceptación de responsabilidad por parte del/la productor/a pertinente por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo, siendo considerado/a deudor en los casos en que correspondiera.”; respectivamente.

Que en su artículo quinto se dispuso la medida como de carácter transitorio extendiendo la aplicación del artículo primero de la resolución mentada hasta tanto cesen las medidas establecidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto Nº 297/2020 y/u otras medidas adoptadas posteriormente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que impidan la presentación de la documentación original en los términos de la Resolución INCAA Nº 439/2014.

Que, asimismo, se extendió la aplicación de los artículos segundo, tercero y cuarto hasta la finalización del ejercicio fiscal 2020.

Que habida cuenta que el contexto de emergencia sanitaria persiste por cuanto el escenario epidemiológico se ha prolongado en el tiempo, es que corresponde modificar el artículo quinto de la Resolución N° 165-E/2020 a fin de adecuar la terminología referente al aislamiento social, preventivo y obligatorio, por otra que exprese aquel concepto conjuntamente con el de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, asimismo, se deberá prolongar la aplicación de los artículos segundo, tercero y cuarto hasta la finalización del ejercicio fiscal 2021 o hasta el ejercicio fiscal donde concluya la situación de emergencia sanitaria existente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual han tomado la intervención que les compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución INCAA N° 165-E/2020 por el siguiente: “Extiéndase la aplicación del artículo 1° de la presente resolución hasta que concluyan las medidas establecidas en el Decreto N° 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, con relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y/o hasta que finalicen aquellas nuevas medidas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a la presente resolución, dictadas indistintamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el PODER LEGISLATIVO, que impidan o dificulten la presentación de la documentación original en los términos de la Resolución INCAA N° 439/2014. Asimismo, extiéndase la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución hasta la finalización del ejercicio fiscal 2021 o hasta el ejercicio fiscal donde concluya la situación de emergencia sanitaria existente”

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 18/05/2021 N° 33511/21 v. 18/05/2021
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